Poder Judicial confirma condena por delito de trata de personas en Hospedaje JB de Ventanilla
La Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla confirmó la condena contra David Ávila Ramírez y Nilda Quispe Gallardo por delito de trata de personas y por favorecer la prostitución. Las penas que se les ha impuesto son de 22 años y 17 años respectivamente, y ya están cumpliendo su condena en establecimientos penales de Lima. Asimismo, declaró nula la sentencia que absolvía a Josefina Vila de Porras como cómplice del delito de trata de personas. Esta persona tendrá que afrontar un nuevo juicio oral.
Este caso fue patrocinado por el Área de Defensa Legal del IDL, que ejerció la defensa de dos menores de edad de 15 y 17 años, a quienes las engañaron ofreciéndoles trabajo como modelos o anfitrionas. Así fueron captadas por los ahora sentenciados.
Qué ocurrió en el Hospedaje JB de Ventanilla
El 30 de enero de 2019, en horas de la noche, la Policía Nacional del Perú intervino el hospedaje JB, y en una habitación del quinto piso detuvo a David Ávila Ramírez y Nilda Quispe Gallardo. En una habitación contigua encontraron a cinco mujeres, entre las que identificaron a dos menores de edad. La policía también detuvo a la dueña del hospedaje, Josefina Vila de Porras. Esta intervención se debió al seguimiento y a acciones de inteligencia previas a la captura.
David Ávila Ramírez y Nilda Milagros Quispe Gallardo habían utilizado una cuenta falsa de Facebook en la que se hacían pasar como “July Gálvez” con la finalidad de captar a jóvenes ofreciéndoles trabajo como modelos o anfitrionas. Luego de que las jóvenes se contactaban, las citaban al Hotel JB para supuestamente hacerles una entrevista de trabajo, que incluía una sesión de fotografías con prendas diminutas o incluso desnudas. Los tratantes también les requerían información personal de ellas y de sus familiares. Posteriormente, procedían a coaccionarlas y amenazarlas con la difusión de las imágenes en las redes sociales y entre sus familiares y amigos, con la finalidad de que las víctimas aceptaran someterse a la práctica de la prostitución.
La sentencia en segunda instancia
El abogado del IDL, Sigfredo Florián, sostiene: “El Tribunal de Apelaciones de Ventanilla establece que el delito de trata de personas – que es un delito proceso- no exige que se realicen todas las acciones típicas y/o verbos rectores que ampara su configuración legal, pues basta la existencia de una sola conducta. En el presente caso se advierte que la acción típica imputada y sentenciada es captación, y que existe un caudal probatorio que acredita la captación por parte de los sentenciados Ávila Ramírez y Quispe Gallardo, pues fueron las personas que mediante una identidad falsa en la red social “Facebook” se contactaron con las agraviadas ofreciéndoles un puesto de trabajo como modelo y/o azafatas, la misma que fue correctamente argumentada y valorada en la sentencia de primera instancia. Además, también se encuentra acreditado con elementos de prueba, que el medio comisivo empleado por el sentenciado Ávila Ramírez fue la amenaza en contra de las agraviadas de publicar sus fotos intimas en distintas redes sociales en caso de que no quisieran mantener relaciones sexuales con los clientes. En tanto, Quispe Gallardo era la que buscaba información de los familiares de las agraviadas para amenazarlas con contarle a sus familiares que se dedicaban a la prostitución”.
La confirmación que dos de las agraviadas eran menores de edad y que contaban con 15 y 17 años en la fecha en que ocurrieron los hechos. Esto constituye una agravante en el delito de trata de personas.
El Tribunal de Apelaciones establece que la sumatoria de penas realizadas por el juzgado resulta correcta, en aplicación del principio de legalidad. “Se han considerado los extremos mínimos de cada uno de los delitos mencionados. Es trata de personas en su forma agravada , cuya pena es de doce años de pena privativa de libertad; y explotación sexual, cuya pena es de quince años”, explica Sigfredo Florián.
La suma de estas dos penas equivale a una de 27 años. Al sentenciado Ávila Ramírez se le ha considerado una reducción de la pena en aplicación al principio de proporcionalidad y racionalidad, y se ha fijado en 22 años de pena privativa de libertad . En el caso de Nilda Quispe, adicionalmente se ha tomado en cuenta la responsabilidad restringida de aquella, por cuanto contaba con 20 años a la fecha de los hechos imputados. Por eso se le aplicó 17 años de pena privativa de la libertad.
En lo que respecta a la acusada Josefina Vila de Porras, imputada como cómplice primaria, ya que, en su condición de administradora del hospedaje JB, recibió a las agraviadas con el fin de que sean explotadas sexualmente por Ávila Ramírez y Quispe Gallardo. En la sentencia apelada se advierte que el colegiado de primera instancia no ha realizado una correcta apreciación de los hechos y pruebas, en atención al tipo penal de trata de personas, vulnerándose genéricamente el derecho a un debido proceso y, específicamente, a la correcta valoración de la prueba y motivación de las resoluciones judiciales. En este extremo se ha declarado nula su absolución y deberá enfrentar un nuevo juicio oral.
La trata de personas tiene diversas modalidades: una de las más usadas es la captación mediante engaño de la oferta de trabajo como modelo, anfitriona o azafata. Ahora, en tiempo de pandemia y de falta de empleo, en las redes sociales se ven un gran número de anuncios que ofertan este tipo de empleo, y también en diversas partes de la ciudad se pegan carteles que ofrecen trabajo de forma engañosa. Las autoridades deben redoblar esfuerzos para combatir este tipo de delito.