Poder Judicial de Tacna desestimó demanda de amparo presentada por comunidad Maure

Poder Judicial de Tacna desestimó demanda de amparo presentada por comunidad Maure

La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna desestimó la demanda de amparo presentada por la comunidad campesina Maure, distrito y provincia de Tarata, liderada por el comunero Marcial Laura con el patrocinio del abogado Julio César Mejía y del IDL.

La demanda se presentó contra la omisión de la consulta previa del proyecto Vilavilani II Fase I, que trasvasa agua de la cuenca del Tititicaca a la cuenca del Pacifico, y sirve para mejorar la provisión de agua para el desarrollo agrícola del valle de Tacna. Sin embargo, este podría afectar no solo a la comunidad Maure, sino a la región Puno. En estos momentos, ha puesto en riesgo los bofedales de la comunidad, donde se alimentan los camélidos, cuya crianza es su principal actividad económica.

La zona está impactada por el cambio climático y el agua viene disminuyendo de caudal. Anteriormente esta comunidad ha sido afectada por trasvases de agua que se realizaronn desde el año 1980, por servidumbres forzosas, por licencias de uso de agua y por infraestructura hídrica.

Lamentablemente, el Estado ha incumplido con su obligación de realizar procesos de consulta previa, así como de obtener consentimiento de los actos administrativos que vulneran los derechos de la comunidad campesina Maure, como el uso ancestral del agua, administración y conservación de los recursos naturales, la propiedad sobre el territorio comunal, la autonomía, autodeterminación: todos estos derechos están intrínsecamente relacionados y aseguran la subsistencia de este pueblo originario.

Según el artículo 107 de la Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338), los derechos de uso de aguas inherentes a las comunidades campesinas y comunidades no deben ser afectados cuando se llevan a cabo proyectos de infraestructura hidráulica, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley mencionada, que señala :“El Estado reconoce y respeta el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de utilizar las aguas existentes o que discurren por sus tierras, así como sobre las cuencas de donde nacen dichas aguas, tanto para fines económicos, de transporte, de supervivencia y culturales. (…) Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad”.  

Juan Carlos Ruiz, abogado del Área de Litigio Constitucional del IDL, sostiene: “Esta es una mala noticia para la lucha por el litigio constitucional en defensa de las fuentes de agua en el Perú. El argumento es el de siempre: la comunidad recurrir a otras vías igualmente satisfactorias. La Sala confirma así el criterio del juez de primera instancia, y desconoce que el TC ha señalado que cuando se trata de pueblos indígenas, deberá de entenderse la procedencia del amparo”.

En los próximos días presentarán un  recurso de agravio constitucional para que el Tribunal Constitucional revise y revoque la resolución de la segunda instancia que rechaza la demanda de amparo.

Un Comentario en “Poder Judicial de Tacna desestimó demanda de amparo presentada por comunidad Maure”

  1. Percy mamani dice:

    Es indignante q el mismo estado nos de la espalda y vulnere nuestros derechos

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