La xenofobia de Acción Popular: un nuevo proyecto de ley criminalizante

La xenofobia de Acción Popular: un nuevo proyecto de ley criminalizante

Aldo Pecho Gonzáles

IDL-Seguridad Ciudadana

Cada mañana, Orlando Castrillón[1] abre los ojos desesperado. ¿Qué hora es?, se pregunta. Tantea su celular con los ojos entrecerrados y suspira aliviado: no es tan tarde. Busca en el rincón de su cómoda la estampita de la Virgen de Coromoto y se encomienda. Un día más sin virus. Necesita trabajar, no puede quedarse desempleado. Sus obligaciones consisten en pagar el pequeño cuarto que alquila cerca de la avenida Gambetta, juntar cien soles para enviarle a su madre allá en Caracas y tratar de mejorar el rancho diario. Ha perdido peso, algunos kilos quedaron en el olvido por la para de la pandemia. Tres o cuatro meses sin trabajo, que fueron casi los mismos meses que le tomó llegar al Perú. Atrás quedó el recorrido a pie de Táchira, el cruce del Puente Internacional Simón Bolívar, las semanas varado en Cali y la mejor estadía en Guayaquil.

Para Orlando, su destino siempre había sido el Perú, pero antes de llegar a la frontera, en Huaquillas, fue asaltado y perdió prácticamente todo, incluido sus documentos. Ingresó a nuestro país por un paso fronterizo clandestino con la esperanza de poder regularizar su situación aquí. Aún no lo ha hecho. Esto es un estrés permanente, por supuesto, que se le suma a todas sus demás preocupaciones. No imagina, ni de lejos, lo que se viene cocinando desde hace un tiempo en el Congreso para migrantes como él. Algo peor de lo que podría pensar

Hace un par de meses otro Orlando —Orlando Arapa—, de la bancada de Acción Popular, encabezó la presentación de un proyecto de ley descabellado. Solicitaba que el Perú se retirase del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, promovido por las Naciones Unidas. Pidió también que se quedase sin efecto el PTP para los venezolanos, un precario permiso que los deja vivir en nuestro territorio sin mayores beneficios, pero que al menos les garantiza temporalmente la residencia. Y allí no quedaba la gracia: su proyecto exigía que una vez sea retirado el PTP, se procediera a la expulsión de cientos de miles de migrantes del país en plena pandemia de COVID-19. Por supuesto, tal propuesta abiertamente xenofóbica se desestimó en el Congreso.

Para nadie es sorpresa el giro que ha venido dando Acción Popular en los últimos tiempos. Un cariz notoriamente conservador y receloso de este partido político no es ninguna novedad, ni mucho menos su apelación a la demagogia inconsecuente. Tampoco debería resultar llamativo que, una vez más, lance otra propuesta xenofóbica contra la migración venezolana, aunque resulte lamentable. Sí, Acción Popular lo ha vuelto a hacer nuevamente. Y esta vez bajo la rúbrica de Rosario Paredes, secundada por otros compañeros de bancada, entre los que no podía faltar —vaya sorpresa— Orlando Arapa.

En concreto, a fines de junio Acción Popular presentó el Proyecto de Ley N.° 5625, Proyecto de Ley que Modifica e Incorpora Diversos Artículos del DL N.° 1350–Decreto Legislativo de Migraciones e Incorpora un Artículo del Código Penal. ¿En qué consiste este infortunio? Para empezar, busca agregar un procedimiento especial al artículo 53 de la Ley de Migraciones, con la finalidad de sancionar a los migrantes que cometan infracciones —no precisa cuáles— “que afecten el orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana, incumplimiento de las normas sanitarias o por ingreso irregular al territorio nacional”. Lo que se busca es echarlos del país. Este procedimiento, en principio, constituye un reglamento encaletado que viola las atribuciones del Legislativo, como refiere Álvaro Másquez Salvador, especialista legal del IDL:

            —Un proyecto así viola la función congresal, pues los parlamentarios tienen facultad para dictar leyes, pero no para reglamentarlas. Quien tiene esa capacidad es el Ejecutivo, con la limitación de no desnaturalizarlas. En este caso, una congresista ha elaborado un proyecto de ley donde introduce una nueva modalidad de procedimiento migratorio sancionador, que por cierto es discriminatoria y asolapadamente la reglamenta. Entonces tienes a un reglamento dentro de una ley. Esto es una intromisión grosera en las atribuciones de otros poderes del Estado y un terrible ejemplo de técnica legislativa. El Congreso no puede reglamentar la manera en que un procedimiento administrativo se lleva a cabo.

Allí no termina la cosa: vayamos al tema de fondo. Y esto lo podemos ver mejor con las pequeñas —pero significativas— modificaciones que quiere hacer Rosario Paredes de los artículos 48 y 58 de la Ley de Migraciones. En estos se establecen las causas de impedimento de ingreso y medidas de protección de migrantes, así como la expulsión de los mismos en caso atenten o puedan ser un peligro para la defensa nacional, orden público u orden interno del país. Pero para algunos congresistas de Acción Popular esto no es suficiente, por lo que quieren hacer una precisión muy peligrosa. Introducir los tópicos de “salud pública” y “seguridad ciudadana” a esta lista, los que ya se podían ver en el cuestionado procedimiento especial que se describió líneas arriba.

¿Por qué resulta peligroso? Por el tema de salud pública, debido a las diversas interpretaciones que se le puede dar a las infracciones de las normas sanitarias en pleno contexto de pandemia. Y como “infracción” es un término tan amplio —una infracción puede ser un delito, una falta, o quizá solo una infracción administrativa—, entonces cualquier acto sancionable puede recibir la mayor respuesta punitiva para un migrante: la expulsión del país. Claro que a Acción Popular no le conviene precisar de qué tipo de infracciones hablamos. Así, llevar una mascarilla debajo de la barbilla por unos minutos en la calle, sin gente a tu alrededor —excepto por el policía que te mira—, es una infracción tan grave como entrar adrede a un Metropolitano afirmando que el virus no existe, sin importar que puedas contagiar a las personas y toserles en la cara. Ambas acciones recibirán igual sanción violando un principio básico del derecho: el de lesividad, equiparando conductas que no tienen igual gravedad. Sobre esto volveremos más adelante.

El segundo problema es el de la seguridad ciudadana, y es el que más cola puede traer si este proyecto de ley se aprueba. La Ley N.° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, define a la misma como una “acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacifica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”. Es una definición tan imprecisa para determinar sanciones, que dice todo o nada como hablar de infracciones. Perfecto para Acción Popular y su incesante afán de expulsar migrantes. Así, el mítico y sanguinario criminal venezolano —según la imaginación forzosa de muchos— puede recibir igual sanción que el infortunado y poco higiénico meón de la calle —y de esos sí que abundan muchos peruanos por aquí—, ya que ambos cometen infracciones. Se les expulsa del país.

Una vez más se viola el principio de lesividad al sancionar un acto cuya afectación no reviste un carácter de gravedad. Lo mismo sucede con la propuesta de modificar el artículo 369 del Código Penal, que sanciona la “resistencia o desobediencia a la autoridad”. Para entenderlo, debemos recordar que el procedimiento especial propuesto por Paredes y Acción Popular busca sancionar con la expulsión del país a quienes hayan ingresado irregularmente. Si esto no es más que un acto abusivo y criminalizante, la propuesta de modificar el Código Penal es peor. Se sanciona con cuatro a ocho años de cárcel a quien intente reingresar al país habiendo sido expulsado. Veamos qué nos dice el especialista Álvaro Másquez Salvador al respecto:

——Acción Popular busca introducir un nuevo párrafo en el artículo 368 del Código Penal que está pensado para sancionar el delito de desobediencia a la autoridad. Lo que pretenden es introducir de contrabando un nuevo supuesto específico de desobediencia: el de los migrantes que reingresan al territorio nacional después de haber sido expulsados por Migraciones. Esto es peligroso y abiertamente inconstitucional, pues se trata de sancionar con la cárcel a quien ha cometido una conducta que no puede ser considerada como un delito, sino a lo mucho como una infracción administrativa. Con esto equiparan este caso al del único otro delito contra el orden migratorio que existe en el Perú: el tráfico ilegal de migrantes. El derecho penal no puede existir para criminalizar así a personas en situación de pobreza, sino para sancionar aquellos actos verdaderamente peligrosos e indeseables. Así se viola el principio de lesividad: incorporar una nueva modalidad delictiva que no es lo suficientemente grave ni afecta los derechos de las personas. Para los delitos viene a tallar la justicia penal, con las condenas de cárcel o inhabilitación, etc. Para otra clase de infracciones menores, la sanción va de una multa hacia abajo.

Así las cosas, nos resulta claro que un proyecto de ley que busca crear una nueva modalidad del delito, con el fin de sancionar particularmente a migrantes, rompe con el principio y derecho a la igualdad. Tal acto discriminatorio no tiene otro nombre que el de criminalizar la migración.

Una vez desbaratadas sus propuestas, podemos echarle un ojo a la exposición de motivos o argumentos que llevaron a Rosario Paredes y sus compañeros a respaldar este proyecto de ley. Algunos resultan sencillamente irrisorios. Por ejemplo, se apela al principio de soberanía bajo respaldo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuando esta misma instancia se ha pronunciado en contra de criminalizar la migración. Es más, la propia CIDH ha exigido a sus Estados miembros, mediante su Resolución N.° 1/2020–Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, que en plena crisis sanitaria se adopten “de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la presente pandemia”. Esto sin importar nacionalidad alguna. Y sobre los migrantes, particularmente refiere que los Estados deben “evitar el empleo de estrategias de detención migratoria”, así como “deportaciones o expulsiones colectivas o cualquier forma de devolución”.

Por supuesto, a los integrantes de una bancada en donde se promueve descaradamente la xenofobia no les interesa comprender estas líneas. Ni tampoco violar los principios de la Política Nacional Migratoria 2017-2025 y la propia Ley de Migraciones: respeto de derechos humanos, igualdad, no discriminación (con énfasis en la situación irregular), integración, no criminalización, formalización migratoria, reconocimiento de los aportes de los migrantes, gobernanza migratoria… En un contexto como el de la pandemia de COVID-19, los argumentos de este proyecto de ley resultan el doble de condenables. No solo asistimos a una total desatención del Estado con los migrantes —oportuno “distanciamiento social” y “lavado de manos”—, sino que ahora se quiere buscar cualquier pretexto para echarlos del país. La crisis humanitaria que se viene observando en muchas ciudades, y particularmente en nuestra capital, no es suficiente. Ni tampoco la indolencia de algunos congresistas.

¿Alguno por allí piensa que los migrantes sí representan un problema para la seguridad ciudadana y algo de razón tiene la bancada de Acción Popular? Este texto se queda corto para hacer un repaso sistemático de la mayoría de mitos que existen en torno a la criminalidad o delitos hechos por migrantes venezolanos. De hecho, en otro artículo hemos trazado un esbozo al respecto, y seguimos trabajando por esclarecer este tipo de discursos, que se han vuelto de sentido común en muchos ciudadanos, medios y hasta en algunos sectores del Estado. Sin embargo, nos tomaremos un espacio más para desestimar algunos de los argumentos de Paredes sobre seguridad ciudadana, la mayoría de los cuales presenta datos no solo cuestionables sino manipulados torpemente.

Empecemos. El proyecto de ley afirma que en el Perú existen altos índices de percepción de inseguridad y de victimización. Y luego refiere que desde el 2017 ha existido un incremento masivo de la migración venezolana. ¿Explica alguna relación? Ninguna, pero se infiere que la supone. Respecto al primer punto, efectivamente sí existen un alto índice de percepción de inseguridad (85.8 % el último año) y uno relativamente alto de victimización (26.6 %, también el último año). Lo que no se dice es que no son las peores estadísticas de la última década (2010-2019), las que tuvieron su pico en el 2016 para percepción de inseguridad (90 %) y en el 2011 para victimización (40 %, aquí sí muy elevado), como los hemos demostrado en nuestro último Informe anual de seguridad ciudadana 2019. Nadie niega que la inseguridad es un problema de vital importancia para la ciudadanía, pero tampoco podemos decir que nos encontramos en su momento más crítico, y menos por culpa de los migrantes. ¿A quién le echamos la culpa el 2011 o el 2016, cuando los venezolanos ni asomaban por el país? La relación entre un supuesto incremento de la delincuencia (discurso alarmista muy común en medios tendenciosos) con la migración es aquí insostenible.

Luego se describe una encuesta de IPSOS el 2019, en donde se afirma que el “67 % de ciudadanos peruanos consideran que la inmigración de ciudadanos extranjeros (venezolanos) a nuestro país es negativo [sic], porque ha contribuido al incremento de la delincuencia”. Para empezar, la encuesta no ha sido hecha a nivel nacional, sino tan solo en Lima. Y efectivamente, en la encuesta el 67 % no está de acuerdo con la migración, pero solo es un 54 % de encuestados los que la relacionan con la delincuencia. Sumado a esto, se hace una referencia a una encuesta del Instituto de Opinión Pública de la PUCP, pero como no se determina la fecha, podemos suponer que es la publicada en su boletín N.o 157, en febrero del 2019. Allí un 55.6 % de encuestados afirma que muchos venezolanos se dedican a actividades delictivas (por cierto, un 69.7 % considera a los migrantes como personas agradables). Pero en el documento también se advierte que tales percepciones están basadas en estereotipos y prejuicios contra migrantes, los cuales son usados como chivos expiatorios de problemas que nuestra sociedad viene arrastrando tiempo atrás. Sobre esto, el proyecto de ley no dice ni una palabra.

Como representantes de la nación, ¿no sería mejorar que los congresistas de la república promovieran políticas de inclusión en vez de reforzar y promover prejuicios contra los migrantes? ¿No sería más conveniente mostrar los beneficios de la migración, y cómo contribuye a mejorar las sociedades de acogida como innumerables estudios lo demuestran? En todo caso, si nos vamos a basar en encuestas de percepción, este Congreso debería dimitir por su elevada desaprobación.

Sigamos con algunas afirmaciones más. En el proyecto de ley se dice que, en el 2019, se han realizado más de 12 mil denuncias contra extranjeros, de las cuales el 80 % corresponde a los venezolanos (esto es, más de 10 mil denuncias). Tal información es verdadera, pero tendenciosa. Oculta que ese año la Policía recibió en total más de 730 mil denuncias en todo el país. Quiere decir que los venezolanos han cometido el 1.4 % de delitos en nuestro territorio —vaya oleada delictiva—, considerando que la mayoría son denuncias por violencia contra la mujer y su entorno familiar —un hecho lamentable, y muy común entre nosotros también—. Y es una cifra menos espectacular si consideramos que los venezolanos representan el 2.8 % de personas que viven en nuestro territorio, dato deducido de los cálculos de ACNUR (860 mil migrantes). En el proyecto de ley se afirma, sin sustento alguno, que son 1.5 millones de venezolanos los que viven aquí. Esto sería prácticamente poco menos del 5 % de personas que viven en el Perú, de las cuales realizan solo el 1.4 % de los delitos. Al parecer, no representan el problema delictivo que a la fuerza quieren ver, ni siquiera en las cifras que proporciona de manera tendenciosa Acción Popular.

¿La inseguridad ciudadana es entonces un problema que debería importarle al país? Reafirmamos que sí. Y desde el IDL lo venimos demostrando en múltiples ocasiones, pruebas en mano, con nuestros informes anuales. Pero el delito no tiene bandera, ni de víctimas ni victimarios. ¿Esto sabían Rosario Paredes y Acción Popular cuando afirman que la criminalidad ha crecido por culpa de los migrantes? ¿Acaso desconocen que los ciudadanos venezolanos también son víctimas de robos, asaltos, extorsiones y homicidios no solo de sus propios compatriotas, sino también de peruanos? ¿Comprenden que una crisis de múltiples dimensiones, como la que atraviesa Venezuela, obliga a personas en situación de vulnerabilidad a cruzar la frontera sin papeles y muchas veces exponiendo sus vidas? ¿Desconocen que la migración no es un delito y sí la extorsión en pasos de frontera, así como el tráfico y la trata de personas que por allí ocurren? ¿Son conscientes de que los migrantes también sufren explotación laboral, estafa, acoso sexual, entre otros delitos?

Así como las causas de la inseguridad ciudadana no tienen bandera, tampoco deberían tenerla sus soluciones. Esa es la preocupación real que tiene que tomar en cuenta Acción Popular y otras bancadas, en vez gastar su tiempo en chivos expiatorios promoviendo la xenofobia. En todo caso, estaremos aquí para hacerles frente.


[1] El testimonio de este artículo ha sido utilizado bajo seudónimo, por pedido expreso del informante.

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