Ley del Servicio de Serenazgo Municipal

Ley del Servicio de Serenazgo Municipal

El presidente de la Asociación de Serenos en el Perú, Armando Jara,  quien analizó los aspectos más importantes de la ley 31297 o Ley del Servicio de Serenazgo Municipal en el Perú,  durante el conversatorio organizado por el Área de Seguridad Ciudadana del IDL.

La Ley 31297  tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fin de que contribuyan con la convivencia pacífica de la ciudadanía.

Armando Jara precisó: “Asimismo, esta ley establece los mecanismos de apoyo y coordinación del serenazgo municipal con la Policía Nacional del Perú, la sociedad civil y las instituciones vinculadas a la seguridad ciudadana, para cumplir sus funciones de manera eficiente y eficaz en concordancia con lo dispuesto por la ley 27933 o Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y la Ley 27972 o Ley Orgánica de Municipalidades”.

Además, hizo hincapié en otra función muy importante del serenazgo: “Debe colaborar en operativos conjuntos con la Policía Nacional, gobernación y otras Instituciones vinculadas al sistema de seguridad ciudadana”. Y puso como condición previa: “Para ellos los serenos deben recibir capacitación permanente y entrenamiento previo que les permita cumplir con eficiencia su labor de acuerdo a las funciones asignadas”.

Entre las obligaciones laborales especificó que deben contar con seguro de vida ley, de conformidad con su régimen laboral, y con el beneficio de defensa legal en los términos previstos en la ley 30057, Ley del Servicio Civil, y normas complementarias. También deben gozar de descanso vacacional efectivo y continuo de 30 días por cada año completo del servicio. Y no menos importante, deben contar con Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, conforme a lo establecido en la ley que incorpora a los serenos.

Algo más que destacar: la ley establece que las municipalidades provinciales y distritales deben incorporar en el servicio de serenazgo a no menos del 30% de mujeres o varones en su conformación. Cabe resaltar que durante la evaluación de calificación se valorará el conocimiento de lenguas indígenas u originarias, en los ámbitos en los que dichas lenguas sean las que hablen la mayoría de ciudadanos.

En este evento participaron serenos de diferentes distritos a nivel nacional. Ellos señalaron algunos vacíos que todavía existen en la norma. “Estamos a la espera de la respuesta la carta que hemos enviado al premier Guido Bellido, a quien le hemos pedido una reunión en la que queremos explicarle la situación real que vivimos”, manifestaron.

 

Link al conversatorio.

 

 

Un Comentario en “Ley del Servicio de Serenazgo Municipal”

  1. Yimmy alex preciado gonzales dice:

    Buenas tardes me junto a ellos lo mas importante es que el aumento los beficios y los pactos ganados que manda la ley porque nosotros hemos ganados porque nosotros somos 2728 porque la economia sigue aumentando y niestros sueldos es muy bajos y ese es mi comentario como agente de serenazgo y de seguridad ciudadana

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