Las consultas previas virtuales no son compatibles con el Convenio 169 de la OIT
La obligación de consulta previa es exigible desde el 2 de febrero del año 1995, es decir hace 25 años. El Gobierno se ha negado sistemáticamente ha realizarlas, a pesar del pedido de las organizaciones indígenas. Pero, de pronto, en pleno estado de emergencia sanitario lanza la idea de realizar consultas previas virtuales.
El Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas ha expresado lo siguiente: “Los grandes proyectos mineros como Antapaccay, Las Bambas, Coroccohuayco, Constancia, en Cusco y Apurímac hasta la fecha no han sido consultados, pese a que el Convenio 169 de la OIT y y estos proyectos tiene una antigüedad de 10 a 15 años. El Estado, después de años de letargo y desidia, ha descubierto que tiene que realizar en este momento los procesos de consulta previa de los grandes proyectos mineros y proponen que se realicen de manera virtual. Queremos enfatizar que las consultas virtuales no responden a los estándares del sistema de justicia internacional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ni con el Convenio 169 de la OIT que el Perú ha firmado”.
El Estado y el Ministerio de Energía y Minas han tenido tiempo suficiente para realizar la consulta previa de los principales proyectos mineros. Incluso, el Tribunal Constitucional los exhortó a hacerlo en reiteradas oportunidades, tal como consta en el fundamento 30 de la STC 06316-2008-PA, expedida en el año 2009.
“Lamentamos que se quiere utilizar el Estado de emergencia y el la cuarentena por la Covid 19 para que el Estado eluda su obligación de cumplir con la consulta previa, reconocida por el artículo 6 y 15.2 del Convenio 169 de la OIT y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (ver STC 06316-2008-PA del año 2009 y la STC 00022-2009-PI del año 2010) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Saramaka vs Suriname del año 2007)”, afirma el abogado Juan Carlos Ruiz.