Ministerio del Interior solicita opiniones sobre el ejercicio del derecho a la protesta
Esta entidad ha publicado el “Manual de Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público” y está solicitando comentarios de las diferentes instituciones relacionadas con el tema.
Según Juan Carlos Ruiz, del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL, se trata de una excelente oportunidad para el movimiento nacional de derechos humanos de dialogar con el Estado, presentar propuestas concretar para que se incorpore el derecho a la protesta en desmedro del andamiaje institucional estatal que lo desconoce.
“También es una oportunidad para poner en evidencia el silencio del Poder Judicial, del Ministerio Público y del propio Ministerio de Justicia sobre estos temas. Estos órganos deberían de elaborar directivas, acuerdos plenarios o lineamientos a sus jueces, fiscales y policía, para que se produzca una adecuada investigación, procesamiento y sanción de personas en contextos de ejercicio del derecho a la protesta”, sostiene el abogado.
En Colombia, por ejemplo, la Fiscalía de la Nación, en el año 2016, estableció algunos criterios a tener en cuenta al momento de investigar casos de criminalización de la protesta, que recoge la Directiva 0008, por medio de la cual se establecen lineamientos generales con respecto a delitos en los que se puede incurrir en el curso de la protesta social. Ésta recoge una perspectiva más constitucional y garantista de derechos fundamentales. En Perú no hay algo similar: el único texto que lo menciona refleja la mirada y los intereses corporativos de la Policía Nacional, la Directiva General 0003-2018-MP-FN, o “Ejercicio de la función fiscal en caso de uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú”.
Juan Carlos Ruiz opina: “El colombiano es un documento de lectura indispensable y obligatoria para los abogados del movimiento nacional de derechos humanos que litigan casos de líderes sociales víctimas de la criminalización de la protesta.Brinda criterios como aplicar los delitos tipificados por el Código Penal colombiano como asonada (art. 469), perturbación en servicio de transporte (art. 353) y obstrucción a vías públicas (art. 353 A) que pueden ser cometidos en el curso de la protesta social. Se trata de un texto muy bien fundamentado, que tiene un encuadramiento constitucional sólido. Recoge las posiciones de autores destacados como Eugenio Zafaronin y Roberto Gargarela, así como jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte IDH”.
Además, incluye una reflexión interesante referida a cómo deben protestar los sectores sociales desaventajados y excluidos de las democracias deliberativas, y precisa que éstas no pueden influir políticamente en los mecanismos institucionales. El texto invita a valorar las prácticas políticas de protesta social no deliberativas, ya no como actos delictivos sino como una ampliación de los términos de la discusión pública.