Organizaciones piden medida cautelar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de los pueblos en aislamiento

Organizaciones piden medida cautelar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de los pueblos en aislamiento

“El Estado peruano ha dejado a los pueblos en aislamiento voluntario en  extremo peligro al no crear las reservas indígenas a su favor ni garantizar la intangibilidad de sus territorios. Esta situación de desprotección y vulnerabilidad se ve agravada por el Covid 19. El contacto con terceros extraños a sus territorios sólo aumenta la posibilidad de contagio y podría afectar su propia existencia”, sostiene la abogada Maritza Quispe, del Área de Litigio Constitucional del IDL.

Los pueblos en aislamiento no cuentan con defensas inmunológicas adecuadas para combatir enfermedades externas como el Covid 19, una epidemia que los puede exterminar. Es por ello que se está llamando a la CIDH para que interceda ya que se se necesita una intervención inmediata.

Debido al riesgo que pone a estos pueblos en riesgo de muerte, la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO), Human Rights Research and Education Centre de Canadá y el  IDL han solicitado esta medida a la CIDH ,una instancia internacional en busca de tutela y protección de derechos, para que  exhorte al Estado peruano a adoptar  medidas inmediatas.

La abogada puntualiza: “Solicitamos a la CIDH que considere esta medida basándose en el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Artículo 4: derecho a la vida.  Artículo 5: derecho a la integridad personal. Artículo 26 y Protocolo de San Salvador: derecho a la salud”.

Hasta la fecha no se ha establecido ni una sola de las seis reservas indígenas solicitadas. Desde el año 1993 las organizaciones indígenas han estado pidiendo con insistencia que se creen las reservas solicitadas. Sin embargo, el Estado ha otorgado derechos de explotación de madera e hidrocarburos en las mismas áreas solicitadas como reservas a favor de pueblos en aislamiento.

Numerosas concesiones madereras han sido otorgadas a través de procesos cuyos trámites toman entre 3 a 4 meses.Mientras tanto, la creación de reservas indígenas está tomando entre 17 y 27 años,a pesar de los pedidos realizados por las organizaciones indígenas a lo largo de los años y de los ofrecimientos del propio Ministerio de Cultura, que es el ente rector de la protección de estos pueblos. Pero no ha cumplido los plazos para el  establecimiento de las reservas, y no ha implementado medidas concretas ni efectivas para protegerlos.

El Estado no promueve la intangibilidad de esos territorios. Por ejemplo, la reserva indígena solicitada Yavarí Tapiche está afectada por 13 concesiones forestales otorgadas por el Estado.

En la reserva Yavari Mirim, el Gobierno Regional de Loreto ha otorgado un total de 66 concesiones forestales, de las cuales 43 son ilegales.

“La Ley para la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial (año 2006) es un avance, pero no se cumple. La sentencia emitida por el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima ordenó el el cumplimiento de los plazos para el establecimiento de las reservas. Y ordenó la nulidad de todo tipo de concesiones que se superponen a estas reservas. Lo irónico es que esta sentencia fue apelada por el Ministerio de Cultura”, añade la abogada.

Las medida cautelar que se pide incluye once puntos:

  1. Adoptar medidas concretas para proteger la vida, salud e integridad física de estos pueblos.
  • Constituir las reservas indígenas solicitadas Yavarí Tapiche, Sierra del Divisor Occidental, Napo-Tigre, Yavarí Mirim, Kakataibo y Atacuari en toda el área que habitan.
  •  Garantizar sus derechos sobre sus territorios por encima de cualquier proyecto gubernamental o intereses de terceros.
  • Implementar mecanismos de protección territorial en áreas estratégicas de acceso a las reservas indígenas solicitadas.
  • Utilizar una metodología no invasiva de protección, que prevea el riesgo de contagio y el respeto del derecho de los pueblos referidos a vivir en aislamiento.
  • Implementar cordones sanitarios eficaces en las comunidades indígenas y poblados localizados alrededor del área de las reservas indígenas solicitadas.
  •  Evitar el ingreso de personas extrañas a territorio de los pueblos indígenas en situación de aislamiento para  erradicar las actividades ilegales (tala, narcotráfico
  • Prohibir la búsqueda de contacto con pueblos indígenas en aislamiento por parte de  

 grupos religiosos.

  • Abstenerse de otorgar a empresas o terceros concesiones hidrocarburíferas o forestales en zonas superpuestas a las áreas de las reservas indígenas solicitadas.
  1.  Bloquear la aprobación de proyectos de construcción de carreteras u otras vías en esos territorios.
  1. Prohibir la construcción o el mejoramiento de carreteras o caminos dentro o alrededor de las reservas indígenas solicitadas.

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