Nueva denuncia disciplinaria: Solicitan destitución de fiscal Coordinador de “Cuellos Blancos” y de Fiscal de la Nación por remoción de fiscal Magaly Quiroz
Denuncia fue presentada por ciudadanos integrantes de organizaciones de sociedad civil y pastores evangélicos.
La semana pasada fue presentada ante la Junta Nacional de Justicia una nueva denuncia disciplinaria, esta vez por parte de ciudadanos y ciudadanas entre quienes figuran integrantes de sociedad civil y pastores evangélicos. La denuncia solicita la destitución del nuevo Fiscal Coordinador del Equipo Especial Cuellos Blancos, Elmer Ríos Luque, y de la fiscal suprema y Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, por la remoción sin sustento de la fiscal Magaly Quiroz, Fiscal Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, quien estaba a cargo de 74 carpetas fiscales entre las que estaba la carpeta madre del caso “Cuellos Blancos”.
La denuncia señala que el fiscal Ríos Luque propuso el retiro de la fiscal Quiroz de los casos que venía conociendo:
- A pesar que el plazo para el que fue nombrada en este cargo estaba vigente hasta el 31 de diciembre del 2023,
- Sin indicar un hecho concreto habilitante para removerla (el término del plazo por el que fue nombrada, una sanción disciplinaria, una evaluación de desempeño negativa, o el nombramiento de fiscal titular en el cargo),
- Sin escuchar ni recibir la versión de la fiscal Quiroz sobre esta propuesta de remoción, y
- Provocando un evidente impacto negativo en el desarrollo de la investigación del caso, cuya etapa de investigación preliminar está a dos meses de concretarse, y a 3 meses de cumplirse el plazo para realizar la acusación fiscal, sin que estos plazos se puedan ampliar.
A pesar de estos problemas de fondo, la Resolución que remueve a la fiscal Quiroz del cargo en el Equipo Especial “Los Cuellos Blancos del Puerto” fue firmada por la fiscal Benavides Vargas, a pesar de estar obligada de respetar la debida motivación y el debido proceso, por su deber de respetar y defender la legalidad y los derechos fundamentales.
De acuerdo a la Ley de la Carrera Fiscal N° 30483, estos hechos configuran faltas muy graves y falta grave, tal como sigue:
- Sobre ambos fiscales, la falta muy grave de “Emitir resoluciones, disposiciones, providencias, dictámenes o requerimientos sin motivación.” (artículo 47, numeral 1), al no motivar de acuerdo a ley la remoción de la fiscal Quiroz.
- Sobre ambos fiscales, la falta muy grave de “Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, comprometa gravemente los deberes del cargo.” (artículo 47, numeral 13), al proponer la remoción de la fiscal Quiroz sin causal habilitante ni respetar el debido proceso.
- Sobre ambos fiscales, las faltas muy grave y grave de “Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, comprometa gravemente los deberes del cargo.” (artículo 47, numeral 13), y de “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales.” (artículo 46, numeral 3). Esto, al existir un impacto negativo en el caso, concretando un serio retraso en la investigación y frustrando un cronograma de trabajo establecido para cumplir con diligencia e idoneidad la culminación de las investigaciones y la elaboración de la acusación fiscal, acciones que tienen como plazo el 28 de noviembre y el 28 de diciembre. El nuevo fiscal que asume el caso deberá conocer y trabajar en 2 y 3 meses, lo que se trabajó en 5 años; ello, sin contar con el desmedro del equipo de trabajo del despacho con las 4 renuncias aceptadas de fiscales adjuntos.
- Sobre el fiscal Ríos Luque, las faltas muy graves de “Cometer actos de acoso sexual o coacción laboral debidamente comprobados.” (artículo 47, numeral 10), y de “Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, comprometa gravemente los deberes del cargo.”, al exigir la entrega del cargo en un plazo irrazonable de 3 días, no obstante ser un caso de naturaleza altamente compleja, con consecuente impacto en la salud de la fiscal quien debió ser atendida por la Clínica local, a pesar del pedido de prórroga del plazo.
Se ha solicitado a la JNJ que esta denuncia se canalice a través del procedimiento disciplinario del tipo “inmediato” (con plazos más cortos que el “ordinario”) al tratarse de conductas notoriamente irregulares con prueba evidente, y que se evalúe y aplique la medida cautelar de suspensión preventiva de seis meses a ambos fiscales, ya que además, esta medida es indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa disciplinaria e impedir sucesos similares.
Cabe anotar que si bien una investigación disciplinaria, en el caso de fiscales no supremos, debe iniciarse en la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se ha solicitado a la JNJ que de acuerdo a su precedente administrativo establecido en la Resolución N° 154-2021-JNJ[1] del 5 de marzo del 2021, asuma la competencia del caso en la denuncia correspondiente al fiscal Ríos Luque. Esto, al tratarse de un caso de especial relevancia que involucra, en consecuencia, la violación de la independencia de una fiscal que investiga el caso “Cuellos Blancos”, además de ser un caso de trascendencia internacional para la defensa de la independencia de la justicia a nivel regional de acuerdo a lo indicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la audiencia donde se presentó el caso (octubre del 2018).
Lo que viene sucediendo en el Ministerio Público es de suma gravedad, importancia e interés público. Por ello, denuncias disciplinarias ciudadanas que buscan el ejercicio de la rendición de cuentas y el control legal y constitucional de la actuación de las autoridades del sistema fiscal, deben ser informadas a la sociedad. Teniendo en cuenta ello, se espera también que la JNJ evalúe con justificada prioridad y razonabilidad para la pronta evaluación y decisión de estos casos.