¿Le conviene a una comunidad campesina vender sus tierras a las empresas mineras?
La nueva modalidad de algunas mineras para evadir la consulta previa es ofrecer a las comunidades que van a ser consultadas comprarles sus tierras. Y lo hacen ante la mirada del Ministerio de Cultura y del MINEM.
Por ejemplo, según el comunero Felipe Kana, el terreno para el proyecto Coroccohuayco se adquirió a 65 dólares la hectárea. Esto ocurrió en la ciudad de Yauri, provincia de Espinar, región Cusco. Tres comunidades de Espinar -Huano Huano, Pacopata y Huini Coroccohuayco- denuncian que la minera ha adquirido tierras a 65 dólares la hectárea. Felipe Kana señala que las 408 hectáreas del territorio del proyecto Coroccohuayco han sido obtenidas de mala fe.
Surgen varias preguntas: ¿Son válidos los contratos que pagan precios tan bajos por las tierras de las comunidad? ¿ La tesis detrás de esta estrategia de la empresa minera y del Estado es que la única manera que tienen las comunidades de beneficiarse es vendiendo sus tierras?
Es necesario recordar que la compra- venta de tierras de comunidades campesinas debe realizarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 7 de la Ley 24656 (Ley General de Comunidades Campesinas), que establece que solo es posible con la aprobación de 2/3 de los comuneros calificados de la asamblea. De lo contrario, la compra- venta es nula.
Además, cuando la ejecución de un proyecto extractivo implica el desplazamiento de los comuneros de sus tierras, no solo basta la consulta, sino que se exige el consentimiento de la comunidad, sin el cual no se puede realizar proyecto extractivo. Esto permite que las comunidades tengan mayor capacidad de negociación a las comunidades, pues de acuerdo con el artículo 16 del Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte IDH, solo es posible el desplazamiento si se cuenta con el consentimiento de las comunidades afectadas.
Juan Carlos Ruiz, abogado del área de Pueblos Indígenas del IDL, sostiene: “Nos parece que es una pésima decisión de las comunidades vender sus tierras, pues pierden todos sus derechos territoriales sobre sus pueblos indígenas, pierden la consulta previa, pierden el derecho de los pueblos a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios, pierden el acceso a los recursos naturales que garantizan su subsistencia. En definitiva, los pueblos indígenas pierden cualquier posibilidad de reclamar sus derechos, porque el territorio dejó de ser de ellos”.
Por otro lado, si las comunidades venden sus tierras a las mineras, invisibilizan los impactos ambientales y la contaminación que estos proyectos generan. Estos no se ven, pero aparecerán apenas el proyecto comience, porque el derecho legítimo de las comunidades a beneficiarse no es incompatible con la protección del medio ambiente, y con la protección de sus acuíferos. No basta con pedir beneficios, es necesario asegurarse que las actividades extractivas no destruirán los territorios de los pueblos indígenas. De lo contrario, cuando los beneficios se acaben y la empresa se haya ido, solo les quedara un territorio inutilizable.
“Hay una alternativa más conveniente : que sean accionistas o que pidan un porcentaje de las ganancias obtenidas. Esto es posible en virtud del artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT, y de la Décima Disposición transitoria del Reglamento de la Ley de Consulta, que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas que se realizan en sus territorios. También en en el artículo 15 de la Ley 24656- Ley General de Comunidades Campesinas – que establece que los pueblos indígenas pueden ser socios de las empresas mineras”, añade el abogado.
“Artículo 15.- La explotación de las concesiones mineras que se les otorgue a las Comunidades Campesinas, así como las actividades que realicen para el aprovechamiento de los recursos naturales, bosques, agua y otras que se encuentran en el terreno de su propiedad, en armonía con las leyes y reglamentos que norman la materia, tendrán prioridad en el apoyo y protección del Estado. En caso de que la comunidad campesina no esté en condiciones de explotar directamente cualesquiera de estos recursos, en la forma a que se refiere el acápite anterior, podrá constituir empresas con terceros, en las que su participación estará de acuerdo con el volumen de la producción, el uso de los recursos o de cualquier otra forma consensual que guarde justa proporción con sus aportes”.
Foto: Ojo Público