Litigio Constitucional en defensa del Jurado Nacional de Elecciones
Se ha realizado la audiencia de vista de la causa en la sede del Tribunal Constitucional en Arequipa, en la que el abogado del Instituo de Defensa Legal, Juan Carlos Ruiz, expuso la demanda de inconstitucionalidad en defensa del JNE y de la institucionalidad estatal electoral, contra la Ley 31481, proceso recaído en el expediente No 0004-2022-PI.
La Ley 31481 fue publicada en mayo de 2022, y dispone reabrir el plazo para la presentación y modificación de listas de candidatos a elecciones internas y la realización de elecciones internas complementarias. Es decir, después de la realización satisfactoria de las elecciones internas del 15 y 22 de mayo, según el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
“La idea de fondo que hemos sostenido en la audiencia es que, en estricta aplicación del principio de intangibilidad de las normas electorales, no es viable el cambio de reglas estando en curso un proceso electoral. Por tanto, es imposible recibir nuevas candidaturas o modificar listas de candidatos para una elección que ya se realizó”, manifestó el abogado.
Además, en la audiencia Juan Carlos Ruiz sostuvo que ha habido fundamentalmente una violación del principio de preclusión e intangibilidad normativa, y que estas reglas han sido desarrolladas por la jurisprudencia del TC y por la legislación electoral.
Sostuvo que se violó la Ley Nº 31764, que incorpora el título preliminar a la Ley 26859 o Ley Orgánica de Elecciones. Copiamos dos de sus artículos:
Artículo XI. Principio de preclusión
Los procesos electorales, por su estructura, se configuran en fases o etapas, las que no pueden retrotraerse. La tutela respecto de los derechos vulnerados en fases precluidas es indemnizatoria.
Artículo XIII. Principio de intangibilidad normativa
Las normas con rango de ley, relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde un (1) año antes del día de la elección o de la consulta popular, entran en vigor el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente. Todas las normas reglamentarias relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde su convocatoria tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente.
También argumentó que se viola el principio de imparcialidad.
Artículo VII. Principio de imparcialidad
Los organismos electorales cumplen sus funciones con imparcialidad, sin menoscabo o beneficio de ninguna clase a favor de los intervinientes en los procedimientos o procesos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la normativa vigente.
Finalmente, el abogado expuso de que violan dos artículos de la Constitución: el artículo 103 que dispone que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos. Igualmente señala que no pueden expedirse leyes con nombre propio que, en este caso, estarían beneficiando a determinados partidos políticos. El otro es el artículo 31 :“Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”.
“Si bien la ley 31481 no fue acatada por el JNE, que actuó en ejercicio del control difuso y de sus facultades jurisdiccionales, por las razones antes expuestas, consideramos que es importante que el TC se pronuncie, y siente posición”, precisó.