Litigio constitucional contra la criminalización de la protesta y el uso arbitrario de la fuerza

Litigio constitucional contra la criminalización de la protesta y el uso arbitrario de la fuerza

El día de hoy se realiza la audiencia en el Tribunal Constitucional por la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Puno, con el respaldo del movimiento nacional de derechos humanos, liderado por la CNDDHH, contra la Ley 31012, que promueve la criminalización de la protesta.

En efecto, una de las normas que promueve la criminalización de la fuerza es la disposición única de la Ley 31012, al derogar el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, que estaba reconocido en el artículo 4.1.c del DL 1186.

 La norma legal derogada exigía proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de la policía. (Norma derogada: artículo 4.1.c del Decreto Legislativo 1186 que regulaba el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú).

Esta sostenía que  el uso de la fuerza por el personal de la Policía Nacional se sustenta en el respeto de los derechos fundamentales y en la concurrencia de principios como la proporcionalidad. Al respecto, el abogado del Área de Litigio Constitucional del IDL, Juan Carlos Ruiz, precisa que “el uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado es similar entre la policía y el grupo que se le enfrenta y a la resistencia que ofrece, así como al peligro que significa para la policía enfrentar a la persona o grupo al que se está enfrentando”.

También definía qué es y cuándo se produce el uso arbitrario de la fuerza: “Es todo uso de la fuerza no justificado, con incumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que afecta derechos fundamentales”.

Ya hay jurisprudencia: en la sentencia 002-2008-PI/TC, el Tribunal Constitucional del Perú se ha pronunciado sobre la intervención de la fuerza pública. En ella se establece que  esta debe realizarse respetando el principio de proporcionalidad, que es inherente a todo acto de esta naturaleza.

Asimismo, en su momento, el Ministerio del Interior  reconoció  la ilegalidad de esta norma en un informe. Citamos: “…en nuestra opinión la Ley N°31012 deviene en inaplicable por ser claramente inconstitucional y debe recomendarse su derogatoria por ser contraria a las disposiciones que consagra el ordenamiento jurídico peruano sobre el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”.

Según el abogado del IDL, la derogación de esta norma promueve, en los hechos, el uso ilegal de la fuerza por parte de la policía contra los defensores de derechos humanos en contextos de protestas sociales.

 

 

 

 

 

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