Lote 103: admiten demanda de amparo de federaciones indígenas Kichwa contra MINEM y Perupetro por omisión de consulta

Lote 103: admiten demanda de amparo de federaciones indígenas Kichwa contra MINEM y Perupetro por omisión de consulta

El Juzgado Mixto de Lamas ha admitido la demanda de amparo presentada por los dirigentes de las organizaciones indígenas kichwa CODEPISAM, CEPKA y FEPIKRESAM contra el Ministerio de Energía y Minas, Perupetro S.A., Repsol Exploración Perú, Surcursal del Perú, y el garante corporativo que es asumido íntegramente por REPSOL Exploración S.A..

El motivo es la omisión de la consulta a los pueblos indígenas Kichwa. En el año 2004 se aprobaron una serie de resoluciones administrativas que adjudicaron el lote 103, ubicado en el Área de Conservación Regional – Cordillera Escalera, en las provincias de Alto Amazonas de la Región Loreto, y Moyobamba, Lamas, San Martín y Picota de la Región San Martín. Además, aprobaron su estudio de impacto ambiental.

“Ahora la Sala debe analizar el fondo del caso y se notificar a los demandados, que  tendrán la oportunidad de presentar sus excepciones y defensas previas, así como contestar el fondo de la demanda”, sostiene Juan Carlos Ruiz, del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL, que brinda apoyo legal a estas organizaciones indígenas.

Otra de las asesoras del equipo del IDL, Olga Cristina Gavanco, sostiene que la admisión de esta demanda del pueblo kichwa es parte de una serie de acciones que las federaciones demandantes realizan en defensa de su territorio, y en contra de la intromisión e injerencia de terceros y del propio Estado.

“Este es el primer caso de omisión de consulta de una adjudicación de lote petrolero en la región, luego de la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT. Esperamos una victoria que signifique la protección de los derechos de los pueblos indígenas a través de canales institucionales, como en su momento se obtuvo en el Caso del Lote 116 ante la Corte Superior de Justicia de Lima”, añade la abogada.

Hay que tener en cuenta que ya hay una sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Área de Conservación Cordillera Escalera, en la que ordena “declarar fundada la demanda. En consecuencia, queda prohibida la realización de la última fase de la etapa de exploración y la etapa de explotación dentro del Área de Conservación Regional denominada Cordillera Escalera hasta que no se cuente con el Plan Maestro, pudiendo reiniciar tal actividad una vez que éste haya sido elaborado y se establezca la compatibilidad entre la actividad de exploración y explotación y los objetivos del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera. En caso de que ya se encuentre en ejecución la última fase de la etapa de exploración o la etapa de explotación, dichas actividades deben quedar inmediatamente suspendidas”.

 

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