MINEM propone acuerdo previo en vez de consulta previa
La propuesta del Ministerio de Energía y Minas busca que las empresas mineras y las comunidades campesinas afectadas por proyectos extractivos, se pongan de acuerdo directamente, sin presencia del Estado, ejercitando su libre voluntad, sin presencia y sin intervención del Estado.
El área de Litigio Constitucional del IDL sostiene: “Al parecer, la propuesta resulta atractiva y expeditiva. Sin embargo, lo que este proyecto hace en realidad es liberar al Estado de su obligación de garantizar los derechos de los pueblos indígenas, y abandona a los pueblos indígenas a su suerte. Renuncia a sus obligaciones de protección de derechos humanos”.
La pregunta de fondo es si una comunidad campesina o nativa está en condiciones de negociar y ponerse de acuerdo de igual a igual con una gran empresa minera o extractiva, y obtener un acuerdo justo relacionado a la ejecución de un proyecto minero en su territorio que tendrá significativos impactos en el medio ambiente.
Los especialistas sostienen que el acuerdo previo busca pasar por encima del derecho a la consulta previa (artículo 6 del Convenio 169 de la OIT) y al derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas en su territorio (artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT). Estamos ante la figura del fraude a la ley y de abuso del derecho, pues si bien se pretende el ejercicio de la libertad contractual, en el fondo, se le utiliza con la finalidad de escapar de sus obligaciones establecidas en la Constitución y los tratados internacionales de protección a los derechos humanos como el Convenio 169 de la OIT.
“Desde el IDL consideramos que una comunidad campesina o nativa no está en condiciones de llegar a un acuerdo justo y razonable con una empresa minera, pues no cuenta con la información necesaria, por ejemplo, sobre el tipo de actividad minera que se realizará, sobre los impactos ambientales que este proyecto generará, sobre la tecnología que se utilizará, sobre el agua que se necesitará, sobre los metales que se explotará, sobre el precio de estos en el mercado, sobre la rentabilidad y ganancia de la empresa minera, sobre el volumen que se extraerá, sobre el impacto en los recursos naturales de los que depende la subsistencia de los pueblos indígenas”.
Recordemos que las comunidades campesinas o nativas se encuentran en situación de pobreza y precariedad, y no cuentan con asesoría . En esas condiciones, no se puede celebrar un acuerdo equitativo. Lo que se va a producir es la imposición de la parte más fuerte, disfrazada de convenio o acuerdo. Luego dirán que la comunidad ha ejercido su libertad contractual, pero lo que ocurrirá es que esta se impondrá.
El área hace más precisiones: “Es más, no se puede lograr un acuerdo justo si es que no se tiene acceso al estudio de impacto ambiental del proyecto minero. Si no se conocen los impactos ambientales, no podrán tener idea clara sobre lo que es una compensación adecuada y justa. La pregunta que debemos hacernos es si es compatible con la Constitución y con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que el Estado se lave las manos y deje a las comunidades a su suerte y que sin intermediarios se las arregle con las empresas mineras”.
Diria que debemos buscar que el estado tenga mecanismos para equilibrar la balanza. MINAM deberia asesorar a la comunidad a traves de la OEFA, u otra entidad como una comision nacional ambiental imparcial pero con nivel de gobierno asesorando a los pueblos afectados, u ONGs, aunque se les sataniza como instigadores contra la minera