TC deja la puerta abierta para otra vacancia por incapacidad moral

TC deja la puerta abierta para otra vacancia por incapacidad moral

El día de hoy los miembros del Tribunal Constitucional discutieron el recurso que presentó el expresidente Vizcarra para que se definan los alcances de la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente.

Según fuentes del diario “La República” el voto estuvo dividido:  Marianella Ledesma, Eloy Espinosa  y Carlos Ramos votaron por declarar fundado el recurso que establece que el Congreso usó indebidamente su competencia de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente. Por su parte, Carlos Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero votaron por sustraerse de la materia.  El voto dirimente estuvo en manos de Manuel Miranda, cuyos asesores redactaron un voto singular, que no apoyó la sentencia propuesta por la presidenta del TC, y solo dio recomendaciones para que se ponga límites a la vacancia por incapacidad moral.

Al respecto, el Área de Justicia Constitucional del IDL afirma que “es lamentable que el TC haya declarado improcedente la demanda competencial contra la vacancia, y no ingresara al fondo del asunto, aduciendo que hay sustracción de la materia (no hay nada de que pronunciarse) y que Vizcarra no presentó una nueva cautelar”.

Según el abogado Juan Carlos Ruiz, esto es muy grave porque podría ocurrir que en un corto tiempo, el Congreso, que está secuestrado por grupos lobistas y grupos de interés mafiosos, vaquen al presidente Sagasti  por incapacidad moral permanente. Sería el segundo error del TC, luego de rechazar la cautelar del gobierno, y un acto de gran irresponsabilidad .

“Otra vez han dejado la puerta abierta. El TC debía restringir el uso y abuso de la causal de incapacidad moral permanente contenida en el artículo 113.2 de la Constitución, para que se sea compatible con la Constitución y con el modelo semi presidencial que blinda la figura del Presidente de la República, y establece la vacancia o destitución para casos muy graves y por razones objetivamente verificables, como se desprende de los artículos 113 y 117”, puntualiza.

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