Ley del gatillo fácil: Tribunal Constitucional admite demanda contra ley que promueve el uso arbitrario de la fuerza
El supremo intérprete admitió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Puno, con el apoyo de diferentes organizaciones de derechos humanos del país. El Tribunal señaló que la demanda cumplió con todos los requisitos impuestos por el Nuevo Código Procesal Constitucional; por ende, ordenó al Congreso de la República que conteste la demanda en el plazo de 30 días útiles.
Cabe mencionar que la demanda interpuesta, en noviembre de 2022, cuestiona la constitucionalidad del artículo 4 y de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley 31012, Ley de Protección Policial que fue publicada en el 2020. Esta ley es conocida como la “ley del gatillo fácil”.
La razón de la demanda se sustenta en que la ley deroga el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza de manera indiscriminada por parte de la Policía Nacional en contextos de protesta. De igual forma, exculpa de responsabilidad penal a los policías y militares que “usando sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”. Evidentemente, se promueve el uso arbitrario de la fuerza por parte de la Policía contra la población. De hecho, parte de la población que ahora se encuentra manifestando sus demandas y siendo reprimida por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en diferentes regiones del país.
Finalmente, debemos recordar que la ley del “gatillo fácil” da la espalda a la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Ya en STC No 002-2008-PI/TC, el supremo intérprete de la Constitución ordenó el respeto del principio de proporcionalidad en supuestos donde exista la intervención de la fuerza pública, ya que es inherente a todo acto de esta naturaleza.