Ministerio de Agricultura deniega certificación ambiental a la palmicultora Ocho Sur P.

Ministerio de Agricultura deniega certificación ambiental a la palmicultora Ocho Sur P.

La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) del Ministerio de Agricultura rechazó de forma definitiva, el 11 de junio pasado, el Programa de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA) solicitado por la empresa Plantaciones de Pucallpa (ahora Ocho Sur P.) en febrero de 2017.

Con esta certificación ambiental, la sociedad anónima esperaba convalidar sus actividades agroindustriales de siembra y cosecha de palma aceitera sobre tierras que había arrebatado antes a la comunidad nativa de Santa Clara de Uchunya (Nueva Requena, Ucayali).

La  comunidad shipibo-coniba ha venido denunciando que  Ocho Sur P. esperaba legitimar una modalidad ilegal para el desarrollo de una plantación de palma aceitera a gran escala en el corazón de nuestra Amazonía: destruir primero el bosque y pedir el permiso al Estado después.

Hay que recordar que el denominado Fundo Tibecocha, donde hoy opera esta empresa, tiene una extensión de más de 7308 hectáreas que antes, en su mayoría, eran bosques primarios.

La DGAAA ha fundamentado su decisión en dos argumentos sólidos, corroborados con evidencia satelital e información de otras entidades públicas:

1. La empresa inició sus actividades en al año 2013, deforestando a gran escala y no en forma progresiva, sin contar con una autorización de cambio de uso del suelo, como exige la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N.°29763). Así lo acreditó el Gobierno Regional de Ucayali, al señalar que “en la base de datos y acervo documentario […] no existe solicitud de autorización de cambio de uso de tierras de aptitud agropecuaria con cobertura boscosa en la selva, asimismo, indica que no ha otorgado a la empresa Plantaciones de Pucallpa S.A.C. la autorización de cambio de uso”.

2. La empresa trató de excusarse en el Decreto Legislativo N.° 838, que confiere excepcionalmente a la población desplazada por el conflicto armado interno derechos de propiedad sobre predios rústicos. La entidad señala, sin embargo, que estos derechos son intransferibles y menos aún a personas jurídicas. “Los derechos de propiedad sobre tales predios son distintos al uso del suelo, el cual se encuentra sujeto a reglamentación pública”, añade.

Finalmente, en razón de los ilícitos cometidos, la DGAAA ha resuelto informar de este caso al Organismo de Evaluación y Fiscalización (OEFA), el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre (Osinfor), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), el Gobierno Regional de Ucayali y la Contraloría General de la República. Estas, en el ejercicio de sus funciones, deberán iniciar procedimientos de sanción y reparación contra la empresa.

Cabe recordar que el 23 de enero de este año la DGAAA denegó por primera vez el PAMA solicitado por la empresa en febrero de 2017, ante ello, la empresa presentó un recurso de reconsideración, el mismo que ha sido nuevamente rechazado.

Hacer clic aquí para acceder a la resolución.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *