Juzgado de Espinar fija audiencia por consulta de proyecto Antapaccay
El Juzgado Mixto de Espinar ha fijado el 13 de octubre como fecha de la audiencia de vista de la causa en el proceso de amparo presentado por la comunidad campesinas Huisa, ubicada en Espinar, con el patrocinio legal de IDL y de Aporvidha.
“Este recurso se ha presentado contra el Ministerio de Energía y Minas por la omisión de consulta del proyecto Antapaccay, a cargo de la minera Glencore. Hará uso de la palabra Leonidas Anca Ramirez, actual presidente de la comunidad. Esta demanda se presentó el año 2015 y hasta ahora no salimos de la primera instancia. Al juez anterior- que dejó el cargo en diciembre de año pasado- ODECMA Cusco lo sancionó con descuento de su sueldo. Asimismo, se han realizado dos audiencias de vista de la causa, y con esta sería la tercera audiencia”, sostiene Juan Carlos Ruiz, del Área de Justicia Constitucional del IDL.
¿Qué es lo que están pidiendo las comunidades en la demanda de amparo?
- Nulidad de los actos administrativos no consultados.
Que el juez declaré la nulidad de los actos administrativos no consultados: que las concesiones mineras se anulen y no tenga efectos jurídicos, así como la autorización de exploración y de explotación de los yacimientos minerales y la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero Antapaccay en el territorio que conforma la comunidad campesina Huisa. Este pedido se basa en el fundamento 23 de la STC 00025-2009-PI y en el Convenio 169 de la OIT. El derecho a la consulta previa es exigible jurídicamente desde el 2 de febrero del año 1995.
2. Que se disponga la consulta previa si quieren que se apruebe otra vez. Que el juez ordene a INGEMMET y al Ministerio de Energía y Minas que realicen un proceso de consulta previa, libre e informada entre los comuneros miembros de la comunidad campesina de Huisa, con e objetivo de obtener su autorización para la realización del proyecto minero Antapaccay, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 15.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y de conformidad con las reglas establecidas en la STC 00022-2009-PI/TC, y las reglas estipuladas en el párrafo 133 de la sentencia de fondo en el Caso Saramaka ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de obligatorio cumplimiento de acuerdo con el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
3. El 10% de las ganancias deberán ser repartidas entre las comunidades.
Que el juez ordene al Estado que cumpla con el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT, para que la comunidad campesina Huisa se beneficie en forma concreta, real y material de las actividades mineras en sus territorios ancestrales.
El abogado sostiene: “En concreto, que se beneficie a la comunidad con el porcentaje que le corresponde, luego de repartir el 10% de las utilidades netas del proyecto minero Antapaccay entre todas las comunidades en cuyo territorio ancestral se realiza el mismo proyecto a cargo de la empresa minera Glencore, teniendo en cuenta que el proyecto minero Antapaccay lleva tres años en etapa de explotación, y teniendo en cuenta que según el fundamento 12 de la STC 00022-2009-PI, sentencia vinculante , los derechos de rango constitucional no necesitan ley de desarrollo legislativo para desplegar efectos normativos”.