Los efectivos avances de la justicia comunal: El caso de San Martín
“En la Corte de San Martin existen espacios de coordinación entre el Poder Judicial y la justicia impartida por las rondas campesinas”, sostiene Juan Carlos Ruiz, del Área de Litigio Institucional y Pueblos Indígenas. El artículo 149 de la Constitución establece el derecho de las rondas campesinas, e incluso de las comunidades indígenas y nativas, a impartir justicia para que, de ese modo, el Estado garantice el acceso de la población rural a ésta.
El problema surge cuando ejercen efectivamente este derecho. Por ejemplo, al detener abigeos, los líderes terminan siendo procesados por delitos como usurpación de funciones, secuestro y coacción.
Juan Carlos Ruiz sostiene: “Sin embargo, esa realidad está cambiando lentamente. A ello han contribuido las sentencias de la Corte Suprema que en diferentes fallos han argumentado que estos líderes no cometieron secuestro ni coacción. Luego vino el famoso Acuerdo Plenario de la Corte Suprema, que estableció que las rondas no cometen delitos de secuestro cuando administran justicia. Posteriormente, en varias cortes se crearon escuelas de justicia intercultural, o se ampliaron las competencias de las Oficinas Distritales de Justicia de Paz para que asuman competencias referidas a la justicia indígena”.
Todos estos avances fueron recogidos en un proyecto de ley de coordinación entre la justicia ordinaria y la justicia indígena que la Corte Suprema presentó al Congreso. En ese marco, la actuación de la Corte Superior de Justicia de San Martín es muy interesante: cuando los abogados de los presuntos abigeos presentan un hábeas corpus para que a las rondas los liberen, el juez debe acercarse a dialogar con el presidente de la organización y solicitar el acta de detención para evaluar la legalidad, la razonabilidad de la detención y el respeto a las garantías del debido proceso.
El abogado advierte que no se trata de subordinar las rondas campesinas a la justicia estatal a través de los procesos de hábeas corpus. Ello implicaría una violación del mandato del artículo 149 de la Constitución, y que se deben estar atentos para evitar que los procesos constitucionales se conviertan en herramientas. Los procesos constitucionales, entre los que se encuentra el hábeas corpus, deben garantizar que la justicia indígena no incurra en abuso o excesos. La justicia ordinaria no se debe convertir en una instancia de control y revisión de una justicia sobre otra.
“Existe un reconocimiento de la constitucionalidad de la justicia indígena, pero, más importante que esto, existe un reconocimiento al trabajo de las rondas campesinas, las cuales no caen en la tentación del linchamiento o de salidas autoritarias, sino que intentan –no sin dificultades– responder a un problema de la falta de acceso a la justicia y a la seguridad ciudadana de la población de zonas rurales”, añade Juan Carlos Ruiz.
Uno de las contribuciones concretas del IDL fue haber implementado, junto con la Corte de San Martín, un diplomado sobre los derechos de los pueblos indígenas, que se dictó durante diez días a 40 jueces y cinco fiscales del Poder Judicial de esa región amazónica.