¿Los serenos podrán usar armas no letales para hacerle frente a la delincuencia?

¿Los serenos podrán usar armas no letales para hacerle frente a la delincuencia?

George Matienzo Vidal

Jimena Villasante

Mauricio Riega

En las últimas semanas una noticia causó sobresalto en la población de Lima, el efectivo de Serenazgo Luis Manrique Pizarro del distrito de Surco fue asesinado por tratar de atrapar a un delincuente. Este hecho desató una serie de opiniones sobre el uso de armas “no letales” por parte de los cuerpos de Serenazgo, lo cual ha recibo el apoyo de muchas personas, pero también críticas. En este debate, la posición a favor ya ha ganado en el ámbito legal, el 29 de marzo se aprobó la modificación de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que autoriza el uso de armas “no letales”: grilletes de seguridad, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas. Inicialmente estaban incluidas las escopetas con cartuchos de perdigones, pero luego fueron retiradas de la propuesta debido a la observación del titular de la comisión de justicia y derechos humanos. Actualmente, se está a la espera de que el poder ejecutivo haga la modificación del Reglamento de la Ley 31297 para que se comience a usar este tipo de armas.

Esta modificación de ley es una acción populista que buscar solucionar los problemas de la delincuencia por las ramas y no la raíz. Además, desconoce la esencia del cuerpo de Serenazgo: la prevención y el acercamiento a la población civil, generando con su presencia en el espacio público la disuasión, sin necesidad de ejercer violencia. Sin embargo, este tipo de acciones lo que busca es –ante la ineficiencia de la Policía nacional del Perú– ganar réditos políticos a través de un discurso de mano dura y militarización de la vida civil, creando un frente cada vez más armado, pero vulnerable ante la falta de preparación y medios que cubran la salud y la integridad de los serenos que deberán enfrentarse a delincuentes que cuentan con armas de fuego. No obstante, esta terea es y debería de ser únicamente responsabilidad de la policía y sus escuadros de inteligencia.

Debido a esta controversia, el pasado 21 de abril del presente año, IDL – Seguridad Ciudadana organizó un conversatorio para esclarecer las implicancias del uso de armas “no letales”: ¿Los serenos podrán usa armas no letales para hacerle frente a la delincuencia? Para ello se contó con la presencia de especialistas que dieron su opinión al respecto.

Julio Corcuera Portugal, exviceministro de seguridad pública y exdirector de seguridad humana en las Naciones Unidas, abordó el tema mencionando que en nuestro país existe un Perú oficial y un Perú real, debido a las incongruencias que existen entre la normativa y lo que sucede en la realidad. Este abismo legal y social aqueja a nuestro país y está presente en los temas de seguridad ciudadana, donde es nula y casi inexistente la formación integral para ser sereno a pesar de que los municipios argumenten que les brindan esta formación. Lo que convierte a esta institución en un cuerpo carente de organicidad y falta de preparación para afrontar y prevenir los problemas durante sus labores.

Asimismo, se resalta que, frente a estos abismos, la figura de serenazgo es percibida parcialmente de manera aprobatoria debido a su rapidez para acudir a los llamados de emergencia de los pobladores, por ejemplo, cuando el Serenazgo llega mucho antes que la policía y los bomberos. Lo que se traduce en el agrado y la aprobación de un sector de población.

Con respecto al uso de armas no letales, mencionó Corcuera, que se tiene que tomar en cuenta la complejidad y los distintos cuerpos de serenazgos a nivel nacional, cuerpos que no son similares tanto en su modo de actuación como las problemáticas sociales y de seguridad en diferentes partes del país. Además, en distintos escenarios el uso de armas no letales puede generar más riesgos para las víctimas de algún delito, así como para el propio sereno, si no son debidamente maniobradas. Sumado a esto está la alta rotación de personal que genera precariedad laboral y la falta de especialización, requisitos necesarios para el correcto funcionamiento de esta institución.

El abogado Enrique Castro Vargas, quien se desempeñó como director general de seguridad ciudadana del MINTER y actualmente es investigador del Taller de Asuntos Públicos (TAP – Perú), resaltó la experiencia positiva de la creación del cuerpo de serenos por parte de los gobiernos locales como un mecanismo para mantener el orden público. No obstante, debido a que el funcionamiento del Serenazgo desde su creación ha tenido una clara falta de especialización, que debió ser asumida por el Ministerio de Interior y la Policía Nacional del Perú, su eficiencia ha quedado muy por detrás de lo esperado. Además, existe una relación entre la policía y el serenazgo no muy buena, ya que la figura y el estatus del sereno se puede percibir como la más baja en temas de autoridad y control del orden público.

Pese a esta falta de institucionalidad por parte del Serenazgo como un cuerpo orgánico y funcional, las actuales autoridades ediles creen erróneamente que la solución más obvia es la militarización de las calles y dotar de armas a los serenos, lo que consecuentemente generara enfrentamientos mucho más agresivos y resultados nefastos. Esta ola de militarización está aparejada de una creciente industria de seguridad, que realiza capacitaciones y abastecimiento de armas “no letales”. Este tipo de políticas públicas, si bien tienen resonancia en entornos conservadores y autoritarios, no son exitosos debido a que genera mayor violencia en las calles.

Tulio Salazar Villantoy, fundador del Centro de asesoría y capacitación en Seguridad Integral (CACSI) y consultor en temas de seguridad integral, dio una explicación cronológica del Serenazgo y su creación en el Perú desde el 1 de mayo de 1991 en el distrito de San Isidro, que tuvo un origen y enfoque privado, es decir, inicialmente estuvo conformado por empresas que brindaban el servicio de seguridad. Esto a raíz de la ausencia de efectivos policiales en las calles de Lima, ya que estos fueron derivados y apoyaban en la lucha contra los movimientos subversivos terroristas. Frente al éxito que tuvo entre los vecinos de San Isidro, el exalcalde de Lima, Alberto Andrade, aplicó este modelo en Lima Metropolitana. Sin embargo, esto causó un conflicto y rivalidad entre la Policía Nacional del Perú y los nacientes cuerpos de Serenazgo en las diferentes jurisdicciones municipales, sin que se llegara a producir el trabajo conjunto entre ambas instituciones; por el contrario, se generó cierta rivalidad que acarrea hasta el presente.

Por otro lado, enfatizó Salazar, que los alcaldes desconocen las labores y funciones del sereno, siendo su principal función la disuasión y persuasión ya que tienen un trabajo de mayor comunicación con los vecinos; es decir, su labor tiene un enfoque comunitario. Es clara la ceguera de los alcaldes y la desnaturalización del Serenazgo en nuestro país, donde la mayoría cree que la labor exclusiva del sereno es enfrentarse a delincuentes. En ese sentido, el perfil del sereno se distorsiona y se vuelve inapropiado, algo que se refuerza con el tipo de reclutamiento y la poca capacitación que reciben durante su formación, traduciendo este servicio en ineficiente.

Según Salazar, la buena selección y capacitación representa el 50% de la efectividad del servicio. Además del entrenamiento físico, es necesario un entrenamiento que fortalezca las capacidades técnicas y tácticas como la identificación y prevención de situaciones de riesgo para revertirla previo a una situación de violencia. De esta manera, se evita el uso frecuente de la fuerza y las armas, que representan un riesgo para los agentes de la seguridad en su esfuerzo por controlar una situación y se previene las posibles represalias que podrían sufrir por parte de delincuentes o infractores intervenidos con deseos de venganza.

Finalmente, en las intervenciones de los tres ponentes se mencionó que las armas “no letales” no deberían ser catalogadas como tales, ya que su correcta denominación debería ser menos letales, puesto que su uso podría causar lesiones graves o la muerte, lo que significa poner en riesgo la integridad y la vida de la persona a la que se interviene. Por esta razón es importante que se defina el modo en que debe emplearse este tipo de armas a través de un manual de procedimientos y debe exigirse que las capacitaciones y los entrenamientos vayan en esa misma línea.

Reflexiones finales

Fundamentalmente el debate debe centrarse en el rol que debe tener el Serenazgo y la policía, dos entidades complementarias, pero con diferentes funciones. La capacidad que tiene una persona para laborar como sereno le impide que realice actos que desbordan la prevención, no tienen la preparación física ni mental para afrontar situaciones de alto riesgo. La función de Serenazgo debe quedar enmarcada en la prevención y, solo en casos excepcionales y que no pongan en peligro su vida, en el apoyo a la policía para el manejo de situaciones conflictivas.

Además, en la modificatoria de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, se contempla que la implementación de armas “no letales” se hará de acuerdo con los recursos que cuente cada municipalidad; en otras palabras, quienes tengan más dinero, tendrán más seguridad. Esto solo conlleva a un incremento de la desigualdad y vulnera el derecho fundamental a la seguridad ya que configura una serie de territorios desiguales donde algunos tendrán mayor resguardo y otros no. Esto podría desencadenar en que los delincuentes que no puedan ingresar a las zonas seguras (con mayor presupuesto) serán desplazados a las zonas menos inseguras (con menos presupuesto). Lo ideal sería que el crimen se combata por igual en toda la ciudad e incluso se dé prioridad a las zonas más vulnerables.

Finalmente, en esta misma modificatoria se establece que el ejército y la policía son los encargados de dar las capacitaciones para el uso de armas “no letales”, sin embargo, durante los últimos meses se ha visto cómo la policía y el ejército han sido duramente criticados por los presuntos delitos de abuso de autoridad y asesinato tanto con armas letales como “no letales”. Ese sentido, queda un vacío que se llena solo con el temor de incrementar más violencia en las calles.

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