La violación sistemática de los derechos procesales de los pueblos indígenas en Perú cuando son procesados por la justicia estatal

La violación sistemática de los derechos procesales de los pueblos indígenas en Perú cuando son procesados por la justicia estatal

Benedetta Tuccillo , Federico Tonin (IDL/ cooperantes Progettomondo)

Perú es un país rico en diversidad cultural y étnica, hogar de cincuenta y cinco pueblos indígenas que han mantenido sus tradiciones, lenguas y vínculos con la tierra durante siglos. Sin embargo, a pesar del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución, y en alguna legislación específica, muchas de estas comunidades siguen enfrentándose a una lucha constante por la protección de sus derechos procesales dentro del sistema de justicia estatal. La situación refleja una marcada ambivalencia entre lo que se establece en la Constitución y lo que realmente sucede en el contexto legal y social.

A diferencia de los derechos sustantivos, que se centran en los derechos fundamentales inherentes a todas las personas, como la igualdad, la no discriminación y la libertad de expresión, los derechos procesales se refieren a las garantías y procedimientos legales que rigen la forma en que se aplican y protegen esos derechos. Para las comunidades indígenas, esto implica tener acceso a un sistema de justicia imparcial y equitativo, el derecho a un juicio justo, representación legal, la posibilidad de ser escuchados y participar en decisiones que afecten sus vidas y territorios, y el derecho a la consulta previa e informada en cuestiones que involucran sus tierras y recursos. Estos derechos procesales no solo son esenciales para garantizar la justicia, sino que también son fundamentales para la preservación de los derechos sustantivos de las poblaciones indígenas, al asegurar que sus voces sean escuchadas y que se respete su identidad cultural y su conexión con la tierra. En conjunto, tanto los derechos sustantivos como los derechos procesales desempeñan un papel crucial en la protección y promoción de los derechos de las poblaciones indígenas en un entorno legal y judicial justo y equitativo.

Además, en el contexto de la justicia para los pueblos indígenas, es esencial discernir entre los derechos procesales aplicables cuando se enfrentan a procesos judiciales en el sistema estatal y aquellos que deben observarse en el ámbito de la justicia comunal. Cuando se trata de la justicia estatal, los pueblos indígenas tienen derecho a las mismas garantías procesales que cualquier ciudadano, incluyendo el derecho a un juicio justo, asesoramiento legal, presunción de inocencia, un proceso imparcial y a ser tratados con igualdad y sin discriminación. Los procedimientos legales en este contexto están sujetos a las leyes nacionales o regionales y deben ajustarse a los estándares legales y procesales establecidos por el sistema legal del país correspondiente.

Por otro lado, en la justicia comunal, reconocida en el artículo 149 de la Constitución, los procedimientos se fundamentan en las normas y tradiciones propias de la comunidad indígena en cuestión, lo que conlleva una variabilidad considerable entre diferentes comunidades y pueblos indígenas. Aunque estos procesos no necesariamente siguen las mismas reglas y garantías que rigen en la justicia estatal, es imperativo que respeten los derechos humanos fundamentales. En muchos casos, se espera que la justicia comunal promueva la reconciliación y la restauración de la armonía en la comunidad en lugar de imponer sanciones punitivas. En este sentido, el artículo 10.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, del que Perú es signatario, establece que los tribunales deben optar por penas distintas a la privación de libertad cuando juzguen a poblaciones indígenas.

Es relevante destacar que la interacción entre la justicia estatal y la justicia comunal puede plantear desafíos significativos, especialmente en términos de la reconciliación de enfoques y la protección de los derechos individuales. En esta dirección, es esencial que los derechos procesales en ambos sistemas se respeten y estén en consonancia con los principios de justicia y derechos humanos, garantizando un equilibrio adecuado entre el respeto a las tradiciones culturales y la protección de los derechos individuales.

Los pueblos indígenas ocupan un lugar importante en la Constitución peruana de 1993, la cual se plasma en derechos fundamentales y disposiciones constitucionales específicas. Entre las más relevantes se encuentra el artículo 2, inciso 19, que consagra el derecho a la identidad étnica y a la cultura, garantizando el derecho de todos los peruanos a utilizar su propia lengua ante las autoridades mediante un intérprete. El artículo 89 reconoce a las comunidades campesinas y nativas como personas jurídicas, reconociéndoles autonomía en la organización interna, en el trabajo colectivo, en el uso y libre disponibilidad de la tierra y en materia económica y administrativa, siempre que se ajusten a la ley. El artículo 149 establece que las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de acuerdo con el derecho consuetudinario, siempre que no vulneren los derechos fundamentales de las personas. Además, dentro del Convenio N.° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano en 1994 y vigente desde el 2 de febrero de 1995, se reconoce el derecho a la consulta previa, libre e informada (CPLI), que obliga a consultar a las comunidades indígenas antes de tomar cualquier decisión o medida que puedan afectarlos directamente. Este es uno de los principales instrumentos constitucionales para garantizar la participación y el acceso a la justicia de las comunidades indígenas, ya que es de obligatorio cumplimiento y ostenta rango constitucional.

El reconocimiento de esta normativa nacional e internacional en respeto de los pueblos indígenas, nos permite afirmar la existencia de un pluralismo jurídico en el país. No obstante, dicho reconocimiento normativo no es suficiente por sí solo. La aplicación efectiva de estos derechos requiere esfuerzos continuos por parte de las instituciones gubernamentales y de la sociedad para garantizar que las comunidades indígenas tengan un acceso efectivo a la justicia y a la protección de sus derechos.

Uno de los grandes desafíos que afrontan los pueblos indígenas por la falta de aplicación efectiva de sus derechos se plasma en la barrera lingüística y cultural. Debido a ella, se limita la capacidad de las comunidades indígenas para participar eficazmente en los procedimientos judiciales. La falta de comprensión y conocimiento de las culturas y lenguas indígenas por parte del poder judicial es un obstáculo para el acceso a la justicia. Además, la falta de abogados indígenas con experiencia complica aún más el contexto jurídico. Las comunidades indígenas también se enfrentan a un trato discriminatorio por parte de las fuerzas del orden y del sistema judicial, y con frecuencia se criminalizan las protestas pacíficas de los indígenas, deteniéndose y procesándose a líderes comunitarios que defienden sus derechos y sus tierras.

Actualmente, existen numerosos casos judiciales en los que se produce la violación sistemática de los derechos procesales de los pueblos indígenas ante la jurisdicción estatal. Un caso emblemático es el de la comunidad de Urancancha, distrito de Vilcanchos, provincia de Víctor Fajardo, Ayacucho. El 11 y 12 Octubre, junto con el Instituto de defensa Legal (IDL) fuimos a la comunidad, para informar a sus comuneros sobre el proceso de habeas corpus en contra de la sentencia de Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, que condena por el delito de secuestro a siete miembros de esta comunidad por ejercer su derecho a la autodeterminación territorial[1]. El Poder Judicial los sentenció por secuestro sin tomar en cuenta su condición de pueblos indígenas y el modo en que ejercen justicia. Este es uno de los múltiples procesos que el IDL patrocina en defensa de los derechos de los pueblos indígenas.

En concreto, siete campesinos, miembros de la comunidad de Urancancha, fueron condenados a doce años de prisión por un incidente ocurrido en 2012. En aquella ocasión, un individuo ajeno a la comunidad, Félix Llantoy Ramos, intentó apropiarse de unas tierras que habían sido objeto de disputa y que, de hecho, ya formaban parte de la comunidad. Durante el conflicto, se produjo una pelea en la que participaron los campesinos, Llantoy y algunos policías. Posteriormente, los campesinos fueron condenados por secuestro. Tras años de tensiones y procesos judiciales con abogados que no hicieron ningún esfuerzo por defender a los comuneros, siete de ellos fueron condenados a doce años de prisión por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho por el delito contra la libertad de Félix Llantoy. En 2019, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema confirmó las condenas. Al conocer el caso, los abogados del Instituto de Defensa Legal observaron una serie de vicios en el juicio que afectaban los derechos de los imputados en su condición de miembros de pueblos indígenas.

 

En particular, se señala la falta de una pericia antropológica que habría permitido a los jueces comprender el funcionamiento de la justicia en la comunidad de Urancancha (reconocido en el artículo 10.1 del Convenio 169 de la OIT), que se encuentra alejada de cualquier entidad estatal. Además, no se previó la presencia de intérpretes, a pesar de que todos ellos son quechua hablantes, lo que constituyó una violación de la Constitución peruana (Art. 2. 19 de la Constitución garantiza el derecho a un intérprete). También, no se respetó lo dispuesto en el artículo 10.2 del Convenio 169 de la OIT, que ordena a los jueces preferir penas alternativas a las privativas de la libertad cuando se juzga a personas indígenas.  Estos tres hechos conllevan a la vulneración de otros tres derechos fundamentales 1) el derecho a la defensa, ya que el seguir un proceso penal bastante complejo y con discusiones técnicas en una lengua que no es su lengua materna conllevó a que no puedan defenderse de la mejor manera; 2) el derecho a la identidad cultural, en tanto que no se ha respetado el uso a su propia lengua ni se tomó en cuenta sus costumbres en el proceso a través de una pericia antropológica y; 3) el derecho a la igualdad y no discriminación, ya que fueron procesados de igual manera que una persona de la ciudad, es decir, se juzgó igual a dos personas diferentes, cayendo en discriminación por indiferenciación (reconocido en el caso Cáceres de Tinoco del Tribunal Constitucional – STC N.° 00889-2017-AA/TC).

Como resultado de las graves irregularidades observadas en el proceso, el Instituto de Defensa Legal presentó una demanda de habeas corpus en 2019. Esta acción legal llegó al Tribunal Constitucional en 2020, con el propósito de señalar las deficiencias que afectaron todo el desarrollo del juicio. Afortunadamente, los magistrados emitieron un fallo a favor de devolver el caso a la instancia inicial para su revisión. Sin embargo, lamentablemente, en diciembre de 2022, el Octavo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Lima emitió otra sentencia que desestimó las reclamaciones de los comuneros. La Séptima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Lima también emitió una resolución en julio de 2023 que confirmó la vigencia de las penas de doce años para los campesinos. Los abogados de IDL han presentado nuevamente un recurso de agravio constitucional en un esfuerzo por elevar el caso al Tribunal Constitucional, con la esperanza de que se reconozcan las vulneraciones a los derechos de los pueblos indígenas. Estas acciones legales son fundamentales para buscar justicia y equidad en un sistema judicial que, a menudo, no tiene en cuenta las diferencias culturales y viola las garantías procesales fundamentales.

No se trata sólo de la comunidad de Urancancha, diariamente se expiden sentencias por parte del poder judicial contra comunidades campesinas, sin respetar las garantías del debido proceso: sin intérpretes, sin peritajes antropológicos, sin tomar en cuenta las diferencias culturales, sin preferir penas alternativas a la privación de libertad, sin brindar abogados de oficio.

Por lo tanto, la violación sistemática de los derechos procesales de los pueblos indígenas en Perú es un asunto urgente que requiere una acción inmediata. Para hacer frente a esta situación, se necesitan reformas que garanticen la aplicación efectiva del derecho a la consulta, mejoren el acceso a la justicia de las comunidades indígenas, luchen contra la discriminación y protejan el ambiente. Es crucial involucrar activamente a las comunidades indígenas en las decisiones que afectan a sus vidas. Sólo a través de estas reformas y de un compromiso real de respeto a las leyes y tradiciones de las comunidades indígenas será posible garantizar una justicia imparcial y una protección efectiva de los derechos humanos para todas las personas en Perú, independientemente de su origen cultural. El respeto y reconocimiento de los derechos indígenas debe convertirse en una prioridad, no sólo en la teoría, sino en la práctica jurídica y política.

¿Los procesados y condenados de la comunidad de Urancancha son o no son defensores de derechos humanos?

Un punto de extrema importancia consiste en intentar comprender si estos sujetos deben ser considerados o no defensores de los derechos humanos. Los defensores de los derechos humanos suelen ser personas, grupos y organizaciones que trabajan incansablemente para proteger y promover los derechos humanos. Estos derechos incluyen libertades civiles, políticas, sociales, económicas y culturales, consagrados en diversos marcos jurídicos nacionales e internacionales. Provienen de diversos orígenes y trabajan en una amplia gama de temas, incluida la libertad de expresión, la igualdad de género, los derechos LGBTQ+, la protección ambiental, los derechos de los trabajadores y más. De hecho, los defensores de los derechos humanos asumen un papel clave, también y sobre todo, cuando se trata de los derechos de los pueblos indígenas; su figura es, por tanto, mucho más estructurada y multifacética de lo que podría parecer.

En primer lugar, en referencia a la sensibilización, los defensores desempeñan un papel crucial en la sensibilización pública sobre las violaciones de derechos humanos. A través de campañas, protestas y actividades de promoción, arrojan luz sobre cuestiones que de otro modo podrían pasar desapercibidas. Asimismo, su aporte en términos de asistencia jurídica es fundamental considerando que brindan asistencia jurídica a víctimas de violaciones de derechos humanos y las apoyan en la búsqueda de justicia a través de canales legales. Además, a través del seguimiento y la presentación de informes, documentan y exponen los abusos contra los derechos humanos, garantizando que los infractores rindan cuentas y que se preserven las pruebas para futuras acciones legales. De igual importancia es el apoyo político mediante el cual se abogan por cambios de políticas a nivel local, nacional e internacional, impulsando una mayor protección de los derechos humanos. Por último, cabe mencionar el apoyo a las comunidades vulnerables, donde a menudo trabajan directamente con grupos marginados y vulnerables, proporcionándoles las herramientas y recursos necesarios para proteger sus derechos.

Considerando estas características es fácil deducir cómo los comuneros de Urancancha pueden caer fácilmente en ellas. Su compromiso con la búsqueda de un bien colectivo sólo puede considerarse crucial en la lucha diaria que llevan a cabo estas poblaciones. Sus batallas tienen un enfoque económico, geográfico, lingüístico y cultural precisamente porque estas son las distancias que el Estado, hacia ellos, nunca ha logrado salvar. Si las diferencias económicas y geográficas parecen inmediatas, está muy claro que las lingüísticas y culturales se ponen de relieve aún más durante los procesos que se les siguen. Un claro indicio de la falta de previsión del Estado en esta área fue, de hecho, la ausencia de intérpretes de quechua y la falta de conocimientos antropológicos capaces de dar una visión general de la situación fáctica dentro de la comunidad.

Para concluir, es evidente que el destino de los siete comuneros condenados no solo afecta a ellos como individuos, sino que trasciende sus derechos personales. Al erigirse en defensores de derechos que, si bien se aplican a ellos individualmente, tienen un impacto mucho más amplio en la comunidad en su conjunto, es seguro afirmar que los comuneros no solo protegen los derechos individuales, sino que también se erigen como defensores de los derechos humanos en todas sus acciones. Esto se refleja no solo en sus esfuerzos por preservar la propiedad colectiva de la comunidad, sino también en su lucha legal, que es aún más compleja.

[1] Este derecho ha sido reconocido en el caso Tres Islas (STC Exp. N.° 01126-2011-HC/TC)

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