No se aplica defensa posesoria. UNMSM ha rechazado la intervención de la PNP
Juan Carlos Ruiz Molleda
No se aplica la defensa posesoria al caso de la intervención de la Policía Nacional en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM)
Algunos fiscales y algunos abogados sustentan la intervención en la UNMSM en la figura de la defensa posesoria judicial reconocida en el artículo 920 del Código Civil. .
El artículo 920 del Código Civil reconoce la defensa posesoria extrajudicial, pero esta exige cumplir requisitos muy claros: i) Un acto de violencia contra el poseedor del bien inmueble o mueble, ii) que el poseedor responda ante este acto de violencia de forma inmediata, iii) que la autoridad no pueda intervenir oportunamente, y iv) que el poseedor responda ante el acto de violencia de forma proporcional.
“Artículo 920.- Defensa posesoria extrajudicial
El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él o el bien y recobrarlo, si fuere desposeído. La acción se realiza dentro de los quince (15) días siguientes a que tome conocimiento de la desposesión. En cualquier caso, debe abstenerse de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
El propietario de un inmueble que no tenga edificación o esta se encuentre en dicho proceso, puede invocar también la defensa señalada en el párrafo anterior en caso de que su inmueble fuera ocupado por un poseedor precario. En ningún caso procede la defensa posesoria si el poseedor precario ha usufructuado el bien como propietario por lo menos diez (10) años.
La Policía Nacional del Perú así como las Municipalidades respectivas, en el marco de sus competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, deben prestar el apoyo necesario a efectos de garantizar el estricto cumplimiento del presente artículo, bajo responsabilidad.
En ningún caso procede la defensa posesoria contra el propietario de un inmueble, salvo que haya operado la prescripción, regulada en el artículo 950 de este Código”.
La propia UNMSM ha señalado en el pronunciamiento de abajo que solo solicito la liberación únicamente de las puertas no una intervención como la que se realizó. La propia UNMSM reconoce en su pronunciamiento que fue una intervención donde hubo un abuso de la fuerza, sin presencia del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, y que se incurrió en un abuso y arbitrariedad en la detención de los estudiantes.
En las declaraciones brindadas por los policías en Divincri, ningún reconoció o identificó la presencia de autoridades de la UNMSM en la intervención. Pero además la respuesta del poseedor, que nunca estuvo, debe ser proporcional, lo que no ocurrió pues hubo uso arbitrario de la fuerza. En consecuencia, queda claro que la intervención de la Policía no contó con el aval de la UNMSM ni contó con la participación del poseedor, el único que supuestamente ejerce la defensa posesoria extrajudicial.