Organización más importante de Amazonía denuncia al Estado peruano ante las Naciones Unidas y ante la CIDH por posible etnocidio
“El Estado tiene la obligación de que sus agentes no violen los derechos (obligación de respetar los derechos) y garantizar que los particulares no los violen (obligación de garantía de los derechos). En tal sentido, el Estado responde no solo por las acciones de violación de sus funcionarios públicos, sino por la omisión de intervención. Como bien dice la Corte IDH, no basta la abstención sino también la acción positiva del Estado”, sostiene Juan Carlos Ruiz, del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL.
El área se pronuncia a raíz de la denuncia que ha presentado la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Amazonía Peruana (AIDESEP), que articula a 1800 comunidades asociadas a 109 federaciones locales quienes a su vez están organizadas en nueve organizaciones regionales.
En un comunicado recientemente publicado, AIDESEP explica que la denuncia es por “la desatención evidente y reiterada discriminación técnica, económica, sanitaria, cultural y productiva que estamos sufriendo en los planes y acciones estatales para afrontar el COVID19. Esta situación conlleva el consecuente riesgo para la vida de nuestras comunidades, configurando un posible etnocidio”.
El abogado sustenta por qué la demanda tiene sustento: “Como bien dice la Corte IDH, ‘esta obligación no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible su cumplimiento, sino que comparta además la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos’ . (Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. 4. párr. 167)”.
Juan Carlos Ruiz enfatiza que la Corte ha señalado la obligatoriedad de garantizar los derechos humanos:”el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación, los Estados deben actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, la restitución, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos” . (Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Párr. 166)