Organizaciones indígenas apelan decisión del Poder Judicial que promueve la deforestación y la violencia en la Amazonía peruana

Organizaciones indígenas apelan decisión del Poder Judicial que promueve la deforestación y la violencia en la Amazonía peruana

El 04 de enero de 2023, la Coordinadora de Desarrollo y Defensa de los Pueblos Indígenas de San Martín (CODEPISAM) y la Federación de Pueblos Kichwa de Chazuta – Amazonía (FEPIKECHA) presentaron el recurso impugnatorio de apelación contra la sentencia emitida por el Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. Se trata de una demanda de amparo interpuesta por la ciudadana Lucila Pautrat Oyarzun en contra del proyecto de Ley 649/2021-CR, 894/2021-CR y 2315/2021-CR que pretenden modificar la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, además, las Disposiciones Complementarias Orientadas a Promover la Zonificación Forestal.

Lamentablemente a la fecha, ya cuenta con el dictamen de aprobación de la Comisión Agraria del Congreso de la República, pese a que, en el fondo, los proyectos de modificación buscan promover la deforestación en la Amazonía peruana, agudizar la disputa por tierras y la violencia contra los defensores de la Amazonía.

Por ende, algunos argumentos en contra de la decisión del Juzgado del Poder Judicial descansan en la violación del derecho a la defensa, ya que manifiesta irregularidades en cuanto a la notificación de las resoluciones judiciales, ya que serían extemporáneas. En el presente caso, la falta de notificación de las resoluciones anteriores a la sentencia generó una indefensión real de las organizaciones indígenas, ya que se restringió la participación de los litisconsortes en el proceso en forma irregular. De esta forma, resulta cuestionable la actuación del juez, pues a tan solo el día siguiente de notificado con la admisión de la participación de los pueblos indígenas, emitió la sentencia sin que hasta la fecha les hayan notificado con la misma. Este argumento consolida la petición de nulidad que invocan en la apelación.

En esta lógica, el 3° Juzgado Constitucional desconoció los mandatos expresos del Nuevo Código Procesal Constitucional, ya que la falta de notificación es considerada como un vicio que trae aparejada la nulidad de los actos procesales, salvo que haya operado la aquiescencia, que no ha sucedido en el presente caso. Las resoluciones emitidas vendrían a ser actos procesales que atentan expresamente el derecho a la defensa y que el juzgado en forma irregular, ilegal e inconstitucional ha desconocido.

Por otro lado, también se hace mención a argumentos de fondo que sustentan la revocación de la sentencia, ya que el proyecto de ley desconoce que las personas que están en posesión de territorios con aptitud forestal también están obligadas a respetar la Constitución. Ello manifiesta el énfasis sobre la eficacia horizontal de los derechos fundamentales y la subordinación del derecho privado a la Constitución y a los derechos fundamentales.

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