Los permisos de agua a favor de empresas mineras deben ser consultados por la Autoridad Nacional del Agua
La comunidad campesina Quishque Choccemarca, de la provincia de Aymaraes, Apurímac, ha presentado una demanda de amparo contra el Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad Nacional del Agua, la Oficina de la Autoridad Administrativa del Agua XI Pampas Apurímac, la Oficina de la Administración Local de Agua Medio Apurímac Pachachaca ALA-MAP y la empresa minera Southern Peru Copper Corporation, sucursal del Perú en su territorio.
“El recurso fue presentado hace más de medio año en el Juzgado Mixto de Aymaraes, con nuestra asesoría. Los dirigentes consideran que se ha producido una violación del derecho de rango constitucional a la consulta previa y otros derechos conexos, entre ellos, el derecho a los recursos naturales, a la libre determinación, a la identidad cultural y religiosa, a la autodeterminación y al propio modelo de desarrollo, reconocidos en el Convenio 169 de la OIT”, sostiene Juan Carlos Ruiz, del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL.
El abogado y las autoridades de la comunidad demandante, Guido Carpio, Bonifacio Camargo y Leonidas Carpio, se reunieron con la nueva jueza a cargo del Juzgado Mixto de Aymaraes y le solicitaron que fije la fecha de audiencia lo más pronto posible. El juez titular que recibió la demanda ha sido transferido a Abancay. La magistrada se ha comprometido a leer el expediente primero y a fijar la vista de causa lo más pronto posible. Juan Carlos Ruiz añade:
Lo que se cuestiona con esta esta demanda es la omisión de la consulta previa con la comunidad campesina Quishque Choccemarca de las resoluciones administrativas No 096-2002-DRA-AP/ATDR-AB y No 095-2002-DRA-AP/ATDR-AB, emitidas por la Administración Técnica del Distrito de Riego de Abancay, que ha otorgado licencia de uso de agua con fines mineros a la empresa minera Southern Peru Copper Corporation, sucursal del Perú, de las aguas manantiales Senejapuquio, Ñoñoyani, Mujinipuquio y Pajaripata.
Juan Carlos Ruiz puntualiza: “Lo que la comunidad pide es que se declare la nulidad de los actos administrativos no consultados en aplicación del artículo 55.2 del Código Procesal Constitucional. En caso de que vuelva a expedir los actos administrativos anulados, solicita que se ordene a la Autoridad Nacional de Agua que realice un proceso de consulta previa, libre e informado a los comuneros de la comunidad Quishque Choccemarca a fin de obtener su consentimiento y autorización para el uso del agua en favor del proyecto minero Chankas”.
Por su puestos que tiene que ser consultado a Las comunidades,porque desde tiempos remotos sono únicos autoridades sobre este bien que és el água….y Punto