Poder Judicial libra de responsabilidad a juez que se demoró en liberar a interno que falleció por Covid-19.

Poder Judicial libra de responsabilidad a juez que se demoró en liberar a interno que falleció por Covid-19.

 

La Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, presidida por la magistrada Ana Vásquez Bustamante, acaba de emitir su resolución en el marco del proceso de habeas corpus iniciado por los familiares de Alberto Mamani Condori, quien falleció a consecuencia de la Covid-19 por no haber sido liberado a tiempo.

“El Tribunal no se pronuncia sobre la responsabilidad penal y administrativa del juez Jorge de la Vega Romero, e interpreta que no tiene la obligación de supervisar el cumplimiento de las sentencias condenatorias. Esta decisión es contraria a los estándares en materia de derechos humanos”, sostiene Juan José Quispe, abogado del Área de Defensa Legal del IDL que lleva el caso.

¿Qué ocurrió? Alberto Mamani Condori debió ser liberado el 25 de febrero de 2020, día en que vencía su condena, pero el juez Jorge de la Vega Romero, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria para Delitos de Familia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad y Drogadicción de la Corte de Lima Sur, no remitió la copia de las sentencias judiciales ni solicitó inscribir la condena. Recién el 19 de mayo – luego de que se entera que existe un habeas corpus-, el juez Jorge De La Vega remite al INPE el oficio 2019-2017 solicitando la inscripción de la condena, y adjunta la copia de la sentencia suspendida, la sentencia revocatoria y la resolución que la declara consentida.

El abogado Juan José Quispe sostiene: “Los magistrados Ana Vásquez Bustamante (presidente), Juan Hurtado Poma (ponente) y Gloria Calderón eliminan cualquier responsabilidad del juez demandando, a pesar que, dentro de los propios considerandos, advierten conductas y acciones irregulares. La sala establece que el pedido de la demanda no procede porque, conforme al Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, hay división de roles funcionales entre jueces y personal administrativo. Ahora es el personal administrativo el que elabora, remite y registra las comunicaciones de las sentencias judiciales que priven de la libertad a los procesados que sufren penas efectivas. Otro argumento es que el juez estuvo de vacaciones en la fecha que Alberto Mamani debió ser liberado”.

Sobre las omisiones y contradicciones de la resolución que terminan por liberar al juez de responsabilidad, Juan José Quispe afirma: “ ¿Los jueces no son responsables de lo que suceda en su despacho y los auxiliares pueden hacer lo que les da la gana?
Absolutamente falso lo que nos quiere hacer creer el Tribunal. Si bien hay una división de roles entre las funciones del Área Jurisdiccional (juez) y el Área Administrativa (auxiliares) conforme al reglamento, el juez no deja de tener el deber de supervisar el cumplimiento de las labores del secretario y los asistentes”.

El abogado sostiene  que el tribunal tampoco se pronuncia sobre la responsabilidad del INPE referida al cuidado de la salud y la vida del interno desde que la COVID-19 ingresó y se propagó en el penal Ancón II.

“Lo que ha hecho el tribunal es establecer que las disposiciones reglamentarias aprobadas por una resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tienen más peso y están por encima de tratados Internacionales y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que exigen y obligan al Estado peruano a garantizar la vida y la salud de toda persona procesada y/o condenada que se encuentre internada en cualquier establecimiento penal de la república”, finaliza.

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