Los pueblos indígenas cierran sus territorios para preservar su derecho a la vida

Los pueblos indígenas cierran sus territorios para preservar su derecho a la vida

Las tranqueras que los pueblos indígenas han puesto para impedir que ingresen terceros a sus territorios- como una medida para evitar el contagio del coronavirus – tiene fundamento constitucional. En las asambleas comunales, y en coordinación con las centrales indígenas, han acordado que los funcionarios públicos o de empresas que quieran ingresar a sus territorios solo lo podrán hacer con su autorización y si han tomado todas las medidas de protección.

“No están violando ninguna ley. Tampoco cometen delito de secuestro cuando detienen a mestizos que ingresan a su territorio sin permiso y sin respetar el cierre que ellos han impuesto”, sostiene Juan Carlos Ruiz, del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL.

Estos pueblos han decidido cerrar sus territorios ante la inacción del Estado, de las Direcciones Regionales de Salud –que están a cargo de los gobiernos regionales y del Ministerio de Salud.

Juan Carlos Ruiz sostiene: “Lo hacen en defensa de su derecho a la vida y a la salud, reconocidos en los artículos 2.1 y 7 de la Constitución, y en los diferentes instrumentos de protección de los derechos humanos que también reconocen estos derechos. Ciertamente, el cierre de sus territorios puede afectar o restringir otros derechos, como, por ejemplo, la libertad ambulatoria de otras personas, reconocido en el artículo 2.24.f de nuestra Constitución. Sin embargo, constituye una restricción idónea, necesaria y proporcional, pues lo que busca  es proteger el derecho a la vida y a la salud de estos pueblos que se sienten desprotegidos por el Estado”.

Hay que recordar la vulnerabilidad propia de estos pobladores ante enfermedades desconocidas. Por ejemplo, el pueblo Candoshi  de la provincia Datem del Marañón, en Loreto, está a punto de desaparecer por la hepatitis B, que fue introducida por los petroleros en la década de 1980. Un 35% de la población candoshi adulta está en su fase terminal, es decir, ya hizo cáncer hepático. El Ministerio de Salud y Unicef hicieron una intensa campaña de vacunación entre los recién nacidos en el año 2011, pero la lejanía y precariedad de este grupo étnico hizo muy difícil la tarea. Por eso es que la llegada del Covid 19 podría significar el exterminio de muchas comunidades.

Por eso es que los pueblos indígenas de la Amazonía hacen uso de la facultad de autogobierno y la de la administración de justicia que está establecida en el derecho internacional. “En el artículo 3 de la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas se reconoce que ‘los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. El artículo 4, a su vez, establece una manifestación de este derecho, cuando precisa que ‘los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas’. Finalmente, el artículo 5 precisa que ‘los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado’”, precisa el abogado del IDL.

El derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas también puede ser encontrada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En primer lugar está la la sentencia del TC 03343-2007-PA, que precisa que “la libre autodeterminación es la capacidad pueblos indígenas de organizarse de manera autónoma, sin intervenciones de índole política o económica por parte de terceros, y la facultad de aplicar su derecho consuetudinario a fin de resolver los conflictos sociales surgidos al interior de la comunidad, siempre que en el ejercicio de tal función no se vulneren derechos fundamentales de terceros, de los cuales el Estado es garante, por ser guardián del interés general y, en particular, de los derechos fundamentales” . En relación con los límites de este derecho, el TC señala en la misma sentencia que la autodeterminación, “no debe ser confundida con pretensiones autárquicas, separatistas o antisistémicas, puesto que deben considerarse juntamente con el principio de unidad de gobierno e integridad territorial del Estado (artículos 43 y 54 de la Constitución), sustento material de los derechos y deberes de los ciudadanos en su conjunto”.

 

 

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *