La ley que permite a los policías matar a peruanos y esperar su sentencia en libertad
Juan José Quispe
Quisiera exponer algunas anotaciones sobre el proyecto de ley aprobado: La ley de protección policial o “Ley Del Castillo” (porque fue presentada por el congresista del APRA).
Lo que a simple vista parece ser una ley que serviría para apoyar a la policía en su lucha contra la delincuencia, tiene una cara oculta: este proyecto de ley viola normas penales, procesales penales y constitucionales. Por eso el presidente Martín Vizcarra deberá observarla y no promulgarla por las siguientes consideraciones:
- A partir de ahora, conforme al artículo 1 (El objeto de la ley), se brindará asesoría y defensa legal gratuita al personal policial que afronte una investigación fiscal, penal o civil derivada del cumplimiento de la función policial.
- Sin embargo, en puridad se estará brindando asesoría legal gratuita para los siguientes casos: – Cuando se produzcan lesiones y muertes a civiles durante el mantenimiento y restablecimiento del orden interno, orden público y seguridad ciudadana. (Ejemplo: protestas sociales, detenciones a delincuentes, etcétera).
– Cuando se cometa el delito de de tortura durante las intervenciones policiales, en las comisarías, en las escuelas de formación, en los establecimientos penales, etcétera.
– Cuando se produzca la comisión del delito de desaparición forzada, trata de personas y/o captura de organizaciones criminales en el ámbito de sus intervenciones.
-Cuando cometan delitos durante su intervención en la vigilancia y control de las fronteras.
– Cuando cometan delitos durante sus investigaciones policiales, tanto en los casos de flagrancia como cuando ha habido un pedido fiscal.
– Cuando cometan delitos durante sus intervenciones de tránsito.
– Cuando cometan delitos durante sus servicios policiales extraordinarios. Es decir, los que realizan durante sus vacaciones, permisos, días de franco, o los que cometan en las entidades públicas y/o privadas.
– Cuando cometan todas las demás infracciones contempladas en la Ley de la Policía Nacional y en la Ley de Uso de la Fuerza Policial.
Finalmente, también se les brindará asesoría legal gratuita en los procedimientos administrativos y en el fuero privativo militar-policial.
- En buena cuenta, la asesoría jurídica gratuita no solamente se les brindará en casos de investigaciones fiscales, penales y civiles realizadas en el fuero común, sino que ahora, además, se ampliará para los policías investigados por infracciones administrativas tramitadas en Inspectoría General de la PNP y para los delitos de función investigados por el Tribunal Militar-Policial.
- Se incorpora el artículo 292°-A al Código Procesal Penal, en el que se establece de forma expresa que queda prohibido dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva contra los policías que en cumplimiento de su función constitucional hacen uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesiones o muertes a los civiles. Sólo se les impondrá una medida de comparecencia con restricciones que puede consistir en el pago de una caución, arresto domiciliario, acudir a las citaciones, firmar cada 30 días, no variar de domicilio, entre otras.
- En correlato de lo anterior, los efectivos policiales que son detenidos por otros policías en estado de flagrancia (dentro de las 48 horas de cometido el hecho delictivo) sí podrían ir a prisión. Sin embargo, en nuestro país, es poco usual la detención de policías en flagrancia. Lo que sucederá en la práctica es que todo policía que cometa un delito pasará a la clandestinidad, para luego de 48 horas volver a su puesto de trabajo, ya que no estará prohibido ser detenido por orden judicial vía detención preliminar judicial o prisión preventiva.
- Adicionalmente, es incorrecto incorporar este articulado dentro del 292°, que se refiere a las notificaciones especiales de las comparecencias. En todo caso, se debió incorporar como un artículo adicional al regulado en el artículo 286°, que se refiere específicamente a la comparecencia.
- Lo que no se debe dejar de soslayar es que además es inconstitucional el hecho de que sólo los efectivos policiales gocen de un nuevo estatus o privilegio para obtener una medida obligatoria de comparecencia, pero nunca de detención, a pesar de haber cometido delitos. Definitivamente, es una norma manifiestamente lesiva al derecho de igualdad ante la ley y la no discriminación, establecido en el inciso 2 del artículo 2° de nuestra Constitución Política.
- De otro lado, se modifica el inciso 11 del artículo 20° del Código Penal que establece que está exento de responsabilidad penal “el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria cause lesiones o muerte”.
- Los términos que se han cambiado para dar solidez a la deberes y obligaciones funcionales de los policías son: “función constitucional” por “deber”. También se añade la frase “ en forma reglamentaria” al hacer uso de sus armas.
10.Asimismo, se modifica el artículo 15° del Decreto Legislativo Nro. 1068 o Ley del Sistema Jurídico del Estado: “15.2. Los procuradores públicos especializados son: …f) Procurador Público Especializado en la defensa legal del Policía Nacional del Perú”.
- El congresista Del Castillo olvida que la misma norma establece que cualquier modificación al Decreto Legislativo 1086 se hará solamente por resolución suprema. Es una aberración establecer una procuraduría policial para denunciar a policías que cometen delitos. Debería eliminarse este artículo.
- Finalmente, la cereza del pastel viene en “la única disposición complementaria derogatoria” que deroga el literal c del numeral 4.1 del Decreto Legislativo Nro. 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional.
- Esto último es gravísimo porque cuando los efectivos policiales empleen sus armas letales contra la población civil ya no tendrán en cuenta el principio de proporcionalidad que establece que ” el uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro presentado por la persona a intervenir o la situación a controlar”.
- Como colofón podemos advertir que nuestros congresistas y el Ministro del Interior quieren sorprender a los peruanos al señalar que con esta ley se buscará evitar que se condene a prisión efectiva a policías que matan delincuentes en el ejercicio de su función.15. Lo cierto es que con esta ley – que no debe ser aprobada por el Ejecutivo – se pretende evitar que los policías vayan a prisión luego de cometer delitos leves o graves, lo que sería contraproducente pues continuarán trabajando en cualquier unidad policial y originaria. Se producirá una avalancha de fugas de malos policías que, sabiendo la cantidad de pruebas que obran en su contra, no se presentarán a la diligencia de lectura de sentencia en el marco del juicio oral.
Es una ley de abierta impunidad, pues al eliminar el principio de proporcionalidad en el uso de las armas letales, los policías tendrán licencia para matar a peruanos indefensos y desarmados.
Conocidas son las intencionalidades del apra y en especial de aquellos que por tiempo indeterminado han permanecido medrando en los poderes del Estado. Desde sus origenes el apra siempre mostró intentos de infiltrar y manipular a las fuerzas armadas y policiales por lo que se debe considerar una organización siniestra. Regularmente diversos agentes policiales son denunciados y capturados en flagrancia o participando en bandas o hechos muy graves como la tortura, caso Wilhem Calero y Germán Falla, como en crímenes pasional contra su propia familia, violaciones, tráfico ilícito, contrabando, y en recientes casos el cobro de cupos en Gamarra, 6 generales implicados y una comandante, como también el haberse coludido para deslacrar las oficinas que los fiscales había lacrado legalmente para investigaciones a “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
Lo que pretenden es una modalidad de impunidad clandestinamente elaborada y concertada de altos mandos so pretexto de protección al efectivo que participa de una acción contra la delincuencia. Ciertos altos mandos ligados a la corrupción de los políticos están formando un frente para agenciarse de prebendas personales y sociales, como la cédula viva, mayor número de generales etc.
No debe pasar este mecanismo que pretende perennizar la corrupción y la impunidad.
QUE TAL TITULO..como puedes decir “peruano” a alguien que te roba, que esta dispuesto asesinarte por un celular o por unas monedas, que es capaz de hacer daño a quien se le cruce en el camino con tal de querer escaparce y seguir asesinando o causando mas daño….esos no son ´peruanos, son unos maleantes que solo viven para hacer maldades y destruir familias.
Esos mismos que critican leyes que puedes proteger la. Actuación policial son los mismos que siempre solo buscan desestabilizar el principio de autoridad y a las instituciones del estado. Pero cuando ven afectados sus propios intereses son los primeros en llamar al. Policía y reclamarle su presencia. Esta ley es. La más justa porque el policía dejando a. Su familia se gana cárceles en el ejercicio de la función a. Todos esos malagradecidos.. Y no me? Parece correcto ni serio el titulo de este artículo porque además si busca tanto la. Igualdad. Porque. No comenta e. Informa.tambien que existe discriminación cuando en la. Constitución impiden que el policía pueda hacer sus derechos o reclamarlas. En forma. Conjunta y mediante sindicatos y la ley le. Impide. Que reclamen abiertamente como. Si los hace cualquier persona y demás. Organizaciones.. Que libremente y protegido por la. Constitución pueden agruparse para hacer llegar sus reclamos.. Que queda a. La pnp y fuerzas armadas.. Que haya autoridades agradecidos y conscientes que traten. De. Buscar leyes que les protejan como esta que debe ser aprobada