La lucha por el derecho a la verdad del Colectivo Tsiuni
Francisca Orrego Galarce[1]
El 13 de octubre de 2025, el Colectivo Tsiuni –integrado por jóvenes indígenas de Perú– presentó una demanda de hábeas corpus[2] contra el Estado peruano ante el Juzgado Mixto de Nauta, en la región Loreto. Mediante esta acción, exige el respeto de su derecho a la verdad y la creación de una Comisión de la Verdad que investigue las graves violaciones a los derechos humanos cometidas contra los pueblos indígenas de la Amazonía durante la época del caucho.
Aproximadamente, entre 1880 y 1920, los pueblos indígenas de la Amazonía fueron víctimas de graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos por parte de los caucheros. Estos empresarios del caucho desarrollaron un modelo de explotación basado en la depredación de la naturaleza amazónica y en relaciones de producción de carácter esclavista, con la tolerancia y complicidad del Estado peruano.
Según diversos estudios, entre 1850 y 1912 la extracción de caucho en la Amazonía aumentó aproximadamente 750 veces, alcanzando una producción récord de 70.000 toneladas. Este crecimiento se sostuvo mediante el sistema del endeude, a través del cual las personas indígenas recibían herramientas básicas que debían pagar recolectando caucho. Las cuotas eran fijadas unilateralmente por los caucheros, generando deudas impagables que mantenían a las personas indígenas sometidas de por vida y cuya carga era heredaba por sus descendientes.
Es ejemplar el caso del Putumayo, región amazónica entre los ríos Caquetá y Putumayo, entonces parte del Perú y hoy territorio colombiano. En 1912, Roger Casement, diplomático irlandés al servicio de la corona británica, visitó el Putumayo y documentó directamente las graves violaciones a los derechos humanos cometidas contra los pueblos indígenas, información que recolectó en el Libro Azul Británico. Sin embargo, las autoridades peruanas negaron los hechos, protegieron a los responsables y se abstuvieron de investigar, permitiendo que los crímenes continuaran en la impunidad.
No existe una cifra exacta de víctimas de la época del caucho, pero la literatura estima que al menos 30.000 personas indígenas murieron como consecuencia de las condiciones inhumanas de vida, los abusos, las torturas y las ejecuciones. Los pueblos indígenas descendientes de las víctimas sostienen que el número real fue mucho mayor, como lo sugiere el exterminio completo de algunos pueblos.
Entre los pueblos afectados se encuentran los Huitoto, Bora, Ocaina, Andoque, Resígaro, Nonuya, Miraña, Muinane y Kukama. El proceso explotador cauchero se caracterizó por la violencia sistemática, la matanza, la tortura y la coerción para forzar a las poblaciones indígenas a abandonar sus territorios y formas tradicionales de vida, obligándolas a trabajar exclusivamente para los caucheros.
Los castigos por no cumplir con las cuotas de recolección eran terribles. Muchas personas indígenas fueron asesinadas por crueldad o “diversión”, reflejando una ideología racista que negaba su condición de seres humanos. La violencia fue también una estrategia deliberada para sembrar terror y asegurar el control total sobre las poblaciones indígenas.
Las consecuencias de esta violencia fueron devastadoras: debilitamiento o destrucción del orden social, cultural y espiritual de los pueblos sobrevivientes, así como profundos impactos en la salud mental y en los proyectos de vida de sus descendientes, quienes subrayan que estas heridas siguen abiertas hasta hoy.
La memoria de la época del caucho se ha transmitido principalmente de manera oral, a través de los relatos de abuelas y abuelos. Los y las descendientes de las víctimas luchan para que esta historia no sea olvidada. Actualmente, se encuentran en procesos de reconstrucción de su identidad colectiva y de organización para defender sus derechos al territorio, a la identidad y a la libre determinación.
El Estado peruano nunca ha investigado adecuadamente los crímenes cometidos durante la época del caucho. No ha esclarecido los hechos, no ha identificado responsables, no ha reparado a las víctimas ni ha adoptado medidas de no repetición. Tampoco ha pedido perdón por su inacción ni por su complicidad en estas graves violaciones de derechos humanos.
La discriminación contra los pueblos indígenas y la priorización de intereses extractivistas bajo el discurso del “desarrollo” continúan siendo una constante en la Amazonía peruana. En la actualidad, las violaciones de derechos fundamentales y colectivos de los pueblos indígenas persisten, sobre todo en contextos de actividades extractivas como la explotación petrolera, la minería y la tala ilegales.
En este contexto surge el Colectivo Tsiuni (“escuchar” en el idioma Kukama), conformado por casi 40 jóvenes indígenas de los pueblos Kukama, Murui, Maijuna, Secoya, Wampis, Awajún, Bora, Achuar, Arabela, Shiwilu, Resigaro. El Colectivo Tsiuni se define como “organizado a partir del dolor, un dolor que exige justicia y una justicia que es un camino de sanación y de no repetición”. Para sus integrantes, la memoria es una herramienta contra la injusticia y una condición para construir un futuro distinto.
La lucha del Colectivo se fundamenta en el derecho a la verdad, reconocido como un derecho humano por el sistema interamericano de derechos humanos, las Naciones Unidas y el Tribunal Constitucional del Perú. En 2002, el Tribunal Constitucional reconoció el derecho a la verdad como un derecho fundamental de rango constitucional, con una dimensión individual y colectiva, y exigible judicialmente.
Según el Tribunal Constitucional, la falta de investigación de graves violaciones de derechos humanos no solo afecta a las víctimas y a sus familiares, sino también al funcionamiento de las instituciones estatales, al no ser posible construir una sociedad democrática sobre una historia ocultada e invisibilizada[3].
Por ello, la garantía del derecho a la verdad resulta esencial para que los pueblos indígenas, el Estado y la sociedad peruana puedan conocer su historia, aprender de ella y adoptar medidas de no repetición. Este proceso debe iniciarse con la creación de una Comisión de la Verdad, conforme a los estándares del derecho internacional y con un enfoque intercultural, como parte de un proceso más amplio de verdad, justicia, reparación, memoria y garantías de no repetición.
En su búsqueda de verdad, el Colectivo Tsiuni cuenta con el acompañamiento de varias organizaciones de derechos humanos, entre ellas el Instituto de Defensa Legal.
De hecho, el 3 de noviembre de 2025, expertos de Naciones Unidas[4] enviaron una carta de alegación al Estado de Perú[5], expresando su preocupación por la falta de medidas orientadas a la verdad, la justicia, la reparación, la memorialización y las garantías de no repetición, y exhortando a adoptar medidas urgentes en consulta con los pueblos indígenas afectados para cumplir con sus obligaciones internacionales. El Colectivo Tsiuni ha expresado sentirse respaldado por la carta de los Expertos ONU, que constituye un pronunciamiento internacional clave para impulsar la demanda presentada.
A la vez, los días 6 y 7 de diciembre, en Iquitos, región Loreto, se realizó la primera edición de la Escuela del Colectivo Tsiuni, un espacio formativo impulsado por el Instituto de Defensa Legal junto con el Colectivo, con el objetivo de reunir memoria histórica, formación jurídica y reflexión política desde el territorio amazónico. La Escuela combinó testimonios, diálogos colectivos y sesiones formativas sobre derechos humanos, derechos de los pueblos indígenas y el funcionamiento del sistema de justicia peruano y los sistemas internacionales de derechos humanos. El valor central de este espacio fue el cruce entre saberes, para construir aprendizaje desde la experiencia y no solo desde la teoría.
La lucha del Colectivo Tsiuni es una lucha de largo aliento para que los crímenes de la época del caucho no sean olvidados ni minimizados, y para que la verdad se convierta en una herramienta viva de defensa de los derechos humanos y de construcción de un futuro con justicia y dignidad.
Referencias:
[1] Francisca Orrego Galarce es titulada en Relaciones Internacionales por la Universidad de Bologna (Italia) con Magister en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Groningen (Paises Bajos). Con sólida experiencia y pasión para los derechos humanos, actualmente, es cooperante internacional, tramite Progettomondo, en el Instituto de Defensa Legal (IDL) apoyando la labor del área de Pueblos Indígenas y Justicia Constitucional.
[2] Proceso constitucional a través del cual se puede exigir el derecho a la verdad, según el Nuevo Código Procesal Constitucional de Perú, artículo 33, inciso 19 https://www.tc.gob.pe/wp-content/uploads/2021/08/Nuevo-Codigo-Procesal-Constitucional.pdf
[3] Ver STC Exp. N.º 02488-2002-HC, parr. 8-20 https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/02488-2002-HC.html
[4] Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias.
[5] Ver la carta aquí https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=30457
