Los estándares del sistema interamericano de derechos humanos no aconsejan utilizar estados de excepción para enfrentar protestas sociales

Los estándares del sistema interamericano de derechos humanos no aconsejan utilizar estados de excepción para enfrentar protestas sociales

Por medio del Decreto Supremo 060-2020-PCM, el Gobierno acaba de prorrogar una vez más el estado de emergencia en el Corredor Vial Minero- Cusco y Apurímac, para hacer frente a las protestas de las comunidades campesinas de esos dos departamentos que han afectadas por la contaminación ambiental y el despojo de sus tierras.

El abogado del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL, Juan Carlos Ruiz sostiene que los estados de emergencia no son herramientas convencionales y constitucionales para enfrentar las protestas sociales.

“La respuesta está en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “Protesta y Derechos Humanos” y en otros pronunciamientos que este organismo ha realizado. De acuerdo con los estándares internacionales establecidos en el sistema interamericano de derechos humanos, no se puede utilizar los estados de excepción para enfrentar las protestas sociales”, afirma.

La CIDH sostiene que “los estados de excepción deben ser reservados exclusivamente para casos realmente excepcionales, situaciones de extrema gravedad que pongan en peligro la vida de la nación. Para las demás situaciones, se deben adoptar medidas administrativas corrientes”. (CIDH. Segundo Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Colombia 1993. Recomendación 2. También, CIDH, Informe Anual 2015, Capítulo IV. B Venezuela, párr. 66.)

La propia CIDH reconoce que en esta región de América se utilizan los estados de excepción para reprimir las protestas sociales. Sostiene: “En la región se ha dictado la suspensión de garantías en diversos supuestos que limitaron severamente las manifestaciones públicas y los derechos de sus participantes, con fundamento en supuestos de emergencia que no se adecúan a los estándares interamericanos. Algunos Estados suelen declarar el estado de excepción en las jurisdicciones o zonas en las cuales se desarrollan las manifestaciones, posibilitando de acuerdo al marco jurídico interno, suspensiones de los derechos, alteraciones en las formas de garantizarlos o la intervención de las fuerzas armadas”. (CIDH, Informe Protesta y Derechos Humanos, página 110, párrafo 323)

Juan Carlos Ruiz manifiesta que la CIDH va más allá porque cuestiona los fundamentos de esta manipulación de los estados de excepción. “Este organismo declara que las protestas y manifestaciones públicas no pueden usarse como justificación para la declaración de estados de emergencia, ni para establecer otras formas de suspensión de los derechos. Es más, es categórica cuando dice que las molestias que ocasionan son inherentes al ejercicio de los derechos involucrados en la protesta. También es clara al señalar que la violencia que se produce durante las manifestaciones debe ser normalmente prevenida, investigada y sancionada sin recurrir a la suspensión de derechos”.

La CIDH reitera que los estados de excepción no son herramientas pensadas para enfrentar las protestas sociales. Dice así: “Es inadecuado y peligroso decretar estados de excepción para hacer frente a situaciones de alta conflictividad social y  manifestaciones públicas porque se generan numerosas vulneraciones de derechos humanos. Además, éstos no representan respuestas sostenibles y eficaces para enfrentar y resolver estos desafíos” .

El sistema interamericano de derechos humanos ha expresado en diversas oportunidades que “aminorar el malestar social por la situación económica y combatir la delincuencia mediante la suspensión de garantías individuales, en virtud del estado de emergencia, no se ajusta a los parámetros exigidos por la Convención Americana. Para que sea procedente su declaración, el Estado tiene y debe contar con otros mecanismos para canalizar el malestar social que no signifiquen la derogación de garantías esenciales de la población”.

 

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