Nuevo decreto legislativo no menciona nada concreto sobre el plan de salud para pueblos indígenas
El Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL opina sobre el Decreto Legislativo 1498 que “establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la Covid-19.”
- No propone una estrategia diferenciada. Se deben diseñar estrategias especialmente dirigidas para los pueblos indígenas, diferentes al del resto de la población. Por ejemplo, los pobladores indígenas que viven en Iquitos no van a los hospitales, sino que se curan o mueren en sus casas que se ubican en la periferia de la ciudad. Sostenemos que las medidas deben ser implementadas en esos lugares y en sus territorios en el caso que se trate de las comunidades indígenas.
- El Estado todavía no ha diseñado una estrategia pública de emergencia sanitaria para los pueblos indígenas. Solo hay una norma que habla de lineamientos. El objetivo de esa estrategia deberá ser el mantener la salud de los que aún no están contaminados, atender y restablecer la salud de los enfermos y prevenir para que no se contagien más.
- El reinicio de actividades se realizado de manera indiscriminada. El Gobierno acaba de expedir una norma que autoriza el reinicio “gradual” de las actividades extractivas de forma indiscriminada (D.S. No 080-2020-PCM); por ejemplo, la explotación maderera, sin antes haber dictado medidas de protección efectiva para los pueblos indígenas que viven en esos territorios.
- Nos parece que ha habida poca participación de las organizaciones indígenas en la toma de decisiones sobre las medidas de protección que se deben llevar a cabo en los territorios indígenas. La tecnocracia no conversa con los pueblos indígenas, y la coordinación se da entre los diferentes sectores del Estado, pero no con los pueblos indígenas. Por ejemplo, el artículo 7.d habla de participación de los pueblos, pero el artículo 4.2 sobre control territorial no lo menciona. Por si no están enterados, la coordinación es una exigencia del artículo 2.1 del Convenio 169 de la OIT.
Artículo 2 – Convenio 169 OIT
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
- Otro punto que nos parece fundamental es que se deben suspender totalmente las actividades extractivas en los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, sobre todo la explotación maderera en territorio de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial (PIACI). Se deben declarar nulas todas estas concesiones forestales, mineras y petroleras en aplicación de los principios de intangibilidad de su territorio.
- Cinco millones, el presupuesto que el Gobierno ha destinado para combatir al Covid19 en los territorios indígenas, nos parece muy poco, casi “un saludo a la bandera”. Solo el plan de atención a las cuatro comunidades nativas afectadas por el derrame de petróleo de Cuninico (Loreto) costó 3.5 millones de soles, más el aumento posterior.
- El Decreto Legislativo no reconoce el control territorial que los pueblos indígenas han efectuado. Éstos ya han cerrado sus territorios. La experiencia indica que los conflictos se producen cuando se invisibilizan a estos pueblos. El artículo 4 ( 4.2 y 4.3.b) no habla de participación o coordinación con los pueblos indígenas en materia de control territorial, lo cual contradice el artículo 7.d del mismo.
- Según el DL, las acciones de emergencia parece que las va a ejecutar el Ministerio de Salud, cuando las Direcciones Regionales de Salud son los órganos ejecutores de las políticas de salud en esos lugares. No explican cómo será esta relación y finalmente quién tomará las decisiones en el terreno.
- Falta el “cómo”. Esta norma debe tener un reglamento en el que se concrete la implementación. Lo que esta norma no explica es cómo se llevarán a cabo las medidas, teniendo en cuenta que los gobiernos regionales y municipales son muy débiles, tienen problemas de corrupción y cuentan con poco fondos. Otros aspectos que no considera es que la infraestructura de salud, de educación y de saneamiento se cae a pedazos porque no ha habido inversión en años. Por lo tanto, existen brechas brutales que dificultan la intervención del Estado.
- Por último, es claro que existe un desconocimiento del artículo 25 del Convenio de la OIT. Esta norma exige servicios de salud a nivel comunitario, la participación de los pueblos indígenas en estas acciones, así como la formación y capacitación de estos pueblos en aspectos de salud.
Artículo 25- Convenio OIT
1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.