La reparación que debe pagar Repsol

La reparación que debe pagar Repsol

Área de Litigio Constitucional del IDL

El desastre ecológico producido por un derrame de más de 6 mil barriles de petróleo en el mar de Ventanilla, en El Callao, ha contaminado 1,8 millones de metros cuadrados de playa y 7,1 millones de metros cuadrados de mar, además de haber producido la muerte de decenas de especies marinas y afectado la flora marina en  más de 20 playas en los distritos de Santa Rosa y Ancón, hasta la provincia de Huaral.

El hecho ocurrió por la ruptura de la tubería del fondo marino que traslada el petróleo a la refinería La Pampilla, mientras el buque petrolero Mare Doricum descargaba petróleo. La versión de la empresa Repsol es que el hecho ocurrió por el fuerte oleaje que produjo la erupción del volcán submarino Tonga en el Pacífico Sur.

En estos momentos, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Lima Noroeste ha abierto una investigación por el presunto delito de contaminación ambiental contra los representantes legales de la refinería y otros. Según la primera ministra Mirtha Vásquez,  “cualquier persona natural o jurídica que haga labores de riesgo tiene que asumir la responsabilidad por los hechos o daños e indemnizar”. Asimismo, la Procuraduría ha iniciado acciones legales contra Repsol por daños ambientales, sociales y morales a los peruanos por el derrame del hidrocarburo.

El Área de Litigio Constitucional del IDL tiene experiencia en este tipo de litigios. En 2014 asesoró a varias comunidades por el derrame de 2500 galones de petróleo en la quebrada de Cuninico, en Loreto, y logró que por primera vez en la historia de nuestro país, el OEFA reconociera que el derrame de Cuninico ocurrió por falta de mantenimiento del Oleoducto Norperuano,  y que  Petroperú tenía que asumir su responsabilidad, así como el Ministerio de Salud y la Dirección Regional de Salud del Loreto por omitir sus obligaciones. Igualmente, en 2016, asesoró legalmente a la Organización Regional de Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte del Perú (ORPIAN-P) y al Gobierno Territorial Autónomo Wampis, quienes presentaron una denuncia ambiental contra Petroperú y ante el OEFA, por los derrames de petróleo ocurridos en Chiriaco y Morona, en Amazonas. En este caso, también, dicha entidad determinó la responsabilidad administrativa de Petroperú. En ambos casos, el OEFA los sancionó con una multa a favor del Estado peruano.

En la sentencia del caso Cuninico, litigado por el IDL, el Tribunal Constitucional le ha ordenado a Petroperú cumplir con esta norma y compensar a cuatro comunidades  afectadas. (Ver sentencia 03799-2018-AC).

Además, el OEFA  le impuso una multa de 25 millones de soles a Petroperú por el derrame de Morona, provincia de Datem del Marañon de Loreto en 2016.

(Link a la Resolución de OEFA [1]).

“Esta es la mejor sentencia en un caso de derrame de petróleo”, sostiene Juan Carlos Ruiz, el abogado del Área que litigó en ambos casos.

El  D.S. 081-2007-MINEM aprobó el Reglamento de transporte de petróleo a través de ductos. “Los casos de Cuninico y Morona son antecedentes sobre la  aplicación de esta norma en casos de derrames . El tercer párrafo del artículo 1 de este decreto supremo precisa que esta norma también se aplica a casos de ‘descarga de hidrocarburos’. Está claro entonces que aplica al caso del derrame de Ventanilla”, agrega el abogado.

Link al D.S. No 081-2007-EM que aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

Por lo tanto, el Área de Litigio Constitucional del IDL sostiene  que en el caso de la contaminación ocurrida en el litoral limeño, la normativa no deja lugar a dudas sobre la reparación.

El artículo 1 del mencionado decreto supremo dice lo siguiente:

[…] Las tuberías instaladas tanto en agua como en tierra en Terminales, muelles, embarcaderos, atracaderos, plataformas, amarraderos a boyas, usadas para la transferencia, carga o descarga de hidrocarburos, con destino o procedentes de las diferentes embarcaciones transportistas, están sujetas al presente Reglamento y el Anexo 3″. (Resaltado nuestro).

Con respecto a las obligaciones que establece dicha norma en materia de compensación por derrames, el ítem 4 del anexo 4 del Decreto Supremo estipula la obligación del operador y responsable del derrame de compensar a los afectados; esto es,  identificar a los afectados y los daños, y hacer una propuesta de compensación en 15 días.

El Anexo 4  – o Procedimento para el Control de Emergencias – establece lo siguiente:

“Cuando se produzca una emergencia por una fuga de Hidrocarburos, explosiones, accidentes, incendios, entre otros incidentes, se deberá proceder a otorgar compensaciones.  4.1. La compensación por los daños ocasionados debe ser adecuada y a la brevedad posible, para lo cual el operador deberá identificar a los afectados. Esta información será enviada a la OSINERGMIN. 4.2. El operador debe identificar y hacer un inventario de los daños ocasionados a terceros, propiedades y al medio ambiente dentro de un período de 15 días de la fecha del incidente. Esta información será entregada a la OSINERGMIN. 4.3. El operador deberá valorizar, para realizar las compensaciones, los daños ocasionados, esta valorización deberá comunicarse al OSINERGMIN. La compensación debe ordenarse con los afectados, sin embargo, es potestad de los afectados solicitar de la Defensoría del Pueblo para lograr un trato justo.

4.4 En caso de que no se logre un acuerdo entre el operador y algún afectado, éste podrá acudir al Poder Judicial tanto el operador deberá depositar el monto de compensación ofrecido en custodia.  4.5. En caso que no haya certeza de la identidad del demandante o la existencia de algún obstáculo de carácter legal, el monto de la compensación será depositada en cuenta susceptible de ser cobrada por el titular reconocido del predio damnificado”.

El  Estado peruano debe tomar medidas para lograr sanciones administrativas y económicas. Esperamos que en un breve plazo se determinen los montos y los plazos de la reparación. Repsol registra 32 infracciones ambientales en Perú: que de esta, la más terrible y grave, no se libre.

 

[1] Comentarios a esta resolución de OEFA

https://www.idl.org.pe/resolucion-historica-del-oefa-acredita-que-el-derrame-de-chiriaco-y-morona-afecto-a-las-comunidades-nativas-awajun-y-wampis/?fbclid=IwAR1qZtqA_2DxLP-UegadiXzRDhgOsauwq0wYUQHrd7M07mtrSLkeLZBzj28

 

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