La responsabilidad de Petroperú en los derrames de petróleo del Oleoducto Norperuano

La responsabilidad de Petroperú en los derrames de petróleo del Oleoducto Norperuano

Galo Vásquez Silva[1]

Juan Carlos Ruiz Molleda[2]

 

Se acaba de acusar a Galo Vásquez Silva, presidente de la Federación de Pueblos Cocamas Unidos del Marañón (Fedepcum), de haber atentado contra el Oleoducto Norperuano con la finalidad de beneficiarse con los trabajos de remediación. Ante esta acusación, consideramos necesario los autores de este artículo, explicar a la opinión pública y a la prensa, cuál es la responsabilidad de Petroperú en los derrames de petróleo.

1. Se ha acusado a Galo Vásquez Silva de ser autor del derrame del 16 de setiembre

Efectivamente, en días recientes se ha conocido que Asociación de armadores navieros y actividades afines de Loreto, enviaron una carta de fecha 29 de Setiembre del 2022, al Presidente del Consejo de Ministros Anibal Torres, en el que se acusa a Galo Vasquez Silva de ser responsable del derrame de petróleo ocurrido el 16 de setiembre pasado. (Ver carta https://drive.google.com/file/d/1Zion1KF4XFPwqF3cU4uO_8xcfoIf2Xwv/view?usp=sharing)

 

2. Pedimos a OEFA identifique a los responsables del derrame y solicitamos sanción ejemplar contra todos los responsables de los derrames de petróleo.

Pedimos al Ministerio Público y al Poder Judicial se investigue y se sancione a todos los responsables de los derrames ocurridos en los años reciente. Tanto a los malos funcionarios públicos por delito de omisión de funciones y por delito de exposición de personas a peligro, como consecuencia de la falta de mantenimiento del Oleoducto, como a los responsables del sabotaje del Oleoducto Norperuano, sean estos autores directos como los autores intelectuales, es decir, las empresas de remediación que instigan a los jóvenes sin trabajo y sin oportunidades a romper el tubo para con el ofrecimiento de dales trabajo.

Cabe precisar que PetroPerú tiene responsabilidad administrativa respecto de la limpieza y remediación del derrame, así se trate de un supuesto sabotaje. Así pues, el OEFA debe verificar el cumplimiento del plan de contingencia. En ese sentido, PetroPerú tiene responsabilidad objetiva de cumplimiento del plan de contingencia. Asimismo, el OEFA está facultado a dictar medidas administrativas de urgencia, como las señaladas en la RES-007-2015-CD-Reglamento. Sin embargo, desconocemos las medidas que el OEFA ha tomado hasta la fecha, salvo la supervisión del derrame y una toma de muestras limitada que no contó con la participación de las comunidades afectadas.

3. Petroperú dice que fue sabotaje último derrame y activaron su plan de contingencia

La tesis de Petroperú es que fue un corte intencional:

 

Pero, además, Petroperú dice que activó de forma inmediata el plan de contingencia lo cual es absolutamente falso, pues si eso hubiera ocurrido no hubiera llegado el petróleo al rio Marañón. Dice el comunicado: “activó de forma inmediata el plan de contingencia”. Si es tan “inmediato”, entonces, ¿cómo llega a salir el crudo por la boca del Cuninico? En efecto, la distancia entre el oleoducto y la boca de la quebrada en el Marañón es de 10 km aproximadamente, y el tiempo aproximado que necesitaría el crudo para salir es de 1 hora y 10 minutos, queda claro que Petroperú no dio una respuesta inmediata.

 

Ver informe de MINEM.

https://drive.google.com/drive/folders/1Cb92PohanwxD1IJ81suRL7-2UBnI_hGA

4. Petroperú ha reconocido que no hizo mantenimiento al Oleoducto Norperuano

OEFA en los considerandos de la R.D. 012-2016-OEFA/DS, transcribe un texto del PAMA del Oleoducto Norperuano donde Petroperú reconoce que hizo un “reducido” mantenimiento de este, y que por no ser suficiente, este es menos eficiente. Pero además, reconoce que no lo hizo por política de austeridad. Finalmente, reconoce que las instalaciones del ONP están obsoletas. A continuación, una captura de imagen de la mencionada resolución.  (Link a resolución: http://www.oefa.gob.pe/wp-content/uploads/2019/03/RESOLUCION-N%C2%B0012-2016-DS.pdf)

 

Es necesario buscar soluciones integrales al tema de los recurrentes derrames de petróleo. Y en nuestra opinión, se debe comenzar por cumplir con darle mantenimiento al ONP, que es la razón de esta demanda.

 

5. OEFA ha encontrado responsabilidad administrativa en Petroperú por no darle mantenimiento al Oleoducto Norperuano en el derrame de Cuninico

 

Ver resolución:

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-responsabilidad-administrativa-de-la-empresa-petrol-resolucion-res-no-044-2015-oefacd-y-rd-no-0844-2015-oefadfsai-1306979-1

 

En la Resolución Directoral No 844-2015-OEFA-DFSAI, de setiembre del año 2015, OEFA, en el marco del proceso administrativo sancionador contra Petroperú, a propósito del derrame de 2500 barriles de petróleo en junio del año 2014, encontró responsabilidad administrativa en Petroperú por no darle mantenimiento del Oleoducto Norperuano. En la primera página de dicha resolución se puede leerlo siguiente:

 

En la página 95 se puede encontrar lo siguiente:

En base a estos argumentos OEFA concluye en el caso del derrame de Cuninico:

6. OEFA emite resolución histórica que acredita que el derrame de Chiriaco y Morona afectó a las comunidades nativas awajun y wampis[3]

 

Se trata de la Resolución Directoral N.° 1060-2019-OEFA/DFAI, de fecha 17 de julio[4], emitida por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (https://drive.google.com/file/d/1uI9hvoLaLLjh76VSe8g1bKHZgqd7HvYV/view), en el proceso administrativo sancionador abierto contra Petroperú por el derrame de petróleo ocurrido en Chiriaco y Morona en las regiones de Amazonas y Loreto en enero y febrero de 2016.

 

OEFA encuentra responsabilidad en Petroperú por no dar mantenimiento al Oleoducto y por daño real a la salud de las comunidades nativas y por daño real a la flora y fauna en el derrame de Morona y Chiriaco. Al igual que sucedió en el caso del derrame de Cuninico, OEFA concluyó que Petroperú tenía responsabilidad administrativa por no darle mantenimiento al Oleoducto Norperuano en Chiriaco y en Morona. A continuación, las capturas de pantalla respectivas. En primer lugar, en relación con el derrame de Morona precisa la OEFA en la resolución directoral antes mencionada:

En relación con el derrame de Chiriaco la OEFA precisa:

 

7. OEFA ha ordenado a Petroperú de mantenimiento al Oleoducto Norperuano

 

Con fecha 17 de febrero del año 2016 el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental emite la Resolución Directoral No 012-2016-OEFA/DS, contra la empresa privada Petroperú, propiedad del Estado peruano, luego del derrame de petróleo en la localidad de Chiriaco, en la provincia de Condorcanqui, región de Amazonas en enero del 2016, y en la localidad de Morona en la provincia de Datem del Marañón, región de Loreto, en febrero del año 2016.

 

Como se puede advertir de la parte resolución de la R.D. 012-2016-OEFA/DS, dos son los principales mandatos establecidos (http://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=16917),

 

“SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ordenar como MEDIDA PREVENTIVA a Petróleos del Perú – Petroperú S.A., realizar, en el marco de lo establecido en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), y respecto de los Tramos 1 y 11 y del Ramal Norte del Oleoducto Norperuano, lo siguiente: 

  1. a) El mantenimiento efectivo, inmediato e integral respecto de aquellas secciones del dueto que no han sufrido un deterioro severo o significativo.
  2. b) El reemplazo del dueto respecto de aquellas secciones que han sufrido un deterioro severo o significativo, como por ejemplo el que se pudo apreciar en la Imagen Nº 2 de la presente resolución”.

[…]

 

“Artículo 4º.- Ordenar a Petróleos del Perú – Petroperú S.A. que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución , cumpla con elaborar y presentar un proyecto de actualización de su Instrumento de Gestión Ambiental ante el Ministerio de Energía y Minas , a efectos que en dicho instrumento se incluya la evaluación integral de los impactos identificados en la actividad de transporte de hidrocarburos a través del Oleoducto Norperuano , así como los compromisos ambientales que resulten aplicables para garantizar el adecuado  manejo y mitigación de dichos impactos.

8. Según consultora internacional de prestigio contratada por Petroperú, esta tiene responsabilidad en los derrames de petróleo

No solo OEFA reconoce la responsabilidad de Petroperú por falta de mantenimiento de petróleo, sino una prestigiosa consultora internacional, contratada por la misma Petroperú. En relación con la responsabilidad de Petroperú por los derrames, alega la consultora en su carta, que el retiro del “elastómetro termo contraíble” no fue realizado por Petroperú. Esto implica que la causa de los derrames no son solo los sabotajes sino el retiro de los “estalómetros”. Y esto lo extraemos de un informe recibido en nuestra oficina de la prestigiosa consultora KPMG que audito a Petroperú (ver https://es.scribd.com/document/339532783/Petroleos-Del-Peru-Carta-Control-Interno#download&from_embed).

 

A continuación, una captura de pantalla del Informe de la consultora KPMG:

Es evidente que la responsabilidad de Petroperú no está en el retiro del estalómetro, sino en la falta de mantenimiento, tal como la propia consultora lo reconoce, cuando sostiene “Es necesario revisar el sistema de alertas tempranas en caso de derrames en el Oleoducto Norperuano en caso lo tuvieran, en caso contrario adoptar uno de moderna tecnología, así mismo debe revisar el plan de mantenimiento y su plan de contingencia ante el percance ocurrido en junio del 2014”. (pág 41)

 

9. ¿Quién causa los derrames de petróleo en el Oleoducto Norperuano?

 

Estas es una de las preguntas que muchos se hacen: ¿Cuál es la principal causa de los derrames de petróleo en el oleoducto norperuano? Para responder a esa pregunta, en agosto del año 2019, como IDL, preguntamos una vez más a Osinergmin por la cantidad de derrames en el oleoducto norperuano, operado por Petroperú, así como por sus principales causas. La respuesta que obtuvimos es insólita y reveladora.

 

Respuesta al pedido de información de IDL

https://drive.google.com/file/d/1owDSRASTwZCmfIAXSmwvO51c4wGM0Xzn/view?usp=sharing

 

 

a. ¿Cuántos derrames han ocurrido en el oleoducto norperuano desde su creación?

 

La respuesta de Osinergmin fue que, desde su creación hasta agosto del año 2019 han ocurrido 63 derrames en el oleoducto norperuano.

 

b. ¿Cuántos de los derrames son por falta de mantenimiento?

 

La respuesta de Osinergmin fue que solo 8 de 63 derrames de petróleo ocurrieron por corrosión. Es decir, según Osinergmin solo el 12% de los derrames ocurrieron por falta de mantenimiento.

 

i. Primera mentira de OSINERGMIN: los derrames de Morona y Chiriaco no ocurren por causas naturales

 

Osinergmin miente. Según su respuesta, los derrames de Morona y Chiriaco ocurren por causas naturales. Es decir, sugieren que las causa son ajenas a Petroperú. Sin embargo, el OEFA ha establecido que estos derrames fueron consecuencia de la falta de mantenimiento del ducto, y no por causas naturales.

 

Ver resolución de OEFA en los derrames de Morona y Chiriaco en los que encuentra responsabilidad de Petroperú por falta de mantenimiento del Oleoducto Norperuano.

https://ia801006.us.archive.org/22/items/res.dir.10602019oefadfaiversioncompleta/Res.%20Dir.%201060-2019-OEFA-DFAI%20%28Versi%C3%B3n%20completa%29.pdf

 

Ver nuestros comentarios a la resolución de la OEFA

https://www.servindi.org/17/10/2019/petroperu-debera-pagar-us-25-millones-por-danos-l-ambiente-y-comunidades

 

ii. Segunda mentira de OSINERGMIN: Los derrames por causas naturales son responsabilidad de la petrolera

 

Tanto en el caso del derrame de Cuninico como en los de Chiriaco y Morona, OEFA reconoció y estableció la responsabilidad de Petroperú, pues argumentó que si la empresa hubiera dado mantenimiento al ducto, como por ley les correspondía y se comprometió a realizar, hubiera detectado estas causas naturales y se hubiera adelantado a la tragedia.

 

Lo explicamos con un ejemplo. Petroperú sabe que el ducto está en una zona de lluvias y de continuos deslizamientos. Si le hubieran dado mantenimiento y realizado inspecciones, la empresa hubiera advertido qué hay deslizamientos en la zona, y hubiera adoptado las medidas preventivas. La consecuencia es evidente: los derrames por causas naturales también son por falta de mantenimiento.

 

Link a resolución de OEFA en el caso del derrame de Cuninico donde establece responsabilidad de Petroperú por falta de mantenimiento

http://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=15555&fbclid=IwAR2RaX4OzzmPziwpyEPqr1-nb2sR4JBPVRiN0R-6nktpZTsaiDM-gcZ8Lc8

 

Link a resolución de OEFA en el caso del derrames de Chiriaco y Morona donde establece responsabilidad de Petroperú por falta de mantenimiento

https://drive.google.com/file/d/1uI9hvoLaLLjh76VSe8g1bKHZgqd7HvYV/view?fbclid=IwAR3KbgbFt6R4gEaFSANEWDsCRAT3d_UAxCWEkXdg27VxQVST5aMVGLcmaKg

 

iii. ¿Y si sinceramos las cifras?

 

La pregunta de fondo es cuántos de estos derrames de petróleo supuestamente por causas naturales, pudieron haberse previsto y evitado, si es que Petroperú hubiera hecho plenamente mantenimiento del Oleoducto como la ley le exigía en el D.S. 081-2007-MINEM.

Si partimos de la premisa que todos los derrames de petróleo son por causas naturales y pudieron evitarse si se daba mantenimiento al Oleoducto Norperuano, podríamos hacer el siguiente razonamiento: Si restamos los 5 derrames en investigación de los 63 derrames identificados por Osinergmin, nos queden 58. Si sumamos los que 8 ocurrieron por corrosión, los 29 por causas naturales, el derrame por fisuración por corrosión bajo presión y los 3 por fallas de accesorios (todos ellos identificables y prevenibles previo mantenimiento del ducto), tenemos que 28 de los 58 derrames de petróleo en el oleoducto norperuano ocurren por falta de mantenimiento o por causas imputables a la empresa. Es decir, el 48% de los derrames ocurridos en el oleoducto norperuano son consecuencia de la falta de mantenimiento.

 

iv. La conclusión: mitad de derrames en el oleoducto ocurren por falta de mantenimiento

 

Tres conclusiones son claras.

 

  1. Salvo que demuestre Petroperú demuestre que realmente estamos ante un derrame por causas naturales absolutamente inevitable e imprevisible, haciendo mantenimiento al Oleoducto Norperuano, aproximadamente el 50% de los derrames de petróleo son por falta de mantenimiento del oleoducto, por responsabilidad de Petroperú, y la otra mitad por atentados, cuyos autores deben ser investigados y sancionados con severidad (incluyendo a los vinculados a empresas de remediación).

 

  1. La segunda conclusión es que Osinergmim viene encubriendo a Petroperú por los continuos derrames de petróleo en la Amazonía. En vez de fiscalizar a Petroperú para que haga mantenimiento, se dedica a restar responsabilidad a Petroperú, mientras las comunidades afectadas por los derrames de petróleo, como Cuninico, deben tomar agua contaminada, comer peces contaminados y bañarse en agua contaminada.

 

  • Finalmente, tenemos que lamentar la cantidad de actos de sabotaje del Oleoducto Norperuano. Es grave se esté saboteando el Oleoducto. Los autores que atentan contra el Oleoducto, como aquellos que instigan estos atentados, con la finalidad de trabajar en la remediación, deben ser sancionados con la mayor severidad, con todas las garantías del debido proceso.

 

10. OSINERGMIN ha acreditado la falta de mantenimiento del oleoducto Nor peruano

a. OSINERGMIN ha informado el estado actual del mantenimiento del Oleoducto Norperuano

En agosto del año 2021, como IDL, preguntamos una vez más a Osinergmin por los distintos mantenimientos que habría realizado Petróleos del Perú – Petroperú S.A. (en adelante, Petroperú), a lo cual la respuesta que obtuvimos es que Petroperú no ha hecho mantenimiento integral y completo al Oleoducto Norperuano, tal como podemos observar en el informe completo, consignado en el enlace siguiente: https://bit.ly/3438bXr

 

Lo que le preguntamos a OSINERGMIN fue lo siguiente:

 

 

b. Situación actual del mantenimiento del Oleoducto Norperuano

De conformidad con las normas técnicas y de seguridad bajo su competencia, y con la finalidad de contar con la confiabilidad y operatividad óptima para el normal funcionamiento del ONP; Osinergmin le ha impuesto a Petroperú, a lo largo de los años distintos mandatos aplicables a los 3 tramos del oleoducto que a continuación se señalan en qué estado están cada uno de ellos, hasta la fecha.

Con respecto a lo anterior, se puede observar que desde 2016 hasta la fecha, respecto de los tramos I y II, no se tiene por cumplido una gran parte del mantenimiento que Osinergmin ha identificado como incumplidos, pendientes o cumplidos parcialmente, evidentemente una grave amenaza para el medio ambiente por parte de estos Tramos que aún no se han podido culminar con sus procesos de mantenimiento o que, como el tramo ORN siguen pendientes.

11. La responsabilidad de Petroperú en los derrames de petróleo según Comisión investigadora del Congreso de la República presidida por Cesar Villanueva

 

Nos referimos al informe final en mayoría de la “Comisión Investigadora Multipartidaria para determinar las responsabilidades de los funcionarios y personas naturales e institucionales públicas y privadas que resulten responsables por los derrames de petróleo ocurrido en el oleoducto norperuano”, emitido en diciembre del año 2017. (Ver capítulos III “Principales hallazgos de la Comisión investigadora”[5] https://drive.google.com/file/d/1DmDB9jh2bYVQhHXeqm_hLzWiG8zanI5A/view?usp=sharing y IV “Responsabilidades por los derrames ocurridos en el oleoducto entre los años 2008 y 2016”[6]) Informe de Congreso[7]. A continuación los principales hallazgos.

a. Petroperú no ha dado mantenimiento al oleoducto norperuano

El Informe concluye que está acreditado el “Incumplimiento de los compromisos establecidos en el PAMA y Planes de Mantenimiento”. Los incumplimientos son los siguientes:

 “Inejecución de inspecciones internas de la tubería con raspatubos electrónicos para la medición de espesores entre los años 2008 y 2014 para los casos de los Tramos I y II y desde el año 1998 en el caso del Ramal Norte”;

“Dilación de la adecuación del Oleoducto al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos entre el 8 de noviembre de 2010 al 31 de diciembre de 2014”.

[No] “Disponer de un Estudio de Riesgos a partir del año 2013  y que a la fecha no se cuente con un instrumento que permita identificar zonas vulnerables y plantear estrategias de mitigación para evitar o disminuir el impacto de los fenómenos naturales”; 

“Inejecución al 100% de los Planes de Mantenimiento del Oleoducto, dentro de los plazos establecidos en los años 2012, 2013 y 2014”;

“Contratación de empresas con poca experiencia para la realización de tareas de apoyo en el mantenimiento del Oleoducto entre los años 2011 y 2016”. (pág. 107)

b. Si se hubiera dado mantenimiento del oleoducto norperuano se hubieran evitado derrames de petróleo

A esta conclusión arriba el informe. En efecto, precisa que “Al correlacionar la ubicación de los veinticuatro (24) derrames de petróleo producidos en el Tramo II del Oleoducto entre los años 2008 y 2016, con la ubicación de estas treinta y tres (33) anomalías por perdida de espesor, detectadas en el año 2015, encontramos que coinciden en el 42% de los casos, tal como se puede apreciar en el Gráfico II.1”. Añade el informe que “En otras palabras, 76% de las anomalías detectadas ocurrieron en las mismas zonas en que se produjeron el 46% de los derrames, lo cual sugiere que éstos se pudieron haber evitado si las inspecciones internas con el raspatubo electrónico se hubieran realizado de manera oportuna”. (Págs. 1-4) (Resaltado nuestro)

c. Los derrames han ocasionado graves daños a las comunidades nativas

Contra lo sostenido por Petroperú, el informe del Congreso sostiene en sus conclusiones que se ha nocasionado graves impactos en los territorios de pueblos indígenas, y que no obstante, estos impactos negativos no han sido analizados y valorizados, careciéndose de información adecuada.

Según el informe “Los derrames en el Oleoducto Norperuano han afectado gravemente el ambiente de la zona, la biodiversidad, los ecosistemas y los servicios ambientales que es un patrimonio del país, la salud y la organización social y productiva de las comunidades nativas que habitan en esos territorios”. Añade que “Los impactos al ecosistema, hábitats, biodiversidad, servicios ambientales, en especial aquellos que sirven como base piramidal ecológico a los sistemas productivos base de su soberanía y seguridad alimentaria de las familias de las comunidades nativas; asimismo, a los caudales ecológicos de los sistemas hidrológicos generados por los derrames de petróleo en el Oleoducto Nor Peruano, no han sido analizados y medidos; así como, valorizaciones económicas de los mismos”. (Pág. 126). Pero a pesar de estos graves impactos, existe una “Escasa y limitada información del impacto de los derrames de petróleo sobre la salud pública de las comunidades nativas ubicadas en las áreas de impacto directo e indirecto”. (Pág. 126)

d. Petroperú no exigía legalmente proveedores calificados al momento de contratar empresas para trabajar en la remediación de zonas afectadas

El informe concluye que “se ha comprobado la existencia de responsabilidad  de las personas que participaron en gestión y elaboración de los Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petroperú de 2008 y 2009, […] dado que los anexos N° 4 (descripción de los procesos de adquisición y contratación directa), no contemplan la obligación de recurrir a una base de proveedores calificados, situación que si estaba contemplada en el anexo N° 4 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petroperú de 2006, dejando abierta la posibilidad de seleccionar y contratar a proveedores sin experiencia alguna y capacidad financiera suficiente, como lo sucedido en las contrataciones a algunas empresas remediadoras y de mantenimiento entre los años 2013 al 2016”. (pág. 107) (Resaltados nuestros)

5. Petroperú contrató empresas sin suficiente experiencia, capacidad financiera y tiempo de actividad.

La consecuencia inmediata de estas normas que no exigían proveedores calificados es la siguiente:

“Existió demasiada discrecionalidad en los procedimientos de Contratación Directa que realizó Petroperú, la modalidad utilizada con mayor frecuencia en las labores de remediación, amparada en la flexibilidad de los Reglamentos de Contrataciones aprobados en los años 2008 y 2009”.

 “Proveedores con experiencia simulada beneficiados contratos millonarios”. 

“Funcionarios que autorizaban las contrataciones directas de Petroperú mantenían comunicación permanente con algunos contratistas antes de la celebración de estos actos jurídicos (caso del primer contrato de remediación de la empresa Benites Servicios Industriales EIRL)”. 

“Empresas sin experiencia facturaron millones de soles en  menos de un mes desde la fecha de su activación, mediante contrataciones directas para actividades de limpieza, remediación, reparación y recuperación en los derrames de petróleo”.

“Personas cercanas a las empresas sin experiencia con experticia en la reparación del ducto”.

“Petroperú no contemplaba regulación alguna de su Base de Datos de Proveedores Calificados, la misma que no se utilizó para las contrataciones en labores de remediación”.

“Al momento de elaborar los documentos sustentatorios para determinadas contrataciones, simulaban la experiencia requerida y aparentemente contratar con empresas favoritas”. (pág. 109 y 110)

6. Se ha encontrado indicios de delito de corrupción por favorecimiento de empresas ligadas a funcionarios de Petroperú

El informe final de la Comisión Investigadora precisa que estas irregularidades “podría haber ocurrido en las contrataciones que favorecieron con contratos millonarios a las empresas vinculadas a Carlos Eduardo Benites Guevara (acumulando un monto aproximado de S/ 55 millones hasta el año 2016)”. Estos son los hallazgos que encuentra el Informe:

“Cuando el señor Luis Suárez Carlo fue designado Gerente de Oleoducto en el año 2011, solicitó el traslado de los señores Julio Arriarán Tantaleán, Juan Oliva Cisneros, Javier Vargas De la Barrera, Lázaro Ubillus Cruz, Jaime Eyzaguirre Seminario y Félix Salas Ataupáucar, para que ocuparan puestos claves dentro de la Operación Oleoducto, debido a que era trabajadores de su confianza”. 

“Estos funcionarios tuvieron directamente a su cargo justificar (por el apremio para la reparación del ducto y remediación del daño generado), formalizar (bajo criterios de selección permisivos, estipulados en el Reglamento de Contrataciones de Petroperú) y materializar la contratación directa de las empresas vinculadas al señor Carlos Eduardo Benites Guevara: primero a Benites Servicios Industriales EIRL y luego a Servicios y Representaciones Generales Benites EIRL”.

“En ese sentido, en el año 2013, los señores Javier Vargas De la Barrera (Supervisor de Protección patrimonial) y Juan Oliva Cisneros (Jefe de unidad de Protección Patrimonial) habrían cumplido la función de justificar la contratación de la empresa Benites Servicios Industriales EIRL por un monto de S/ 139 834 10, mediante el Informe Técnico N° ADM4-039-2013, a pesar que ésta no contaba con experiencia previa realizando el trabajo requerido”.

“En enero y junio de 2014 el señor Julio Arriarán Tantalean (Jefe de la Unidad de Desarrollo Sostenible) habría cumplido el rol de aceptar las propuestas económicas de Benites Servicios Industriales EIRL y  aprobar  las órdenes de trabajo a terceros por S/ 92 977 68 (N° 4100000191) y por S/ 158 454 95 (N° 4100001039) para la remediación requeridos de los derrames de petróleo ocurridos en las progresivas km 570+200 y 547+475, respectivamente”.  

“En agosto de 2014, tomando como sustento la experiencia adquirida en los servicios antes señalados, los señores Lázaro Ubillus Cruz (Jefe Interino de la Unidad de Desarrollo Sostenible) y Félix Salas Atapaucar (Gerente Encargado de Oleoducto) habrían cumplido el rol de justificar la contratación de la empresa Benites Servicios Industriales EIRL para labores de remediación del derrame ocurrido en el km 41+833 del Tramo I del Oleoducto por S/ 4 250 838 80, mediante el Informe N° ADM4-547-2014/ADM4-DESO-024-2014”. 

“Debido a la sanción impuesta por la SUNAFIL a la empresa Benites Servicios Industriales EIRL por incumplimiento de la normativa laboral, un segundo contrato para continuar la remediación del derrame ocurrido en el km 41+833 del Tramo I del Oleoducto (valorizada en S/ 3 632 613 17) tuvo que ser celebrado con la otra empresa representada por el señor Carlos Eduardo Benites Guevara (Servicios y Representaciones Generales Benites EIRL, inactiva desde el año 2000) de modo tal que se evitó observaciones e inconvenientes en el proceso. En este caso los señores Félix Salas Atapaucar y Jaime Eyzaguirre Seminario, habrían cumplido el rol de justificar la mencionada contratación, mediante el Informe N° ADM4-681-2014/ADM4-DS-0442014. Vale la pena precisar que, la empresa Servicios y Representaciones Generales Benites EIRL, tampoco contaba con experiencia realizando trabajos de remediación ambiental”. (pág. 111-114)

7. Petroperú ha incurrido en grave negligencia al contratar seguros que no cubren derrames

El Informe advierte que “la mayoría de los derrames están en evaluación, algunos incluso desde el año 2014, en siete (07) activaciones se ha cerrado sin cobertura de indemnización y soló en un (01) derrame ha sido indemnizado, lo que nos hace concluir que Petroperú contrató pólizas de seguros integral entre los años 2007 al 2016 que resultaron onerosas y no cubren los gastos realizados por la petrolera en la limpieza, recuperación y remediación de los derrames de petróleo en el Oleoducto”. (Pág. 82) (Resaltado nuestro)

En palabras del Informe del Congreso “De acuerdo con el MOF de Petroperú, los funcionarios que desempeñaron el cargo de Gerente General entre los años 2007 y 2016 son responsables de contratar pólizas de Seguro Integral (Rímac Seguros y Reaseguros S.A.), que resultaron onerosas porque no cubrían los costos de remediación de los derrames, debido a que los slips técnicos proporcionados Petroperú no incluyeron las principales coberturas que requiere el Oleoducto, especialmente los casos causados por terceras personas”.  (Pág. 128-129) (Resaltado nuestro)

8. La falta de mantenimiento del oleoducto ha ocasionado graves pérdidas a Petroperú

La falta de mantenimiento al Oleoducto Norperuano no solo constituye una violación de sus obligaciones de Petroperú, sino que constituye en los hechos el peor negocio de esta empresa, pues ha ocasionado cuantiosas pérdidas a una empresa que es propiedad de todos los peruanos. Según el Informe del Congreso, “En total, las pérdidas económicas generadas llegarían a S/ 979,5 millones aproximadamente, aunque por una cuestión metodológica en el caso del valor económico del daño ambiental solo se incluye la estimación de los derrames ocurridos en el Tramo I y Ramal Norte, por lo cual es muy probable que la cifra real sea mucho mayor”. (Pág. 125) En la tabla que se presenta a continuación se puede apreciar el detalle:

Fuente: Elaboración Congreso

 

Todos estos gastos no se habrían realizado si es que Petroperú hubiera dado mantenimiento. Pero además, no solo pierde Petroperú sino el propio Estado peruano. Como precisa el informe en sus conclusiones, “El daño económico también alcanza a Petroperú y al Estado peruano, pues a consecuencia de la paralización de las actividades del Oleoducto ordenada por OSINERGMIN a partir del año 2016, Petroperú habría dejado de percibir la suma de S/ 274,5 millones por ingresos operacionales al mes de julio del presente año (cifra estimada en base a la tarifa de US$ 10 por barril, precio extremadamente superior a lo facturado por los oleoductos de Colombia y Ecuador)” (Pág. 124).

12. Petitorio

 

Finalmente, en atención a los anteriores argumentos solicitamos lo siguiente:

 

  • Solicitamos a la OEFA investigar cual fue la causa del reciente derrame de petróleo ocurrido en la Quebrada de Cuninico el 16 de setiembre pasado. De igual manera exigimos, se sancione con la mayor severidad posible, con todas las garantías del debido proceso, en primer lugar, tanto a los autores materiales de los atentados contra el Oleoducto Norperuano, como a los autores intelectuales, es decir, a aquellas malas empresas que instigan a la población a atentar contra el Oleoducto para luego beneficiarse con contratos de remediación. Asimismo, se debe sancionar a aquellos funcionarios responsables penal y administrativamente de la falta de mantenimiento del Oleoducto Norperuano.

 

  • Exigimos a OEFA investigar ampliamente cuáles han sido los impactos negativos reproducidos por este derrame en las comunidades indígenas afectadas, ya que no han sido analizados ni valorizados adecuadamente, a través de un informe oficial.

 

  • Exigimos al Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú, se investigue, se identifique y se procese a todos los responsables de los derrames de petróleo ocurridos en años recientes.

 

  • Invocamos a la prensa y a la opinión pública a no olvidar que OEFA estableció la responsabilidad de Petroperú en el derrame de 2500 barriles de petróleo en junio del año 2014 en la Quebrada de Cuninico, por falta de mantenimiento del Oleoducto Norperuano. Asimismo, en el caso del derrame de Chiriaco en la provincia de Condorcanqui, región Amazonas en enero del 2016, y en el derrame de Morona en la provincia de Datem del Marañon en la región de Loreto, en febrero del año 2016, OEFA acreditó la responsabilidad de Petroperú también por no darle mantenimiento al Oleoducto Norperuano.

 

  • Demandamos a Petroperú cumpla con darle mantenimiento pleno e integral al Oleoducto Norperuano, como lo exige el D.S. 081-2007-MINEM, y cuyo incumplimiento ha sido advertido y verificado por OEFA en los derrames de Cuninico, Morona y Chiriaco.

 

  • Exigimos al Gobierno una mesa de diálogo de todos los sectores involucrados, a efectos de dar una solución integral al problema de los constantes derrames de petróleo.

 

[1] Presidente de la Federación de Pueblos Cocamas Unidos del Marañón (Fedepcum)

[2] Abogado, Coordinador del Área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal

[3] Ver https://www.idl.org.pe/resolucion-historica-del-oefa-acredita-que-el-derrame-de-chiriaco-y-morona-afecto-a-las-comunidades-nativas-awajun-y-wampis/#_ftn2

[4] Esta resolución directoral fue modificada en aspectos de forma por Resolución Directoral No 1186-2019-OEFA/DFAI de fecha 17 de julio del año 2019.

[5] https://drive.google.com/file/d/1DmDB9jh2bYVQhHXeqm_hLzWiG8zanI5A/view?usp=sharing

[6] https://drive.google.com/file/d/1EE9pl6eOKU0U9bpqoTSBGs-CRkIBYV6B/view?usp=sharing

[7] https://drive.google.com/file/d/1EE9pl6eOKU0U9bpqoTSBGs-CRkIBYV6B/view?usp=sharing

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