La difícil tarea de elegir a jueces supremos, elegir entre 79 candidaturas, y ¿solo con el “Cuadro de Méritos”?

La difícil tarea de elegir a jueces supremos, elegir entre 79 candidaturas, y ¿solo con el “Cuadro de Méritos”?

Cruz Silva Del Carpio, Justicia Viva – IDL

 

Este lunes 27 de junio del 2022 acaban las entrevistas personales que está haciendo, desde hace un par de semanas aproximadamente, la Junta Nacional de Justicia, para elegir a 6 nuevas juezas y jueces supremos.

Es la primera convocatoria para esta alta Corte de la justicia peruana, luego que explotó con escándalos de corrupción el ex Consejo Nacional de la Magistratura. Por eso, lo que ha hecho y decidido la JNJ  debe evaluarse no solo desde la legalidad y la constitucionalidad, sino también, desde lo que este proceso de selección, junto con el de fiscales supremos, significa para la justicia en el país: el resurgimiento de una nueva justicia, el statu quo o su debacle para los siguientes 10 ó 15 años.

Muchos puntos se pueden y deben analizar para visibilizar que se está marcando distancia del ex Consejo Nacional de la Magistratura, de sus ausencias y errores más gruesos en la ejecución del sistema de selección y nombramiento del otrora Pleno liderado por Guido Aguila. Entre ellos, por ejemplo, están los siguientes problemas del ex CNM:

  • La violación de normas y principios del proceso de selección, sea para la aceptación de candidaturas que cumplan con los requisitos, sea en el mismo proceso de evaluación, sea para la participación independiente e imparcial de los consejeros de entonces en dichos procesos.
  • Los conflictos de interés entre los entonces consejeros y los postulantes: amistades de años no informadas, patrocinios no identificados, apoyos en medio de la candidatura de quienes entonces eran postulantes al cargo de consejero y lo terminaron siendo.
  • La falta de transparencia sobre: los evaluadores de las diversas pruebas, las actas de la conformidad o no de dichas evaluaciones por parte de la Comisión de Selección y Nombramiento como del Pleno, entre otros.
  • La falta de prevención de conflictos de interés en el proceso de evaluación (no solo entre consejeros sino también entre evaluadores convocados como apoyo, y los y las postulantes).
  • La argumentación legalista del derecho, que hacía imposible el cumplimiento de una selección idónea y con perspectiva anticorrupción, y con ello, el del objetivo central de estas convocatorias.
  • Evaluaciones curriculares que otorgan puntos por el paso de los años en el desempeño profesional, y la cantidad de títulos sin criterios cualitativos para la entrega de puntajes.
  • Etapas evaluativas que no lograban discernir con claridad los perfiles más idóneos para el cargo.
  • La falta de protocolos y mecanismos para hacer que las entrevistas públicas: (i) tengan preguntas interesantes e idóneas para los objetivos buscados (un perfil de magistratura pro derechos humanos, eficiencia de gestión y anticorrupción), (ii) sean objetivamente comparables y no vulnerar la igualdad entre los diversos postulantes, (iii) eviten la alta discrecionalidad que permita a algunas candidaturas favorecerse frente a otras,sea por materia preguntada, tiempos otorgados, etc.
  • El ejercicio, fuera del marco legal, de promociones y lobbies por parte de terceros al CNM (incluso, por parte de operadores del sistema de justicia y/o ex magistrados) a favor de ciertas postulantes, violando la independencia del entonces CNM y el derecho a la igualdad de los y las participantes. Fotos de celebración por los nombramientos y almuerzos en su momento, echó luces sobre lo que podrían ser indicios de posibles lobbies ilegales.
  • La existencia de rumores sobre posibles candidaturas promovidas por fuera del proceso de evaluación, que finalmente coincidían con los resultados del proceso.
  • El uso de la lista de los candidatos en reserva, para ingresar sin mayor análisis, a nuevos magistrados supremos. Esto fue algo que aconteció, por ejemplo, en la elección del año 2015, en las que ingresaron casi todos los jueces supremos hoy en día destituidos.
  • Cerrazón y opacidad del entonces CNM, frente a cuestionamientos realizados por postulantes y sociedad civil a los problemas en el proceso de selección; y ausencia de voluntad para rectificar errores y vicios de nulidad del proceso (algo que sí se dio, por ejemplo, con el CNM que en su momento presidió el médico Maximiliano Hernández).

Sin duda, son problemas serios que dicho sea de paso, la actual Junta Nacional de Justicia tiene el encargo de evaluar en las convocatorias a magistrados supremos del año 2015 y 2017, de acuerdo a la ley de su creación y ampliatoria posterior. Los mismos problemas que podrían acarrear nulidad y que, se entiende, hoy ha cuidado de no caer en los mismos.

Más allá de esa necesaria evaluación, en el momento actual del concurso de selección, dos retos concretos son (i) el poder elegir a los 6 mejores perfiles de entre una gran cantidad de candidaturas (79, una cifra astronómica que hace pensar en la efectividad de las etapas preclusorias previas), y (ii) ejercer un voto final razonado, luego de cerradas todas las etapas de evaluación, que logre sumar o no al quórum de 5 para tener a un juez o jueza suprema elegida.

El primer reto acarrea la necesidad de que los integrantes de la JNJ, en uno o dos Plenos (o los que consideren necesarios), evalúen e intercambien sobre cuáles son (y por qué) esas 6 postulaciones que no solo son las mejores entre las 79, sino que también logran cumplir con excelencia los requisitos del perfil de todo magistrado y sobre todo para el cargo de supremo. Muy diferente es la evaluación y calificación personal que da cada integrante de la JNJ (por ejemplo, en la entrevista pública), configurando 7 evaluaciones individuales, que la decisión plenaria y motivada de la JNJ sobre quiénes serán o no los nuevos elegidos.

En efecto, por ejemplo, si bien siempre ha existido un Cuadro de Méritos (que muestra los resultados de cada una de las etapas), el nombramiento de un juez, jueza o fiscal no se da de forma definitiva por el Cuadro de Méritos (que en realidad, es un insumo -importante- del proceso), sino, del voto de 5 integrantes de la JNJ hoy (y del CNM antes) que incluso puede separarse motivadamente del Cuadro de Méritos, de acuerdo al artículo 154 de la Constitución (“voto público y motivado conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.”). Es decir, el nombramiento se da por los votos del colegiado como tal, en una decisión motivada (que, de acuerdo al Tribunal Constitucional, contiene las razones de por qué se acepta y por qué se rechaza una candidatura tal o cual argumento). La no elección entre el 2009 y el 2010, de quienes ocupaban los primeros puestos del Cuadro de Méritos (César Hinostroza Pariachi y Mateo Castañeda Segovia), es una muestra de ello.

En ese sentido es un error, e incluso se vacía del contenido constitucional sobre cómo se toma la decisión de nombrar a un magistrado o magistrada, cuando se cree que el Cuadro de Méritos define quiénes serán los elegidos. Esa motivación, en base a la reflexión (donde el Cuadro de Méritos es un insumo) del Pleno de la JNJ, es parte del segundo reto de hoy en día. No basta, en efecto, una motivación de cada uno de los integrantes de la JNJ, sino, la motivación colegiada en base a (i) el perfil buscado, (ii) el Cuadro de Méritos, (iii) los hallazgos en cada una de las etapas de evaluación y, qué duda cabe, (vi) la información que los medios de comunicación y la sociedad organizada puedan exponer para que la JNJ cuente con la mayor información para el cumplimiento de sus fines.

Hay problemas y preguntas que se han señalado a lo largo de estos meses por parte de los propios postulantes. Urge poder evaluar ello públicamente por parte de la JNJ, a fin del bien de la elección que definirá, en resumidas cuentas, el nuevo rumbo para mejor, o todo lo contrario, de la justicia suprema en el país. En el pasado, dependiendo de la gravedad de los problemas, hasta se han anulado concursos, rehecho evaluaciones o nombrado menos supremos que plazas convocadas, a fin de la promoción de la idoneidad y la garantía de apariencia de independencia e imparcialidad de un juez en esta nueva etapa de la historia judicial y fiscal, post-CNM. Tiene que irle muy bien a la JNJ, porque será el mismo destino para la Suprema y los procesos de justicia.

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