Las compras de tierras comunales por mineras pueden ser ilegales
No todas las ventas de tierras de las comunidades originarias a las empresas mineras son válidas y legales.
En Espinar las empresas mineras, en forma directa o a través de testaferros, ha comprado tierras de forma irregular a la comunidad campesinas. Incluso ha logrado inscribirlas de forma irregular en Registros Públicos con la complicidad de notarios.
Juan Carlos Ruiz, del Área Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL, sostiene: “Este tema es clave y debería ser discutido en el proceso de consulta del proyecto minero Coroccohuayco, porque la mina Glencore planea comprar tierras de las comunidades Huini Coroccohuayco, Pacopata y Huano Huano. En el Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto se precisa que estas comunidades serán reasentadas”.
¿Cuándo son ilegales las compraventas? El abogado pone una serie de ejemplos concretos. Por ejemplo, cuando se compra a comuneros individuales territorios que son de propiedad comunal y están debidamente inscritas. Los comuneros no son propietarios sino poseedores.
Otro caso se da cuando se compra a directivos de las comunidades de espaldas a los 2/3 de los comuneros calificados, a pesar que no tienen esa facultad. Tiene que haber autorización expresa de ellos, como lo ordena el artículo 7 de la Ley de comunidades (Ley 24656).
“Comunero calificado es el que trabaja directamente su parcela familiar y que tiene una antigüedad de más de 5 años. Solo los comuneros calificados pueden tener parcela familiar y pueden aprobar la venta. Según el artículo 12 de Ley General de Comunidades Campesinas, las parcelas familiares deben ser trabajadas directamente por comuneros calificados. Además, el artículo 6 de la Ley 24656 precisa que los comuneros calificados tienen el derecho a elegir y ser elegidos para cargos propios de la comunidad, y a participar con voz y voto en las asambleas generales”, explica el abogado.
Asimismo, cuando se compra 2/3 de los comuneros empadronados o a los asistentes a la asamblea comunal, sin considerar que sólo con 2/3 de los comuneros calificados se puede autorizar la compra- venta.
O cuando se falsificaron las firmas de los comuneros calificados, quienes son los únicos que pueden autorizar la venta.
Otra situación que es muy común: que se compren tierras a las comunidades, con la aprobación de 2/3 de los comuneros calificados, pero se pagan precios irrisorios que no compensan el valor económico, cultural, histórico y político de las tierras. El Tribunal Constitucional ha dicho que si no se paga el precio justo, estamos ante actos que violan el derecho de propiedad, a propósito de casos de expropiación.
La Ley General de Comunidades Campesinas (Ley No 24656) establece en su artículo 12 que “las parcelas familiares deben ser trabajadas directamente por comuneros calificados, en extensiones que no superen a las fijadas por la Asamblea General de cada Comunidad Campesina, de acuerdo a su disponibilidad de tierras y dentro del plazo que señala el Reglamento”.
Según el artículo 5 de la misma Ley 24656, para ser “comunero calificado” se requieren los siguientes requisitos: Ser comunero mayor de edad o tener capacidad civil; tener residencia estable no menor de cinco años en la comunidad; no pertenecer a otra comunidad; estar inscrito en el Padrón Comunal; los demás que establezca el Estatuto de la comunidad.