Nulidad necesaria: contra la impunidad de 2 años de los “Cuellos Blanco”

Hoy 7 de julio, a dos años del destape del escándalo de los CNMaudios, la congresista Carolina Lizárraga presentará en la mañana una Moción de Orden del Día para que el Pleno del Congreso de la República declare la nulidad de sus decisiones que redujeron a la mínima expresión, sin una mínima motivación, la responsabilidad de magistrados protagonistas de la red de los “Cuellos Blanco”: es decir, “la nulidad de los actos parlamentarios de declaratoria de improcedencia y archivo en beneficio de los altos funcionarios Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Tomas Aladino Gálvez Villegas, Aldo Figueroa Navarro, Martín Hurtado Reyes y Duberlí Rodríguez Tineo, actuados en el marco de las denuncias constitucionales tramitadas”.

Las razones de este pedido, es que esas decisiones carecen de validez, porque no cumplen con los requisitos objetivos de finalidad y causa (abrir investigaciones para desentrañar la verdad y sancionar las responsabilidades ante la justicia), al haberse hecho en contra de los fines constitucionales (de lucha contra la corrupción y buena administración) y el interés general.  

Así se resolvieron los “procedimientos de antejuicio y juicio político que determinarían la responsabilidad por infracciones constitucionales y habilitación para la formación de causa por delitos de pertenencia a la organización criminal, contra la Administración Pública y contra la Administración de Justicia” en contra de Pedro Chavarry, Víctor Rodríguez, Tomas Gálvez, Aldo Figueroa Martín Hurtado y Duberli Rodríguez. Por ello, ni el Pleno del Congreso pudo definir esas responsabilidades, ni el Ministerio Público denunciarlasgracias a las maniobras de impunidad quienes sus partidos venían siendo investigados por la justicia. 

Así, el pedido de la nulidad se basa en el principio de la lucha contra la corrupción, el principio de buena administración -art. 39 de la Constitución-, el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución -art. 38-, y la prohibición del abuso del derecho.

Pero además, en que esas decisiones no tienen la calidad de la “cosa decidida” al violar lo que es la “cosa juzgada constitucional”; haciendo que en consecuencia, no se vulnere al evaluar en esta oportunidad esos hechos, la garantía del “ne bis in idem”. Anular esas decisiones, podrá dar paso a una real concreción de las funciones de fiscalización del Congreso, donde además se podrá respetar como se debe las garantías del debido proceso parlamentario entre los que está el derecho a la defensa de los investigados.

La vía para esta nulidad es la decisión del propio Pleno del Congreso, que ante la no regulación de este procedimiento y en base a los principios constitucionales que debe defender, acude al principio de autonormatividad vigente para definir asuntos importantes de interés para el país. Por ello, la Moción de Orden del Día es el espacio correspondiente para solicitarlo.

No se puede pedir una medida menor a la declaratoria de nulidad. El auto-vaciamiento de contenido de las funciones del Congreso que provocó la impunidad, debido a la connivencia de diversos actores parlamentarios y fiscales, exige una salida real y coherente para el tipo de responsabilidad en ciernes, que es nada más y nada menos la de la más grande y funesta red de corrupción de la justicia luego del año 2000. 

La nulidad solicitada permitirá regresar a la fase de calificación de las denuncias constitucionales que fueron declaradas improcedentes o archivadas, haciendo que la Comisión Permanente haga lo que corresponde para hacer realidad esta necesaria decisión.

No se puede pedir menos. Si se quiere saber la verdad, investigar y sancionar las responsabilidades como corresponden por los delitos que realmente se perpetraron, el parlamento debe poner en la agenda inmediata y definir este pedido. A dos años del destape, la impunidad no puede continuar, poniendo además en jaque todo lo avanzando y cerrando la posibilidad histórica de sancionar la corrupción de la justicia. 

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