Poder Judicial admite a trámite demanda contra empresa Ocho Sur P. por cultivar palma aceitera sin autorizaciones forestales y ambientales

Poder Judicial admite a trámite demanda contra empresa Ocho Sur P. por cultivar palma aceitera sin autorizaciones forestales y ambientales

El Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ha admitido a trámite una demanda interpuesta por tres organizaciones de la sociedad civil, en Pucallpa y Lima, contra la empresa transnacional Ocho Sur P., una de las mayores productoras de aceite de palma en la Amazonía peruana.

La demanda de amparo ambiental, presentada el pasado cinco de enero, fue suscrita por la Federación de Comunidades Nativas de Ucayali y Afluentes (Feconau), el Instituto de Defensa Legal y Kené – Instituto de Estudios Forestales y Ambientales. La acción legal se basa en el hecho de que la empresa de capitales extranjeros viene operando de manera continua en el denominado Fundo Tibecocha, a pesar de no contar con ninguna de las autorizaciones forestales y ambientales que son exigibles de acuerdo con la legislación nacional.

Ocho Sur P., vinculada por el Ministerio Público a la presunta organización criminal que lidera el empresario checoestadounidense Dennis Melka, es la actual propietaria del Fundo Tibecocha en el distrito de Nueva Requena (Ucayali).

Esta plantación, cuya extensión oscila en 7 mil hectáreas, ha sido reclamada por la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya como parte de su territorio ancestral, el mismo que les fue arrebatado a través de un complejo esquema de tráfico ilegal de tierras con participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y la Dirección Regional de Agricultura. En 2015, miembros de la comunidad denunciaron a la empresa Plantaciones de Pucallpa, expropietaria del Fundo Tibecocha, por delitos de criminalidad ambiental y corrupción de funcionarios públicos.

Según indica la demanda, las operaciones que realiza Ocho Sur P. carecen de viabilidad jurídica o ambiental al no haber conseguido la aprobación de las autorizaciones administrativas indispensables en el sector. Se refieren, en principio, a la evaluación de levantamiento y estudios de suelos para la determinación de la clasificación de tierras de acuerdo con la Capacidad de Uso Mayor del Suelo (de competencia del Midagri). Además, las organizaciones demandantes sostienen que solo a partir de este estudio procede la autorización de cambio de uso (de competencia del Gobierno Regional de Ucayali) y una eventual adjudicación de tierras, de haberse comprobado previamente que las tierras eran de aptitud agrícola.

En palabras de la ingeniera forestal y directora de Kené, Lucila Pautrat Oyarzún, “se tratan de tierras de aptitud forestal, de acuerdo con los análisis multitemporales de imágenes satelitales y fotografías aéreas. En estos casos está prohibido su cambio de uso para actividades agropecuarias al ser parte del Patrimonio Forestal de la Nación. Por tanto, el desarrollo de actividades agroindustriales requería en primer lugar la determinación de la clasificación de tierras, antes de la presentación y aprobación del Estudio de Impacto Ambiental detallado para actividades agroindustriales de alto impacto (de competencia del Midagri)”.

Como resultado, de acuerdo con el especialista legal del IDL, Álvaro Másquez Salvador, “la empresa Ocho Sur P. viola el derecho fundamental de todos los peruanos y peruanas a gozar de un medio ambiente sano, así como las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado en materia de protección de la Amazonía, el Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y la extraordinaria biodiversidad que allí se alberga. En el camino también se han transgredido normas regulatorias del sector forestal y ambiental. Desde luego, el impacto es especialmente nocivo para la comunidad de Santa Clara de Uchunya, que ha denunciado el despojo de su territorio ancestral para la instalación de la plantación. A nuestro juicio, la conducta de la empresa sienta un pésimo precedente sobre los peligros de la expansión agrícola de palma aceitera en la Amazonía peruana y, más puntualmente, en el sector de la agroindustria”.

Así mismo, Pautrat afirmó que “se pone de relieve el rol de los proyectos de inversión agroindustriales como factor de deforestación de extensas áreas boscosas, remoción y contaminación del suelo, contaminación de los recursos hídricos y destrucción de quebradas, pérdida de biodiversidad, alteración de los procesos ecológicos con la consecuente pérdida de servicios ecosistémicos de los bosques en un escenario de cambio climático. A ello se añaden la vulneración de derechos fundamentales de los ciudadanos peruanos y los derechos colectivos de los pueblos indígenas, así como los serios indicios de corrupción estatal”.

“Pido al Poder Judicial hacer su trabajo y dar justicia realmente para el bien de la comunidad que tan gravemente ha sido afectada por la empresa que cultiva palma aceitera. Han afectado la propiedad del pueblo shipibo y ese es un derecho que tenemos. No perjudiquen más a una comunidad que tiene tantos sueños y anhelos de contar con un espacio donde vivir. Que el proceso siga su curso por una justicia con igualdad y sin discriminación”, declaró la dirigente shipibo-konibo y presidenta de Feconau, Graciela Mori Reátegui.

“Será importante la audiencia en la que el Poder Judicial evalúe si corresponde paralizar las actividades de Ocho Sur por trabajar sin los permisos necesarios. Esperamos que el juez evalúe todas las pruebas y evidencias de las denuncias que hemos venido presentado en todos estos años. Esperamos que el juez tome medidas correctivas contra esta empresa que no cumple con las leyes peruanas. Para nosotros sería un ejemplo, para toda la Amazonía peruana, de que hay justicia para los pueblos indígenas. Nuestra comunidad apuesta por el acceso a la justicia. Son nueve años de lucha. La justicia peruana tarda, pero llega”, remarcó el dirigente shipibo-konibo y presidente de la comunidad, Carlos Hoyos Soria.

 

 

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