Ministerio Público abre investigación a funcionarios estatales por discriminación a pueblos indígenas que luchan por recuperar sus territorios en la región San Martín

Ministerio Público abre investigación a funcionarios estatales por discriminación a pueblos indígenas que luchan por recuperar sus territorios en la región San Martín

El Ministerio Público, a través de la Fiscalía Supraprovincial de Derechos Humanos e Interculturalidad de la región San Martín, ha notificado a las organizaciones indígenas de la región San Martín sobre la apertura de la investigación preliminar contra funcionarios del Gobierno Regional de la Región San Martín (GORESAM). Esta investigación se abre por presunta discriminación a pueblos indígenas que vienen años reclamando sus derechos territoriales. Actualmente, estos luchan por la debida aplicación de una norma que les permite demarcar su territorio ancestral dentro dels  Áreas Naturales Protegidas (ANPs),  que fueron creadas sin su consentimiento previo, libre e informado.

 La Coordinadora de Desarrollo y Defensa de los Pueblos Indígenas de San Martín (CODEPISAM), el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía (CEPKA), la Federación de los Pueblos Indígenas Kechwa Chazuta Amazonía (FEPIKECHA) y la Federación de los Pueblos Indígenas Kichwa del Bajo Huallaga San Martín (FEPIKBHSAM) solicitaron  el  inicio de diligencias preliminares contra Elidelgio Mori Trigoso (Procurador del Gobierno Regional de San Martín), Sofía Cornejo Bartra (Asesora del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo), Ruth Andrea Ríos Pezo (Asesora del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, ACR-CE) y Gloria Elizabeth Collantes Labajos (trabajadora de la Procuraduría Pública del GORESAM).

Se les acusa de la presunta comisión del delito de discriminación (discurso racista, discriminatorio, endofóbico, exclusionista y colonialista por parte de los citados funcionarios). Ello habría ocurrido ante el reclamo kichwa para la recuperación de su territorio en el Área de Conservación Cordillera Escalera y el Parque Nacional Cordillera Azul, conforme lo detallaron las propias organizaciones en pronunciamiento de setiembre pasado.

El  9 de noviembre, la Fiscalía Supraprovincial de Derechos Humanos e Interculturalidad de la región San Martín notificó a las organizaciones la disposición mediante la cual se abre la investigación preliminar contra estos funcionarios por discriminación.

Es preciso recordar que hasta el 18 de setiembre de este año, las organizaciones indígenas kichwas y su regional CODEPISAM se reunieron con el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) en una mesa técnica para buscar viabilizar el cumplimiento de la Resolución Ministerial N°136-2022-MIDAGRI. En esta resolución se autoriza la demarcación del territorio kichwa al interior de las áreas naturales protegidas a las que se superpone el mismo. Incluso después de haber logrado acuerdos históricos como la demarcación de tres comunidades kichwa dentro del Parque Nacional Cordillera Azul (PNCAZ), el SERNANP reculó y asumió una posición conservadora.

En este marco y para el cumplimiento de la citada norma, el CEPKA, la FEPIKECHA, y la FEPIKBHSAM han organizado movilizaciones y publicado pronunciamientos desde junio del año pasado hasta la fecha. Esto se realiza para que el GORESAM, la Jefatura del ACR-CE y el SERNANP cumplan la citada norma, y en consecuencia proceder a implementar la demarcación de los territorios comunales superpuestos dentro de ANPs de la región San Martín, correspondientes al PNCAZ y ACR-CE. Sin embargo, hasta la fecha no se ha cumplido la norma.

Sobre el accionar del señor Elidelgio Mori Trigoso, debemos recordar que en cuatro declaraciones a medios de comunicación negó la existencia e comunidades nativas o indígenas en la región, afirmando que las personas que antes eran indígenas ahora son criollas y viven en ciudades. Asimismo, que sus costumbres han desaparecido y que solo usan sus atuendos tradicionales en fiestas conmemorativas. Literalmente, dijo lo siguiente:

“No hay ninguna comunidad nativa que practique la parte ancestral. Ahora ya no toman masato, ahora toman cerveza, ahora toman gaseosas de marca, entonces ¿dónde está la comunidad nativa, la parte ancestral? No hay nada, por lo tanto, ellos quieren hacerse titular como territorio de algo que no le corresponde”

En otra ocasión señaló:

 “Eso se nota a la vista, ya no tenemos nativos que tan solo para un espectáculo se ponen sus atuendos, pero lo demás ya ellos viven en la ciudad, ya no viven en el lugar donde deberían estar. Por ejemplo, un tal Sifuentes que vive en La Banda de Shilcayo, él tiene tremenda casa ahí. Ya no comen su masato, ya se olvidaron de tomar masato, ahora toman cerveza, y sus atuendos en forma diaria son ropas que ya no es de la parte costumbrista de las comunidades nativas”

Estas afirmaciones parten de los estereotipos de lo que se considera “pueblo indígena”. Pero sería discriminador debido a que las comunidades a los que se refiere el Procurador sí se consideran indígenas a ellos mismos, por lo cual negarles su identidad sería un acto racista. Las preferencias al vestir o beber no niegan la identidad que tienen, ni los derechos ancestrales de la que son sujetos.

Debemos recordar, que de conformidad a nuestra legislación nacional los hechos se encuadrarían en el tipo penal previsto en el artículo 323º del Código Penal que establece:

El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.

Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36”.

Estos hechos también llamaron la atención de otras instituciones: el pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo rechazó las declaraciones vertidas por el procurador público, respecto a los usos y costumbres de los pueblos indígenas que habitan en esta región. En ese sentido, solicitó la intervención de la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín para que situaciones como esta no vuelvan a repetirse.

El propio defensor del pueblo, Josué Gutiérrez Cóndor, afirmó que las declaraciones dadas por Procurador Regional, contenían un tufillo de discriminación que no se puede tolerar ni aceptar. Por lo que instó al Procurador Regional a rectificarse.

“Siendo un funcionario público, tiene que mantener los principios y valores éticos, pues están obligados a cumplir. Deben de hacer que nada vaya contra las buenas costumbres, peor en contra de quienes tienen que guardar el absoluto respeto a quienes tienen la tradición y cultura de nuestro país” dijo el titular de la Defensoría del Pueblo en Radio Interactiva.

Las organizaciones indígenas sostienen que, al negárseles la existencia de sus comunidades con una narrativa de ausencia y mofa, ha vulnerado sus derechos, debidamente amparados por los derechos nacionales e internacionales. Lamentablemente esto es algo sistemático en el país, donde por el hecho de considerar o catalogar comunidades con menor o mayor grado del uso de su lengua originaria o prácticas tradicionales, se usa la narrativa de que poblaciones no son sujetas de un debido derecho que les corresponde: la propiedad de sus territorios.

Y en este caso, es importante recalcar que, para también comunidades Kichwa de la región San Martín, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas ya ha instado al Estado peruano que aborde las violaciones de los derechos territoriales. El Comité publicó sus observaciones finales sobre el desempeño del Gobierno peruano el 18 de mayo del 2018, y destacó su preocupación acerca de la “falta de mecanismos efectivos de protección de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos… lo cual continúa generando graves conflictos sociales”. Además, exhortó al Gobierno peruano a que: a) “establezca un mecanismo adecuado y eficaz que permita la reclamación y restitución de tierras y territorios ancestrales…” y a que “garantice la protección de los derechos que tienen los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar con plena seguridad sus tierras, territorios y recursos, incluso mediante el reconocimiento legal y la protección jurídica necesarias de conformidad con los estándares internacionales”.

A fin de determinar la responsabilidad penal correspondiente, la Fiscalía de Derechos Humanos e Interculturalidad de San Martín ha dispuesto la realización de diversas diligencias. Estas incluyen un informe que están solicitando al Ministerio de Cultura, con el fin de que otorgue información actualizada del registro de comunidades nativas y el pueblo kichwa en la región San Martín; así como las declaraciones indagatorias y de los investigados que se realizarán durante el mes de noviembre, donde las organizaciones indígenas de la región esperan  poder generar un precedente importante en materia de discriminación.

Referencias

Audio de entrevistas del 25 de agosto y 31 de agosto del 2023. Ver: https://1drv.ms/f/s!AtVpqaPGfGoDid0DwkAN1RGpfDim2w?e=pMc2b3

Video de reunión con congresista Karol Paredes Fonseca. Enlace: https://youtu.be/RdvRYZxUe54?si=mOEM0nooWvNDhAL7

Video de entrevista del 4 de setiembre del 2023. Ver: https://fb.watch/mRLHMMEPN_/?mibextid=j8LeHn

Enlace videos: https://1drv.ms/f/s!AtVpqaPGfGoDid0DwkAN1RGpfDim2w?e=pMc2b3

 

 

 

 

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