Minera Antapaccay vulneró derechos de comunidad campesina de Huisa, en Cusco
En una sentencia emitida el último 15 de enero de 2025, la Sala Mixta Descentralizada de Canchis de la Corte Superior de Justicia de Cusco determinó que la minera Antapaccay, perteneciente al conglomerado Glencore, vulneró derechos de la comunidad campesina de Huisa (provincia de Espinar, región Cusco), reconocidos en la Constitución y el Convenio 169 de la OIT.
Así lo estableció un fallo de segunda instancia en un proceso de amparo que la comunidad de Huisa inició en 2015 y que luego se sumó a otra demanda de la Federación unificada de comunidades campesinas de Espinar (FUCAE), con el apoyo del Instituto de Defensa Legal (IDL) y Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF). El nuevo fallo confirma en parte la sentencia dictada por el Juzgado Civil de Espinar en setiembre de 2024 y revoca uno de sus extremos. En esta nueva resolución judicial, se concluye que Antapaccay, el Ministerio de Energía y Minas, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) cometieron la vulneración de derechos.
“Los demandados han vulnerado los derechos de la Comunidad Campesina de Huisa, reconocidos en la Constitución y el Convenio 169 de la OIT consistentes en: a) El derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada […], b) El derecho de los pueblos indígenas al territorio y a la propiedad comunal […], c) El derecho de los pueblos indígenas al uso y disfrute de los recursos naturales que garantizan su subsistencia […], d) El derecho de los pueblos indígenas a la elección del propio modelo de desarrollo y al proyecto de vida colectivo […]; y, e) El derecho de los pueblos indígenas a la autonomía y autodeterminación […]”, se lee en la sentencia de la Sala Mixta de Canchis.
Por ello, la Sala ordena que se realice una “consulta ex-post” a la comunidad, respecto al estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto y a “la explotación actual del Proyecto Antapaccay – Expansión Tintaya autorizado a XSTRATA Tintaya S. A., que comprenden un Tajo Sur y un botadero sur, ubicados en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco”.

Sala determinó vulneración de derechos en sentencia.
Sentencia solo reconoció vulneración de derechos
Sin embargo, en la demanda de amparo que presentó en 2015, al advertir una omisión de consulta previa, la comunidad campesina de Huisa había pedido que se anule todos los actos del proyecto Antapaccay, por no haber sido consultados previamente. De ese modo, la Sala declara fundada solo una parte de la demanda que interpuso la comunidad campesina de Huisa, en el pedido de reconocimiento de que sus derechos fueron vulnerados.
Los demás pedidos que hizo al Poder Judicial han sido desestimados. Algunos de ellos fueron la nulidad de los actos administrativos no consultados que afectarían de forma directa a los pueblos indígenas; el pedido de ordenar a INGEMMET y al Ministerio de Energía y Minas realizar un proceso de consulta previa, libre e informada a los comuneros; y el pedido consistente en que, mediante control difuso, se disponga la inaplicación de las normales legales que regulan la notificación de concesiones mineras a través del Diario Oficial El Peruano.
Fallo anterior reconoció afectación a comunidades
En 2019, un fallo de la Corte Superior de Justicia del Cusco ordenó atender la salud de las comunidades campesinas afectadas por la actividad minera, entre ellas, la comunidad de Huisa.
En dicha ocasión, el Poder Judicial ordenó al Ministerio de Salud que realice un programa de atención médica, vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria, monitoreo constante de los estándares de salubridad del agua; y un programa de asistencia en salubridad a la población del distrito de Yauri, en Espinar, para identificar a personas afectadas por la contaminación por metales pesados.
A ello se suma que, entre 2022 y 2023, informes del OEFA concluyeron que existe una vinculación entre casos de contaminación ambiental en Espinar y la operación de la minera Antapaccay. En específico, casos de contaminación del aire, agua y vegetación.
En diciembre de 2023, el medio Convoca detalló, por ejemplo, que en el informe 438-2022-OEFA/DEAM-STECl se identificó concentraciones de material particulado (PM10) en una estación de monitoreo, que excedieron el valor de los estándares de calidad ambiental. De acuerdo al OEFA, dicho polvo tóxico tendría como origen actividades que se realizan en la mina Antapaccay.
