Ministerio de Agricultura debe denegar el instrumento de gestión ambiental y sancionar a empresa palmicultora
La Dirección de Gestión Ambiental Agraria elaboró un informe, el pasado 23 de enero, en el que recomendó desaprobar el Programa de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA) solicitado por la empresa Plantaciones de Pucallpa (hoy Ocho Sur P.) en febrero de 2017. Con él, la sociedad anónima esperaba convalidar sus actividades agroindustriales de siembra y cosecha de palma aceitera sobre tierras que había arrebatado antes a la comunidad nativa de Santa Clara de Uchunya (Nueva Requena, Ucayali).
La comunidad shipibo-coniba ha venido denunciando que Ocho Sur P. esperaba legitimar una modalidad ilegal para el desarrollo de una plantación de palma aceitera a gran escala en el corazón de nuestra Amazonía: destruir primero el bosque y pedir el permiso al Estado después.
Hay que recordar que el denominado Fundo Tibecocha, donde hoy opera esta empresa, tiene una extensión de más de 7308 hectáreas que antes, en su mayoría, eran bosques primarios.
Algunos de los hallazgos más importantes del Informe N.° 0002-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA-DGAA-JJEA, enviado por el Área de Evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental a la Dirección de Gestión Ambiental Agraria, son los siguientes:
- La empresa inició sus actividades en al año 2013, deforestando a gran escala y no en forma progresiva, sin contar con una autorización de cambio de uso del suelo, como exige la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N.°29763). Así lo acreditó el Gobierno Regional de Ucayali, al señalar que “en la base de datos y acervo documentario […] no existe solicitud de autorización de cambio de uso de tierras de aptitud agropecuaria con cobertura boscosa en la selva, asimismo, indica que no ha otorgado a la empresa Plantaciones de Pucallpa S.A.C. la autorización de cambio de uso”.
- La empresa trató de excusarse en el Decreto Legislativo N.° 838, que confiere excepcionalmente a la población desplazada por el conflicto armado interno derechos de propiedad sobre predios rústicos. La entidad señala, sin embargo, que estos derechos son intransferibles y menos aún a personas jurídicas. “Los derechos de propiedad sobre tales predios son distintos al uso del suelo, el cual se encuentra sujeto a reglamentación pública”, añade.
El IDL considera que, de conformidad con el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario (Decreto Supremo N.° 012-2009-AG), la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) debe de inmediato terminar de rechazar la certificación ambiental requerida por esta empresa.
“Debido a la enorme gravedad de los hechos, la DGAAA debe aplicar el artículo 64 de la norma ya citada e imponer a la empresa la medida de clausura de la plantación, así como la suspensión total de sus actividades. Pero, además, corresponde que la información obtenida por la entidad sea dirigida al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y al propio Ministerio Público para que inicien las investigaciones fiscales y administrativas correspondientes en contra de la sociedad anónima y sus representantes legales. Por lo pronto, es indispensable que la autoridad forestal, según establece el Reglamento para la Gestión Forestal (Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI), imponga a Ocho Sur P. las sanciones pertinentes, incluyendo la adopción de medidas provisorias y correctivas”, señala Álvaro Másquez del Área de Justicia Constitucional del IDL.
Cabe recordar que el Tribunal Constitucional tiene también en sus manos este caso (Exp. N.° 03696-2017-AA/TC). Santa Clara de Uchunya, a través de una demanda de amparo, ha solicitado que las tierras de las que fueron despojados por esta empresa les sean devueltas remediadas. La violencia en contra sus líderes y lideresas se agudiza. Ahora, en un contexto de pandemia, la falta de alimentos y medicinas tradicionales –destruidos por la plantación– los vienen afectando aún más que antes.
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