La JNJ ante el Colegio de Abogados de Lima: denuncian a cinco de sus miembros por la imposición de Benavides como Fiscal de la Nación
El día viernes 4 de julio se presentó una acción ciudadana a la que la Plataforma por la Democracia se suma firmemente: la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y el Instituto de Defensa Legal (IDL) ingresaron una denuncia administrativa ético-profesional contra cinco integrantes de la Junta Nacional de Justicia por el caso de la imposición de la abogada Patricia Benavides como Fiscal de la Nación, en contra de la ley y la Constitución.
Esta medida busca el control profesional sobre la conducta violatoria del Estado de Derecho en la que incurrieron los integrantes de la JNJ, en medio de un escenario de crisis institucional y amenazas a la lucha contra la corrupción y el crimen. Esta conducta no solo es violatoria de los deberes que tienen los profesionales de derecho sino que, además, es un serio riesgo para el Estado de Derecho y la confianza ciudadana en los abogados que ejercen cargos públicos.
La acción se presenta no solo porque no están funcionando debidamente los espacios de control democráticos, como el control constitucional que ejerce el Congreso de la República, sino porque el Colegio de Abogados de Lima ha tenido importantes decisiones ante conductas que desprestigian a la abogacía y violan su Código de Ética: por ejemplo, en el caso “Cuellos Blancos” respecto de integrantes del ex Consejo Nacional de la Magistratura, y en el caso del ex Fiscal de la Nación Pedro Chávarry.
Los cinco abogados y abogada denunciados que ejercen como integrantes de la Junta Nacional de Justicia, son: Gino Augusto Tomás Ríos Patio, María Teresa Cabrera Vega, Jaime Pedro De La Puente Parodi, Germán Alejandro Julio Serkovic González Y Cayo César Galindo Sandoval. Los hechos por los que han sido denunciados son los siguientes:
- El requerir a la Fiscalía de la Nación que reponga a la señora Liz Patricia Benavides Vargas en el cargo de Fiscal de la Nación.
- El solicitar al Comandante General de la Policía Nacional el uso de la fuerza pública para reponer a la Sra. Patricia Benavides Vargas como Fiscal de la Nación.
- Incurrir en conductas que vulneran la transparencia. Por ejemplo:
- No publicar la sesión en la que un integrante de la JNJ presenta y sustenta la propuesta de decisión en el caso.
- No publicar la sesión en que se votó la decisión.
- Declarar en reserva la sesión del 9 de junio en que se debatió y produjo la votación, cuando no hay justificación para que sea declarada como tal.
- Ocultar información sobre la sesión del 9 de junio en que se debatió y produjo la votación, a la Secretaria General, a quien no se convocó.
- Tener incompleta el acta sobre la sesión del 9 de junio, al contener solo los acuerdos y nada sobre lo acontecido en la misma.
Con esta acción se han vulnerado el Código de Ética del Abogado, como otras normas (Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley del Procedimiento Administrativo General, Reglamento del Pleno de la JNJ), incluyendo la Constitución. Por ello, se solicita que los abogados y abogada sean sancionados con la expulsión definitiva del Colegio Profesional al haberse cometido faltas graves y muy grave, entre las que está la violación evidente al Estado Democrático de Derecho: imponer a una Fiscal de la Nación de facto, convocar a la fuerza pública, y ocultar información importante viola el sistema democrático y desdice largamente la función de la abogacía.
Entre los deberes ético-profesionales que se han vulnerado están, por ejemplo:
- Deber de lealtad, probidad, veracidad, buena fe y de hacer prevalecer el derecho (Artículo 6 del Código de Ética del Abogado)
- Deber de obedecer la ley, no inducir a que otros la infrinjan y promover la confianza del público (Artículo 7 del Código de Ética del Abogado)
- Deber de inspirar con sus actuaciones la confianza y respeto de la ciudadanía, y deber de abstenerse de toda conducta que pueda desprestigiar a la profesión (Artículo 8 del Código de Ética del Abogado)
- Deber de exponer con claridad los hechos y no declarar con falsedad (Artículo 9 del Código de Ética del Abogado)
