Ley de desplazados debe aplicarse a los retornantes
Hace un mes, la Presidencia del Consejo de Ministros publicó la Resolución Ministerial 097-2020-PCM o “Lineamientos para el traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por la COVID-19” , que regula el regreso de estas personas a su pueblos.
El Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL se pronuncia:“No basta con acompañarlos y apoyarlos en el viaje de retorno. No puede ser que luego de asegurarse que no están contagiados, se acabe el apoyo del Estado. Nosotros sostenemos que los retornantes son también desplazados internos y, en tal sentido, se les debe aplicar la Ley N.° 28223, o Ley sobre los desplazamientos internos”.
El Estado no está adoptando medidas para ofrecer una protección integral a los desplazados internos después de su traslado y cuarentena. “Precisamente, la Ley N.° 28223 exige para ellos un acompañamiento permanente y apoyo humanitario. Es importante recordarlo: se trata de personas que huyen porque ven amenazados sus derechos básicos: el trabajo, la vivienda, la alimentación, la salud e incluso la vida”, afirman.
En muchas zonas los retornantes están comenzando a invadir tierras de comunidades campesinas y nativas y de pequeños propietarios. Hay una presión muy fuerte sobre las tierras. El Estado está en la obligación de prevenir conflictos, de anticiparse a ellos.
Foto: Agencia Reuters