La ejecución de la sentencia del derrame petrolero de Chiriaco

La ejecución de la sentencia del derrame petrolero de Chiriaco

Juan Carlos Ruiz Molleda

IDL Pueblos Indígenas

Los representantes de las comunidades nativas Awajun, respaldadas por el Gobierno Territorial Autónomo Awajún, afectadas por el derrame de 2500 barriles de petróleo en Chiriaco en enero del 2016, en la provincia de Condorcanqui, en la región de Amazonas, se reunieron el día de hoy con las autoridades de la Gerencia Regional de Salud de Región de Amazonas y de la Red de Salud de Bagua, para evaluar el nivel de cumplimiento de la medida cautelar expedida por el juzgado civil de Bagua Chica expedida en el año 2018, y la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Amazonas expedida en mayo del 2022.

Asistieron de parte de las comunidades, Lidia Chein Tapia de la comunidad nativa Pakun, Jesús Saan Intaka de la comunidad nativa Wachapea, Eusebio cuñachic de la comunidad nativa Umakai y Manuel pujupat comunidad nativa Nazareth, con el equipo técnico y patrocinio de IDL y de CAAAP.

La demanda se presenta contra la falta de atención sanitaria por parte de DIRESA Amazonas (ahora GERESA Loreto) y el Ministerio de Salud. El caso se ha ganado en todas las instancias y en la cautelar.

La Sala advierte en la sentencia que el MINSA y la DIRESA Amazonas no han cumplido con sus obligaciones:

a) La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco jurídico tuvo como consecuencia el derrame del petróleo y la afectación de derechos fundamentales de las poblaciones aledañas alrededor del oleoducto;

b) La declaratoria tardía de la emergencia de la zona del derrame de petróleo permitió la exposición de la población al crudo del petróleo;

c) La Dirección Regional de Salud de Gobierno Regional de Amazonas y de las diferentes direcciones del Ministerio de Salud no generaron una respuesta oportuna durante el derrame ni posteriormente para brindar atención médica general ni especializada y de calidad a las personas que estuvieron expuestas;

d) Población de las comunidades nativas de Nazaret, Wachapea, Pakun y Umukay de Chiriaco tienen metales pesados, concretamente Cadmio y Mercurio, por encima de los límites máximos permisibles;

e) La población de la zona afectada por el derrame percibe que los síntomas físicos y mentales que tuvieron y tienen actualmente se debe a su exposición al crudo del petróleo;

f) La Dirección Regional de Salud ha omitido la activación de un sistema de vigilancia de la salud de los pobladores de las comunidades donde ocurrió el derrame del petróleo;

g) Los diagnósticos realizados a las personas expuestas al crudo del petróleo posteriores a dicha exposición no están siendo evaluados por profesionales médicos realizando diagnósticos inadecuados de los síntomas y signos relacionados a su exposición a los componentes del crudo del petróleo;

h) Las personas expuestas a los metales pesados que contiene el crudo del petróleo tienen riesgo de hacer enfermedades como el cáncer y otras enfermedades.

En atención a estos argumentos la Sala ordena en la sentencia:

“(…)
DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por NORBERTO WAMPUSAQ AGKUASH, en contra del MINISTERIO DE SALUD, el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS, y la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD, y otros; en consecuencia:

1. ORDENO al GOBIERNO REGIONAL de AMAZONAS, DIRECCIÓN REGIONAL de SALUD, DIRECCIÓN GENERAL de EPIDEMIOLOGIA (DGE) DEL MINISTERIO DE SALUD, DIRECCIÓN REGIONAL GENERAL de SALUD AMBIENTAL (DIGESA) DEL MINISTERIO DE SALUD: Aprueben planes, diseñen, implementen, evalúen, dirijan, supervises, fiscalicen y ejecuten las acciones, estrategias de Salud Pública de Emergencia en las comunidades nativas de WACHAPEA, PAKUN, UMAKAY Y NAZARETH; y cumplan con una atención médica especializada gratuita a todos los integrantes de dichas comunidades nativas, ello permitirá establecer el número de afectados, y los tipos de tratamientos que cada poblador recibirá, tratamiento que será integral en cuanto a atención, medicina y hospitalización de ser el caso; así como establecer, vigilar y monitorear (según las funciones de cada entidad demandada), que podría implicar la mejora y recuperación del medio ambiente y los recursos naturales que puede ser objeto de consumo humano, en condiciones aceptables para su consumo.”

Puede leer la medida cauteral presentada en el 2018 dando al enlace aquí.

Puede leer la sentencia segunda instancia del 2022 dando al enlace aquí.

Puede leer un análisis de dicha sentencia dando al enlace aquí.

Hay que precisar que en el año 2019, OEFA en el marco de un proceso disciplinario encontró responsabilidad en Petroperú por 1) no haberle dado mantenimiento al Oleoducto Norperuano, 2) por daño real a la flora y fauna, y 3) por daño real a la salud de las comunidades afectadas, imponiendo una multa de 25 millones de soles a Petroperú.

Puede leer la resolución de OEFA dando al enlace aquí.

Puede leer un análisis de dicha resolución de OEFA dando al enlace aquí.

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