¿Permite nuestra Constitución una asamblea constituyente?

¿Permite nuestra Constitución una asamblea constituyente?

De acuerdo con el artículo 206 de la Constitución, todo cambio a la Constitución, sea reforma parcial o total pasa por el Congreso. La única manera de modificar la Constitución es con el protagonismo del Congreso, nos guste o no.

Según el Área de Litigio Constitucional del IDL, la primera opción es que se apruebe la propuesta en dos legislaturas con 2/3 de los votos. La segunda opción es que primero se apruebe un referéndum para que el sufragio popular decida si procede o no. Para ello el Congreso lo tendría que aprobar con 66 votos.

Por lo tanto, no hay posibilidad de constituir una asamblea constituyente por fuera del Congreso, según la Constitución de 1993.

La única posibilidad sería que este Congreso apruebe una modificatoria de la Constitución y que apruebe una proceso de asamblea constituyente, como se hizo en Chile.

“Lo claro es que esta Constitución tal como está no permite la conformación de una asamblea constituyente. Otra cosa, en nuestra opinión, cualquier reforma tiene que ser con gente que sea representativa de todos los sectores sociales y de todas las fuerzas políticas”, sostiene Juna Carlos Ruiz, constitucionalista del IDL.

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