La interpretación autentica del Congreso que busca restringir la cuestión de confianza
Juan Carlos Ruiz Molleda
El Congreso de la Republica intenta restringir la facultad del Poder Ejecutivo de plantear la cuestión de confianza al Congreso, a través de una ley de interpretación autentica.
1. ¿Qué propone el Congreso en materia de la ley de interpretación autentica sobre la cuestión de confianza?
En el Predictamen recaído en los proyectos de ley 003/2021-CR, 006/2021-CR, 0019/2021-CR y 0036/2021-CR[1], ley que interpreta el último párrafo del artículo 132 de la constitución política sobre la cuestión de confianza.
“Artículo único. – Interpretación del último párrafo del artículo 132 de la Constitución Política del Perú
Interprétase que el planteamiento de una cuestión de confianza sobre una iniciativa ministerial está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose, entre ellas, las referidas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros órganos constitucionalmente autónomos”.
2. ¿Qué dice el TC sobre estos límites a la cuestión de confianza?
Esta reforma en nuestra opinión resulta incompatible con la Constitución por las siguientes razones:
a. La cuestión de confianza es abierta
El Tribunal Constitucional, que es el definitivo y supremo intérprete de la Constitución, según el artículo 1 de la Ley 28301 (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), ha dicho que la cuestión de confianza recogida en el artículo 132 de la Constitución es “abierta” y no restringida como pretende el Congreso con su ley de interpretación.
“Este Tribunal Constitucional encuentra que la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”. (STC No 00006-2018-AI, f.j. 75) (Resaltado nuestro)
b. No se puede modificar las normas sobre equilibrio y separación de poderes
Con el argumento que están interpretando la Constitución, el Congreso está alterando el equilibrio de poderes, pues debilitan la posición del Presidente en el diseño institucional, al restringir a cuestión de confianza, debilitando en los hechos la posición de este. El problema es que no se puede modificar por reforma constitucional las normas de la Constitución que regulan el equilibrio de poderes.
En efecto, la regulación del equilibrio de poderes, de la cual forma parte la cuestión de confianza y la vacancia por incapacidad moral, no pueden ser objeto de reforma constitucional por el Congreso, como lo ha señalado el Tribunal Constitucional
El TC ha expresado, de manera categórica, “que lo concerniente a la “separación de poderes” y al “régimen político” diseñado por la Constitución es un límite para su reforma por ser parte de una especie de “núcleo duro”, conformado por aquellos valores y principios básicos que dan identidad a nuestro texto constitucional”. (Sentencia No 00006-2018-AI, f.j. 49).
El fundamento de esto está en que, “Aunque toda Constitución se caracteriza por ser un cuerpo normativo integral, donde cada disposición cumple un determinado rol, ciertas cláusulas asumen una función que resulta mucho más vital u omnicomprensiva que las del resto. Se trata de aquellos valores materiales y principios fundamentales que dan identidad o que constituyen la esencia del texto constitucional (la primacía de la persona, la dignidad, la vida, la igualdad, el Estado de Derecho, la separación de poderes, etc.). Sin ellos, la Constitución sería un texto formalmente supremo pero, en cambio, materialmente vacío de sentido”. (Sentencia 0014-2002-Al, fundamento 75).
c. No se puede modificar la Constitución a través de normas legales
Finalmente, una ley del Congreso no puede modificar la Constitución, pues ello resulta incompatible con el artículo 51 y del segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución, que recoge el principio de supremacía normativa de la Constitución.
3. A manera de conclusión
Dado que el Congreso y el Ejecutivo tiene posiciones diferentes, tiene el Poder Ejecutivo la posibilidad de interponer una demanda de inconstitucionalidad contra la ley del Congreso, debiendo resolver este conflicto el Tribunal Constitucional en única instancia, en su calidad de supremo intérprete de la Constitución.
[1] Ver dictamen https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NTYy/pdf/DIC.003%20Y%20OTROS%20(2)
La funcion principal del Congreso es legislar, no gobernar!
Sin embargo, todos sus esfuerzos estan dedicados a governar por negacion de los propositos del ejecutivo, sin importarles un bledo el Peru.
Daria la impresion que este Sinlogismo apuntala a ciertos intereses privados en su afan de retener el poder!!