La Violencia contra la Mujer es Inaceptable: Solicitan Inmediata Sustitución, Suspensión y Vacancia de Gino Ríos
Este jueves 24 de julio, ciudadanas presentaron un pedido fundamentado para que la violencia contra la mujer no presida ni integre la Junta Nacional de Justicia, la institución que designa a jueces, juezas y fiscales a nivel nacional y que debe ser un referente legitimado de la lucha contra la violencia contra la mujer.
La solicitud, firmada por el ciudadano Carlos Rivera (director del Instituto de Defensa Legal – IDL), y las ciudadanas Cruz Silva (coordinadora del IDL), Angela Villón (presidenta de la Asociación de Trabajadoras Sexuales Miluska Vida y Dignidad) y María Gonzales, señala que Gino Ríos ha violado de una incompatibilidad expresa en la ley: no contar con sentencia consentida por violencia contra las mujeres (artículo 11, literal “e” de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia).
Se precisa que dicha sentencia sobre violencia psicológica contra su excónyuge, y que le otorgó medidas de protección contra Gino Ríos, evidencia que: es un impedimento para postular y ser miembro de la JNJ, que no fue tomada en cuenta para asumir el cargo, y que no fue informada por Ríos en su momento.
Así, en base a evaluación de diversas normas, se señala que hay violación no solo de ese impedimento legal, sino también del perfil que se exige. Entre las normas violentadas están la Constitución, la Convención Belém do Pará, la Ley Orgánica de la JNJ, el Reglamento interno de la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la JNJ, la Ley del Código de Ética de la Función Pública, y las Bases del concurso público donde se precisa con claridad que es requisito para el cargo el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres, “rechazando cualquier acto de violencia contra la mujer”.
El pedido fundamenta también que la ley exige no solo conocer las investigaciones fiscales o causas judiciales que se encuentren abiertas, que la expectativa de Ríos de integrar la JNJ solo se convertiría en un derecho de cumplir con la ley, y que el impedimento para postular está vigente desde el año 2019, año en que se publicó la Ley Orgánica de la JNJ, y de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución y la “teoría de los hechos cumplidos” para la aplicación de la ley.
La solicitud señala también que esta situación se ve agravada si se tiene en cuenta:
- La función constitucional de la JNJ.
- El riesgo contra la legalidad y constitucionalidad (y posible solicitud de nulidades) de las decisiones que la JNJ adopte en adelante.
- El cargo trascendental que ejerce el señor Ríos, de Presidente de la JNJ, máximo representante legal. Por ejemplo: convocar y presidir las sesiones, designar los funcionarios de alta dirección (como el Secretario General, quien tiene funciones esenciales en las sesiones de la JNJ, por ejemplo), o declarar la vacancia en los casos que indica la ley.
En consecuencia, se solicitó de acuerdo con los artículos 11 literal “e”, 13, 18 literal “g” y el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, y el artículo 20 literal “d” del Reglamento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia (Resolución N° 005-2020-JNJ):
- Se solicite al Poder Judicial, las copias certificadas de la sentencia del Primer Juzgado Transitorio Especializado de Familia de la Molina y Cieneguilla, Expediente N° 310-2008, materia: violencia familiar-maltrato psicológico (Resolución N° 16 del 20 de mayo del 2011), y la Resolución N° 17, del 13 de octubre del 2011, del mismo expediente, en la que se declara consentida la Resolución N° 16.
- La SUSTITUCIÓN en el cargo de presidente de la JNJ, por parte de la persona integrante de la JNJ que corresponda (quien ocupe la vicepresidenta, artículo 23 de la LOJNJ); teniendo en cuenta las funciones centrales a cargo de la Presidencia así como el impedimento identificado.
- La INMEDIATA SUSPENSIÓN del señor Ríos Patio (artículo 13 de la LOJNJ), del cargo de miembro de la JNJ, por incurrir en la violación del artículo 11 literal “e” de la LOJNJ (impedimentos), y por la alta responsabilidad de las funciones constitucionales de la institución.
- El INICIO A LA BREVEDAD POSIBLE DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA (artículo 20 literal “f” del Reglamento del Pleno de la JNJ), y
- La VACANCIA del señor Ríos Patio, del cargo, por incurrir en causal (artículo 18 literal “g” de la LOJNJ).
Ver la solicitud de vacancia aquí…
Ver anexo 1 (Sentencia)…
Ver anexo 2 (Sentencia consentida)…
Foto: La República
