Mala sentencia: Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica Moyobamba- Iquitos
La Sala Civil de Loreto acaba de emitir la sentencia: ha desestimado la demanda de amparo presentado por ORPIO por la omisión de la consulta previa del proyecto de la línea de transmisión eléctrica Moyobamba- Iquitos. Este recurso fue presentado con el apoyo del IDL y Forum Solidaridad Perú.
“Se trata de un fallo que retrocede en materia de consulta de proyectos de infraestructura pública”, sostiene Juan Carlos Ruiz, del Área de Litigio y Pueblos Indígenas del IDL.
La sala ha revocado la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda de amparo. La sala emite la siguiente sentencia. Dice textualmente:
Fallo: 2. REVOCAR la RESOLUCIÓN NUMERO VEINTE – SENTENCIA, de fecha 9 de agosto de 2018, de fojas 1551/1564, en el extremo que declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por la ORGANIZACIÓN REGIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ORIENTE – ORPIO contra PROINVERSION y MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS – MINEM, sobre proceso de amparo, por haberse violado el derecho a la consulta previa: a) en la Resolución Ministerial 213-2011-MEM-DEM, por la cual se dispone la inaplicabilidad de dicha norma para los demandantes mientras no cumpla con materializar y desarrollar el derecho a la consulta previa referida en el Convenio 169 de la OIT. b) Suspender el desarrollo del Proyecto hasta que se cumpla con realizar y culminar la consulta previa a que se refiere el Convenio 169 OIT con respecto al: – Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en sesión del 7 de julio de 2011, y – El Contrato de Sistema Garantizado de Transmisión del Proyecto “Línea de Transmisión 220 DV Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas” REFORMÁNDOLA, se declara IMPROCEDENTE la demanda por SUSTRACCION DE LA MATERIA, en los seguidos por la ORGANIZACIÓN REGIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ORIENTE – ORPIO contra PROINVERSION y MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS – MINEM, sobre proceso de amparo”.
El argumento de la Sala Civil es que el contrato de concesión ha sido resuelto y que, en consecuencia, ha cesado la afectación. En palabras de la Sala:
“El acto lesivo ha cesado al declarar resuelto el contrato de concesión, que implica que se tracen líneas de trasmisión por el territorio de los demandantes, sin ser consultados previamente. Por lo tanto, ya no tendría sustento resolver sobre la pretensión alegada al ya no existir la misma. No existe tema sobre el cual pronunciarse”. (Décimo fundamento jurídico)
Según Juan Carlos Ruiz: “En el petitorio de la demanda de amparo sostuvimos que los hechos lesivos están en la sistemática y deliberada omisión del Ministerio de Energía y Minas y de PROINVERSIÓN de cumplir con el derecho de consulta previa libre e informada sobre las siguientes medidas administrativas: Primero, la Resolución Ministerial No. 213-2011-MEM-DM, publicada en el diario oficial el 05 de mayo de 2011, mediante la cual se aprueba el plan de transmisión de la LT 220 kV Moyobamba – Iquitos y subestaciones asociadas y se decide la ruta que seguirá la línea de transmisión eléctrica 220 KV.. Segundo, el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN (7 de julio de 2011), que aprobó el Plan de Promoción que terminó en el otorgamiento de la buena pro para la construcción de la línea de transmisión que otorgó el Ministerio de Energía y Minas a la empresa Líneas de Transmisión Peruana SAC..”
Como puede advertirse, no solo se pidió la consulta del contrato de concesión, sino la consulta de otros actos administrativos que afectan a los pueblos indígenas.