Poder Judicial dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores reconozca como refugiado al ciudadano venezolano Wladimir Diaz Granadillo  

Poder Judicial dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores reconozca como refugiado al ciudadano venezolano Wladimir Diaz Granadillo  

Mediante sentencia de fecha 01 de julio de 2022 la señora juez Milagros Grajeda, del Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada la demanda de amparo promovida por el Instituto de Defensa Legal  en favor de Wladimir José Diaz Granadillo, en la que reconoce su condición de refugiado y dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Comisión Permanente Ad Hoc para los Refugiados,  emita el documento que reconozca dicha condición y que lo incluya en el Registro actualizado de los refugiados.

¿Quién es Wladimir?

Wladimir José Diaz Granadillo es un ciudadano venezolano estudiante de ingeniería civil en la Universidad Centroccidental Lizandro Alvarado  (UCLA), ubicada en Barquisimeto, estado de Lara, Venezuela. Es un defensor de derechos humanos que ha colaborado con la Asociación Civil Fuerza, Unión, Justicia, Solidaridad Paz, conocido como FUNPAZ, organismo no gubernamental con sede en Venezuela. Abandonó su país en resguardo y protección de su vida e integridad física y mental.

Los hechos

Como dirigente estudiantil participó en diversos espacios de lucha en defensa de los estudiantes universitarios. Las fuerzas del orden lo tenían identificado y constantemente recibía amenazas de muerte. En marzo de 2014, cuando participaba de una protesta pacífica, fue herido de gravedad por las fuerzas del orden; incluso cuando se estaba recuperando en un hospital, también fue objeto de amenazas por parte de personas extrañas. Ante esta situación de peligro emigró a Colombia donde continuó su lucha en defensa de los derechos humanos: allí formuló una denuncia pública contra las mafias por trata de personas de nacionalidad venezolana, y por ello recibió varias amenazas de muerte. Por ese motivo tuvo que verse obligado a salir de ese país en resguardo de su vida e integridad física y psicológica, y se trasladó al Perú.

La solicitud de refugio   

Wladimir Diaz solicitó dos veces refugió en el Perú, inicialmente mediante solicitud de 28 de junio de 2018. Este pedido concluyó con la Resolución N° 179-2019-CEPR/T mediante la cual se resolvió no reconocerle la condición de refugiado, a pesar del inminente peligro para su vida e integridad física y mental. Posteriormente, el 5 de julio de 2019 nuevamente solicitó refugió, y es después de dos años que la Comisión Permanente Ad Hoc para los Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha dado respuesta a su pedido.

La sentencia reconoce su condición de refugiado

Establece la gravedad de los hechos y que estos se encuentran acreditados con las diversas pruebas presentadas en la demanda de amparo, que evidencian las lesiones físicas y psicológicas que sufrió Wladimir Diaz por ejercer su derecho a la protesta como estudiante universitario en su país de origen. Estos hechos son actos condenables que también han afectado su proyecto de vida ya que se ha visto imposibilitado de continuar con sus estudios y de rehacer su vida en Venezuela.

También está acreditada la necesidad de protección por parte del Perú, que ha ratificado los instrumentos internacionales de protección a los migrantes. Tal es el caso de Wladimir Diaz, quien tiene fundados temores de persecución y por tanto se ha visto obligado a huir de su país de origen. No existe opción a que él pueda retornar a su país.

Esta afectación a su derecho a la integridad psíquica y psicológica le otorga la condición de refugiado conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°27891.

Actualmente, los daños físicos y psicológicos no pueden ser reparados por el agresor directo. Por este motivo, los Estados adscritos a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, como es el caso del Perú, tienen la responsabilidad de acoger a este grupo vulnerable.

El reconocimiento como Refugiado en nuestro país se sujeta a los derechos, prohibiciones y la posibilidad de la cesación de su calidad de refugiado conforme ha sido regulado en la Ley 27891.

 

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