Petroperú contradice todas las resoluciones sobre su responsabilidad por el derrame en Cuninico- Loreto
“Sorprenden las insólitas declaraciones de Petroperú. La empresa dice que no ha compensado económicamente a las comunidades afectadas porque el petróleo no salió del canal de flotación. También ha dicho que el OEFA acreditó que no hubo afectación material luego del derrame de petróleo en Cuninico. Lo que dice no es cierto”, sostiene Juan Carlos Ruiz, del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL.
Petroperú ha sostenido que el hidrocarburo derramado fue confinado en el canal de flotación del ONP, y no alcanzó fuentes naturales de agua o ríos aledaños en el km 41.8 del tramo 1 del Oleoducto Norperuano. Pero lo cierto es que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el año 2015, estableció la responsabilidad de Petroperú (Resolución Directoral 0844-2015-OEFA) por no darle mantenimiento al Oleoducto Norperuano.
El OEFA, además, sostuvo que existía responsabilidad administrativa de Petroperú por una serie de infracciones, entre ellas, por el incumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y por no realizar las acciones de mantenimiento al kilómetro 41+833 del Oleoducto Norperuano. Esta conducta infringe el artículo 15° de la Ley N° 27446 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental) y el artículo 29° del Reglamento de la Ley No 27446, aprobado mediante Decreto Supremo No 0192009-MINAM.
Juan Carlos Ruiz manifiesta: “OEFA encontró responsabilidad en Petroperú por el daño que el derrame causó en la flora y fauna y por el daño potencial a la salud. Es indignante que ahora no acepten lo que nos contestaron cuando el IDL les pidió información en el año 2017”.
El abogado se pregunta también por qué el presidente del directorio de Petroperú, en el marco de la Audiencia Pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pidió perdón a las comunidades afectadas por el derrame.