Los municipios deben consultar sus decisiones cuando afectan a las comunidades nativas

Los municipios deben consultar sus decisiones cuando afectan a las comunidades nativas

La Federación Kichwa Huallaga Dorado, de la región San Martín, exige al juez de ejecución que se adopten las medidas para asegurar que la municipalidad provincial de El Dorado dé cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en agosto de 2019.  Este organismo le ordenó al municipio que realice la consulta previa de un proyecto de explotación minera no metálica con las comunidades afectadas.

En julio de 2013, con el apoyo de IDL y CEPKA, la federación interpuso una demanda de amparo contra la municipalidad provincial. Le solicitó que  cesara la vulneración de los derechos a la participación, a la consulta y al debido procedimiento de su asociada, la comunidad Maray, y que se realice el proceso de consulta en el lugar  antes de otorgar  autorizaciones administrativas a terceros para la extracción de material de acarreo en el territorio de la comunidad.

Por su parte la municipalidad interpuso otra demanda ante el Juzgado Mixto de El Dorado, de la Corte de Justicia de San Martín, que fue declarada fundada. El juez consideró que la municipalidad no había negado que se está extrayendo material de acarreo dentro del ámbito de la comunidad Maray, y que, más bien, negaban la existencia formal de la demandante por no estar inscrita en el registro conforme establece la ley. Ante esta decisión, la Federación Kichwa Huallaga Dorado decide recurrir a la máxima instancia para obtener justicia.

Maray ha ocupado un territorio adyacente al río Sisa, en cuya rivera se encuentran las canteras de material de acarreo que son explotadas por terceros, pese a que la comunidad ostenta derechos preferentes sobre estas. Los abogados sostienen que si bien la Ley 28221 establece que las municipalidades son las que autorizan la extracción del material de acarreo de los cauces de los ríos, en este caso la municipalidad debe consultar primero con la comunidad, en cumplimento del Convenio 169 de la OIT.

En agosto de 2019, el Tribunal Constitucional consideró que la Municipalidad Provincial de El Dorado incumplió con el procedimiento de consulta previa a la comunidad Maray, por lo que debe ordenarse que realice su materialización conforme al Convenio 169 OIT, a la Ley 29785 y a su reglamento.

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