Los pueblos indígenas nunca podrán negociar de igual a igual con el Estado sin el reconocimiento de su personería jurídica

Los pueblos indígenas nunca podrán negociar de igual a igual con el Estado sin el reconocimiento de su personería jurídica

 

En el Congreso se ha presentado un proyecto de ley que propone la aprobación de una ley que reconoce el derecho a la autoidentificación de los pueblos indígenas. Sin embargo, existe una sentencia del Tribunal Constitucional que niega el derecho a la autoidentificación de los pueblos indígenas.

Según el Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL, “este organismo declaró inconstitucional la ordenanza regional 014-2017-GRL-CR, del Gobierno Regional de Loreto, que reconoce la existencia y la personaría jurídica de los pueblos indígenas, organizados en forma diferente a las comunidades campesinas y nativas. Argumenta que en la legislación vigente sobre facultades de los Gobiernos Regionales, no hay un reconocimiento normativo ‘taxativo’ de la facultad de los gobiernos regionales de reconocer esta personería jurídica”.

Actualmente, el Gobierno Territorial Autónomo Wampis  no tiene reconocimiento formal por el Estado, en forma autónoma y diferente de sus comunidades nativas que la conforman. Es decir, no tiene personería jurídica.

Registros Públicos solo reconoce personería jurídica a las comunidades campesinas y nativas de forma aislada, pero no como pueblos indígenas. La consecuencia práctica es, por ejemplo, que el Ministerio de Energía y Minas consulta el lote 200 con las comunidades nativas en forma aislada, pero no con el pueblo shipibo.

“La discusión de fondo es la invisibilidad jurídica y política de los pueblos indígenas en el Perú. Esto se hace evidente en la sentencia de fondo y en el voto singular del magistrado Blume. La única que entendió el tema de fondo y su trascendencia para los pueblos indígenas fue la magistrada María Elena Ledesma.No hemos leído los pronunciamientos e informes presentados por las organizaciones indígenas y las ONGs que los asesoran en el proceso de inconstitucionalidad ante el TC, pero es evidente que el tema que el TC definió como el tema constitucional relevante a decidir en el marco del control constitucional planteado es si un gobierno regional tiene la competencia taxativa y expresa de reconocer la personería jurídica de organizaciones indígenas diferentes de las comunidades campesinas y nativas.La respuesta fue que no hay una competencia taxativa, y al carecer de ésta, opera el principio de residualidad, que establece que la competencia es del Poder Ejecutivo”,  sostienen los integrantes del Área de Litigio y Pueblos Indígenas del IDL.

Sin este tipo de articulación supracomunal -gobiernos territoriales autónomos- no se podrá enfrentar la recurrente asimetría de poder en que suelen desarrollarse los diálogos y las negociaciones entre las comunidades aisladas y el Estado.

“Esta forma de organización por comunidades aisladas es muy funcional al gobierno y a las empresas extractivas, ya que debilita la posición de los pueblos indígenas, permitiendo- en los hechos- que el Estado imponga sus condiciones antes que acuerdos razonables y justos”, añaden.

Ante esta situación, se han presentado dos interesantes proyectos de ley que buscan el reconocimiento de los pueblos indígenas

1. Proyecto de Fenap
http://derechoysociedad.org/…/Proyecto-Ley-Autoidentificaci…

2. Proyecto de GTA Wampis
https://www.servindi.org/…/propuesta_ley_reconocimiento_per…

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